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Buscar abogado penalista¿Qué es un cómplice en derecho penal?
En derecho penal, el cómplice es la persona que coopera en la ejecución de un hecho delictivo ajeno mediante una ayuda previa o simultánea que facilita su realización, pero que no alcanza la entidad suficiente para ser calificada como autoría en ninguna de sus formas.
Su intervención favorece el delito, pero no es esencial ni imprescindible, por lo que no constituye una aportación decisiva sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
La complicidad se configura, por tanto, como una forma de participación accesoria. El cómplice no ejecuta los elementos objetivos fundamentales del tipo penal, sino que presta una colaboración subordinada al plan del autor. Precisamente por ese menor grado de intervención, el ordenamiento le atribuye un reproche penal inferior al de los autores.
¿Dónde se regula la figura del cómplice?
La figura del cómplice se regula en el artículo 29 del Código Penal, que considera cómplices a quienes, no hallándose comprendidos entre los autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Por su parte, el artículo 63 establece la pena a imponer en este caso.
¿Qué condiciones debe cumplir la complicidad penal?
Para apreciar la complicidad es necesario que la intervención del tercero presente una serie de notas que permitan diferenciarla tanto de la mera conducta neutral como de la autoría y de la cooperación necesaria:
Auxilio previo o simultáneo
La complicidad requiere una cooperación prestada antes de la ejecución del delito o al mismo tiempo que esta se desarrolla. Quedan fuera de esta figura, con carácter general, las actuaciones meramente posteriores, salvo que puedan reconducirse a otras categorías jurídicas distintas. La ley utiliza expresamente esta exigencia temporal para delimitar el ámbito de la complicidad.
Aportación útil, pero no indispensable
La ayuda del cómplice debe tener alguna eficacia favorecedora sobre el delito, pero sin alcanzar carácter imprescindible. Es decir, ha de tratarse de una colaboración que facilite el hecho, aunque este hubiera podido cometerse igualmente sin ella.
Cuando la contribución sea verdaderamente indispensable, la calificación correcta estará más próxima a la cooperación necesaria.
Falta de dominio del hecho
El cómplice no tiene control sobre la realización del delito ni capacidad funcional de decidir su ejecución en los términos propios del autor o del coautor. Su posición dentro del hecho es subordinada, de apoyo o auxilio, y por eso su contribución se valora como secundaria desde el punto de vista de la imputación penal.
Conocimiento del plan delictivo
La complicidad exige que la cooperación se preste con conocimiento de que se está favoreciendo la ejecución de un delito ajeno. No basta, por tanto, una conducta objetivamente útil si falta la conciencia de colaborar con el hecho delictivo. Debe existir una adhesión intencional al plan criminal en el alcance correspondiente a la ayuda prestada.
Carácter residual
El cómplice es quien interviene en el delito sin quedar comprendido en ninguna de las formas de autoría reconocidas por el Código Penal. Por tanto, la complicidad solo puede apreciarse cuando la conducta no encaja en la autoría directa, la coautoría, la autoría mediata, la inducción o la cooperación necesaria.
¿Qué pena le corresponde al cómplice?
Al cómplice le corresponde, con carácter general, la pena inferior en grado a la prevista por la ley para los autores del delito consumado. Así lo establece el artículo 63 del Código Penal, en coherencia con la menor entidad de su aportación respecto de la de quienes son considerados autores conforme al artículo 28.
Esta diferencia en el castigo penal responde a la lógica del sistema de participación criminal. Mientras que el cooperador necesario queda equiparado al autor por la relevancia decisiva de su conducta, el cómplice solo presta una ayuda accesoria, y, por ello, el legislador reserva para él un tratamiento penal más benigno.
¿En qué se diferencia la figura del cómplice de la del cooperador necesario?
La diferencia principal entre ambas figuras radica en la entidad de la aportación. El cooperador necesario realiza un acto sin el cual el delito no se habría efectuado, mientras que el cómplice presta una ayuda útil, pero no imprescindible. En otras palabras, la cooperación necesaria supone una contribución decisiva y la complicidad una colaboración accesoria.
También difieren en el nivel de intervención en el hecho delictivo. El cooperador necesario está incluido entre los autores en el artículo 28 del Código Penal, mientras que el cómplice aparece regulado separadamente en el artículo 29, fuera de las formas de autoría.
Finalmente, existe diferencia en la pena que corresponde en cada caso. El cooperador necesario recibe, como regla general, la misma pena que el autor, mientras que al cómplice se le impone la pena inferior en grado. En la práctica, cuando la distinción entre ambas figuras no es clara, cobra especial relevancia el examen de si la aportación era sustituible o no, y de si el bien o medio aportado tenía carácter escaso o decisivo para la ejecución del delito.
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