Delito de abandono de destino

Jurídicamente revisado por: Juan Carlos Fernández Monteagudo
El delito de abandono de destino es una figura penal que sanciona la conducta de determinadas autoridades o funcionarios que se separan de las obligaciones inherentes a su cargo en contextos especialmente sensibles, por el riesgo que ello supone para la persecución de delitos o para la seguridad pública.
Ideas clave
  • El abandono de destino es un delito especial propio vinculado al ejercicio de funciones públicas.
  • El delito se castiga tanto en el Código Penal como en el Código Penal Militar, en este caso cuando quien realiza la conducta es miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.
  • En el Código Penal se exige un elemento subjetivo, como es el propósito específico de no impedir o perseguir determinados delitos graves.
  • El sujeto activo en el delito general es exclusivamente una autoridad o funcionario público con funciones concretas.
  • El Código Penal Militar regula el abandono de destino con un enfoque distinto, ligado a la disciplina castrense.
  • Las penas y los elementos subjetivos difieren de forma relevante entre la regulación civil y la militar.
  • Se trata de un delito de mera actividad, no de resultado, siendo irrelevante que el delito que se evita perseguir finalmente se cometa o no.

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¿Qué es el delito de abandono de destino?

El abandono de destino constituye un delito contemplado en el Código Penal por el que se castiga a la autoridad o funcionario público que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir determinados delitos, cuando tiene la obligación legal de hacerlo por razón de su cargo.

No se sanciona cualquier incumplimiento funcional, sino una conducta especialmente grave que supone una quiebra consciente y voluntaria del deber de actuación, vinculada directamente a la inactividad frente a hechos delictivos de especial entidad.

¿Dónde se regula el delito de abandono de destino?

El delito de abandono de destino se regula en el artículo 407 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

El artículo 407 del Código Penal busca garantizar que los funcionarios actúen conforme al principio de legalidad y sujeción al ordenamiento jurídico. El abandono que requiere el tipo tiene que ser suficiente para favorecer la comisión del delito. Por "destino" debe entenderse "servicio", "ocupación" o "espacio donde el funcionario o autoridad ejercer sus funciones", es decir, en sentido amplio.

Para que se incurra en el delito de abandono, el funcionario debe abandonar su destino, consciente de no impedir o no perseguir un ilícito, no siendo necesario que se cometa el delito cuya persecución se omite.

Un ejemplo de este delito podría ser el abandono de un agente de la autoridad de un punto de vigilancia que permite la realización de acciones de contrabando.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil

Además, existe también una regulación específica para el ámbito castrense, recogida en el artículo 56 del Código Penal Militar, y cuyas características se analizarán en un apartado posterior.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abandono de destino?

Con la tipificación del delito de abandono de destino se protege fundamentalmente la regularidad y eficacia del servicio público encomendado a la autoridad o funcionario y su deber institucional de asegurar la persecución de los delitos y la ejecución de las penas cuando su puesto resulta relevante para ello.

¿Cuándo se entiende cometido el delito de abandono de destino del Código Penal?

Para que se pueda apreciar la comisión de un delito de abandono de destino de acuerdo con las normas del Código Penal, deben concurrir los siguientes elementos: 

Conducta calificada como abandono de destino

El abandono implica una separación efectiva y relevante del ejercicio del cargo, ya sea de forma temporal o definitiva, que impide el normal desempeño de las funciones encomendadas. No basta un retraso, una omisión puntual o una actuación negligente, sino una conducta que suponga un apartamiento real de las obligaciones propias del destino, y que constituya una ausencia no justificada. 

Por otro lado, el abandono debe ser suficiente para favorecer la comisión del delito, aunque es irrelevante si este se llega o no a cometer.

También se contempla la comisión del delito cuando la conducta consista en abandonar el destino encomendado para no ejecutar las penas correspondientes a los delitos mencionados impuestas judicialmente.

En cuanto a qué se considera “destino”, debe entenderse este en sentido amplio, es decir, el servicio, ocupación o espacio donde la autoridad o funcionario ejerzan sus funciones.

Elemento subjetivo

Además, el tipo penal exige un elemento subjetivo específico, consistente en el propósito de no impedir o no perseguir delitos. Sin esta finalidad concreta, la conducta no encaja en el artículo 407 del Código Penal, aunque pueda dar lugar a responsabilidad disciplinaria o a otros tipos penales.

Delitos que se evita impedir o perseguir

El precepto se refiere expresamente a delitos especialmente graves, en concreto los delitos comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal, esto es:

  • Los delitos contra la Constitución.
  • Los delitos contra el orden público.
  • Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado.
  • Los delitos relativos a la Defensa Nacional (como son los que atentan contra la seguridad exterior).
  • Los delitos contra la Comunidad Internacional.

Todos ellos en la medida en que su persecución corresponda directamente al funcionario por razón de su cargo.

Por otro lado, también se castiga el delito de abandono de destino, aunque más levemente, cuando el propósito es no evitar o perseguir un delito no comprendido en los títulos mencionados. 

Autor del delito

El sujeto activo es necesariamente una autoridad o funcionario público, en el sentido definido por el artículo 24 del Código Penal, que tenga atribuida legalmente la función de impedir o perseguir los delitos mencionados.

Se trata, por tanto, de un delito especial propio, que no puede ser cometido por particulares.

¿Con qué pena se castiga el abandono de destino?

El artículo 407 del Código Penal prevé la pena de prisión de 1 a 4 años, así como la pena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años. Estas sanciones reflejan la especial gravedad que el legislador atribuye a la dejación consciente de funciones en contextos que afectan a bienes jurídicos esenciales del Estado.

El artículo prevé una pena distinta, la de inhabilitación especial de 1 a 3 años, si el propósito del abandono de destino es no perseguir o evitar un delito distinto a los comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV.

Se establecen las mismas penas si el abandono tiene por finalidad no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos.

¿Cómo se regula el abandono de destino en el Código Penal Militar?

El Código Penal Militar tipifica el abandono de destino como un delito específico vinculado al deber de permanencia y disciplina militar. 

Se sanciona al militar que abandona sin causa justificada el destino o servicio que tenga encomendado, o el lugar de residencia, o no se presenta, por un tiempo mínimo que varía entre más de 24 horas o de 3 días, según la situación en que se produzca.

El centro de gravedad del tipo penal militar no se sitúa en la persecución de delitos concretos, sino en la afectación a la disciplina, disponibilidad y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

El artículo 56 del Código Penal Militar busca garantizar la presencia del militar en el lugar de residencia con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de las Fuerzas Armadas. Por residencia debemos entender el del municipio donde radique el destino.

Es importante recordar que el deber de disponibilidad del militar no desaparece por una baja temporal para el servicio, de tal modo que un desplazamiento no autorizado durante la baja puede ser punible por este artículo. El militar que se desplace sin autorización deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con los deberes de presencia y disponibilidad.

A diferencia del abandono de destino del artículo 407 del Código Penal, no requiere que el abandono vaya acompañado de la intención de no perseguir un delito o no impedir su comisión. El delito se comete con el simple abandono del lugar de residencia sin la debida autorización.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil

¿Con qué penas se castiga el abandono de destino en el ámbito militar?

Las penas que se establecen en el ámbito militar para el abandono de destino son las siguientes:

  • Pena de prisión de 3 meses y un día a 2 años, si el militar se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia por un tiempo superior a 3 días.
  • Pena de prisión de 3 a 6 años si el abandono dura más de 24 horas y tiene lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio.

¿En qué se diferencian ambas regulaciones?

Aunque comparten la misma esencia, existen diferencias claras entre el delito general contemplado en el Código Penal y el delito de abandono en derecho penal militar: 

Según el autor del delito

En el Código Penal, el autor es una autoridad o funcionario público con funciones de persecución del delito, mientras que en el Código Penal Militar el autor es exclusivamente un militar en situación de servicio o destino (tienen esa consideración los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil).

Según el elemento subjetivo

La exigencia de un elemento subjetivo no es la misma en ambos casos: el Código Penal común exige un propósito específico de no impedir o no perseguir determinados delitos, mientras que en el ámbito militar no es necesario acreditar dicha finalidad, bastando que se produzca el abandono injustificado del destino y que ello afecte al servicio.

Según las penas previstas

Las penas también difieren. En el Código Penal se combinan penas privativas de libertad con inhabilitación absoluta, mientras que el Código Penal Militar establece penas adaptadas al ámbito castrense, que pueden incluir penas de prisión (en un establecimiento militar, generalmente) y sanciones accesorias propias de la condición militar, atendiendo a la gravedad del riesgo generado.

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Juan Carlos Fernández Monteagudo
  • Juan Carlos Fernández Monteagudo
  • Abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil
  • 16 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 88.518)
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Referencias