Artículo 56 del Código Penal Militar

1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.

3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.

art 56 CPM

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en Derecho Militar?

¿Buscas abogado especialista en Derecho Militar?

En Monteagudo & Vales somos abogados expertos en Derecho Militar y Guardia Civil con una amplia trayectoria y experiencia. Atendemos casos en toda España.

Contacta sin compromiso
Índice:
  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
      • TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio
        • CAPÍTULO III. Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
          • Sección 1.ª Abandono de destino o residencia
            • Artículo 56
          • Sección 2.ª Deserción
          • Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
          • Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
          • Sección 5.ª Disposición común

Sobre el artículo 56 del Código Penal Militar

El artículo 56 del Código Penal Militar busca garantizar la presencia del militar en el lugar de residencia con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de las Fuerzas Armadas. Por residencia debemos entender el del municipio donde radique el destino.

Es importante recordar que el deber de disponibilidad del militar no desaparece por una baja temporal para el servicio, de tal modo que un desplazamiento no autorizado durante la baja puede ser punible por este artículo. El militar que se desplace sin autorización deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con los deberes de presencia y disponibilidad.

A diferencia del abandono de destino del artículo 407 del Código Penal, no requiere que el abandono vaya acompañado de la intención de no perseguir un delito o no impedir su comisión. El delito se comete con el simple abandono del lugar de residencia sin la debida autorización.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil