Sobre el artículo 56 del Código Penal Militar
El artículo 56 del Código Penal Militar busca garantizar la presencia del militar en el lugar de residencia con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de las Fuerzas Armadas. Por residencia debemos entender el del municipio donde radique el destino.
Es importante recordar que el deber de disponibilidad del militar no desaparece por una baja temporal para el servicio, de tal modo que un desplazamiento no autorizado durante la baja puede ser punible por este artículo. El militar que se desplace sin autorización deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con los deberes de presencia y disponibilidad.
A diferencia del abandono de destino del artículo 407 del Código Penal, no requiere que el abandono vaya acompañado de la intención de no perseguir un delito o no impedir su comisión. El delito se comete con el simple abandono del lugar de residencia sin la debida autorización.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil