Matrimonio mixto

El matrimonio mixto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, es el matrimonio celebrado entre una persona española y una persona extranjera. Su validez exige comprobar la capacidad matrimonial de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos y la autenticidad del consentimiento prestado.
Ideas clave
  • El matrimonio mixto no constituye una modalidad matrimonial separada, sino un matrimonio con un elemento extranjero por la distinta nacionalidad de los contrayentes.
  • La persona española y la persona extranjera deben reunir capacidad matrimonial conforme a sus respectivas leyes personales, siempre con respeto al orden público español.
  • Si el matrimonio se celebra en España, deben observarse las formas admitidas por el ordenamiento español y tramitarse previamente el expediente o acta matrimonial.
  • Si el matrimonio se celebra en el extranjero, puede ajustarse a la ley del lugar de celebración o, cuando proceda, a la forma prevista ante autoridad española.
  • La intervención de autoridades españolas en el extranjero corresponde a los funcionarios diplomáticos o consulares encargados del Registro Civil.
  • La documentación del contrayente extranjero suele exigir legalización o apostilla y, en su caso, traducción oficial al castellano o a la lengua oficial correspondiente.
  • La audiencia reservada de los contrayentes cobra especial relevancia cuando existe un elemento extranjero, para comprobar que el consentimiento es real.
  • El matrimonio de complacencia es el celebrado sin verdadera voluntad matrimonial y con la finalidad principal de obtener ventajas en materia de extranjería.
  • La inscripción del matrimonio en el Registro Civil permite acreditar sus efectos civiles en España, especialmente si se ha celebrado fuera del territorio español.

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¿Qué es un matrimonio mixto?

En el ámbito civil español, el matrimonio mixto es el celebrado entre dos personas de distinta nacionalidad, normalmente entre una persona española y una persona extranjera.

Esta expresión puede tener otros significados en contextos distintos. Por ejemplo, en el ámbito religioso puede referirse al matrimonio entre personas de distinta confesión. También puede utilizarse, en un sentido más amplio, para aludir a matrimonios entre personas sujetas a distinta vecindad civil dentro de España. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho civil y de extranjería, su uso habitual se vincula a la existencia de un elemento internacional en el matrimonio.

El matrimonio mixto está plenamente admitido en el ordenamiento jurídico español. No existe una prohibición general por razón de nacionalidad ni un régimen matrimonial especial por el solo hecho de que uno de los contrayentes sea extranjero. No obstante, esta circunstancia hace necesario comprobar algunos extremos adicionales, especialmente la capacidad matrimonial del contrayente extranjero, la validez de los documentos expedidos en otro país y la realidad del consentimiento matrimonial.

¿Dónde se regula?

El matrimonio mixto no aparece regulado como una categoría autónoma en una única norma. Su régimen jurídico resulta de aplicar las normas generales sobre matrimonio, Registro Civil, derecho internacional privado y, en su caso, extranjería previstas en los siguientes textos legales:

  • El Código Civil regula los requisitos esenciales del matrimonio, la capacidad para contraerlo, los impedimentos matrimoniales, la forma de celebración y la ley aplicable cuando existe un elemento extranjero, y lo hace en los artículos 9, 12, 44 a 58, 61 a 65 y 73.
  • La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la actuación registral, la inscripción del matrimonio, la tramitación de los expedientes registrales y la intervención de las oficinas del Registro Civil.
  • En cuanto a las normas reglamentarias y las instrucciones dictadas en materia registral, destaca la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia, que establece criterios de actuación para detectar supuestos de fraude matrimonial.

Además, cuando el matrimonio mixto tiene efectos patrimoniales internacionales, puede resultar aplicable el Reglamento de la Unión Europea 2016/1103, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

¿Dónde se puede celebrar el matrimonio mixto?

El matrimonio mixto puede celebrarse en España o en el extranjero. La forma de celebración dependerá del lugar en que se contraiga y de la autoridad ante la que se formalice:

En España

Si el matrimonio se celebra en España, podrá realizarse en la forma civil prevista por el Código Civil o en una forma religiosa legalmente reconocida con efectos civiles.

En la celebración civil, el matrimonio puede celebrarse ante el alcalde del municipio donde tenga lugar el matrimonio o concejal en quien delegue, ante el letrado de la Administración de Justicia, ante notario competente en el lugar de celebración o, en los casos legalmente previstos, ante el encargado del Registro Civil.

En el extranjero

Si el matrimonio se celebra fuera de España, existen dos posibilidades principales:

  • Por un lado, el ciudadano español puede contraer matrimonio conforme a la forma establecida por la ley del país donde se celebre. En ese caso, el matrimonio será válido formalmente si se respetan las exigencias del lugar de celebración, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Civil español cuando deba producir efectos en España.
  • Por otro lado, también puede celebrarse ante autoridad española en el extranjero, cuando sea posible conforme a la normativa aplicable y a las competencias de la oficina consular. En estos casos, interviene el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

¿Qué requisitos se exigen para contraer matrimonio con un español siendo extranjero?

La persona extranjera que quiera contraer matrimonio con una persona española debe cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier matrimonio con efectos civiles en España, además de los derivados de su propia ley personal:

  • Debe existir consentimiento matrimonial libre, consciente y real. No hay matrimonio si falta el consentimiento matrimonial, ni si este se presta solo de forma aparente para obtener una ventaja ajena a la vida matrimonial.
  • Ambos deben tener capacidad para contraer matrimonio. Conforme al Código Civil, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni quienes estén unidos por un vínculo matrimonial anterior que siga vigente.
  • No deben concurrir impedimentos de parentesco. No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, sin perjuicio de los supuestos de dispensa legalmente admitidos.
  • Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí quienes hayan sido condenados por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o de la persona con la que el otro hubiera estado unido por una relación análoga a la conyugal, salvo que proceda la dispensa prevista legalmente.

Además, en el matrimonio mixto debe comprobarse la capacidad matrimonial conforme a la ley personal de cada contrayente. La persona española se rige por la ley española. La persona extranjera se rige, en principio, por la ley correspondiente a su nacionalidad. No obstante, no se aplicará la ley extranjera cuando su contenido sea contrario al orden público español (artículo 12.3 del Código Civil).

¿Qué ley se aplica a los matrimonios mixtos?

Para determinar la ley aplicable a un matrimonio mixto, debe distinguirse entre la capacidad para contraer matrimonio, la forma de celebración y los efectos personales y patrimoniales derivados del vínculo matrimonial.

Capacidad matrimonial

La capacidad matrimonial se rige, con carácter general, por la ley personal de cada contrayente. Esto significa que la persona española debe tener capacidad conforme a la ley española y la persona extranjera debe tener capacidad conforme a la ley de su nacionalidad.

Este criterio permite comprobar si alguno de los contrayentes está afectado por impedimentos matrimoniales previstos en su propia ley nacional. Sin embargo, la aplicación de la ley extranjera tiene un límite: no puede admitirse cuando resulte contraria al orden público español.

Forma de celebración

La forma de celebración se rige, por regla general, por la ley del lugar donde se celebra el matrimonio. Por ello, un matrimonio celebrado en el extranjero puede ser formalmente válido si se ha celebrado conforme a la ley del país en que tuvo lugar.

No obstante, cuando el matrimonio se celebra ante autoridad española, también en el extranjero, se aplica la forma prevista por la ley española.

Si el matrimonio se celebra en España, deben respetarse las formas admitidas por el ordenamiento español, ya sea la forma civil o una forma religiosa con efectos civiles legalmente reconocidos.

Efectos personales y patrimoniales

Una vez celebrado el matrimonio, sus efectos personales y económicos se determinan conforme a las reglas de derecho internacional privado, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos por el artículo 9.2 del Código Civil:

  • En primer lugar, la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio.
  • Si no existe ley personal común, se atenderá a la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración.
  • A falta de elección, se aplicará la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
  • Si tampoco existe esa residencia habitual común, se aplicará la ley del lugar de celebración del matrimonio.

En materia de régimen económico matrimonial con elemento internacional, debe tenerse en cuenta además la posible aplicación del Reglamento de la Unión Europea 2016/1103, especialmente cuando el supuesto esté dentro de su ámbito material, territorial y temporal.

¿En qué consiste el procedimiento para contraer matrimonio mixto?

El procedimiento para contraer matrimonio mixto en España comienza con la tramitación del expediente o acta matrimonial. Su finalidad es comprobar que ambos contrayentes reúnen los requisitos de capacidad, que no existe impedimento legal y que el consentimiento matrimonial es verdadero.

La solicitud se presenta ante la autoridad competente del lugar del domicilio de uno de los contrayentes. En función del cauce utilizado, la tramitación puede corresponder al encargado del Registro Civil, al letrado de la Administración de Justicia, al notario o, si los contrayentes residen en el extranjero, al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

Durante la tramitación se examina la documentación aportada por ambos contrayentes. En el caso de la persona extranjera, se revisa especialmente que los documentos procedentes de otro país sean válidos, estén legalizados o apostillados cuando sea necesario y cuenten con traducción oficial si no están redactados en castellano o en la lengua oficial que corresponda.

También se practicará una audiencia reservada y por separado a cada contrayente. Esta actuación tiene especial importancia en los matrimonios mixtos, porque permite valorar si existe una relación real y una voluntad matrimonial efectiva.

Si el expediente o acta concluye favorablemente, se autoriza la celebración del matrimonio. Después de la celebración, el matrimonio debe documentarse mediante acta o escritura pública y remitirse al Registro Civil competente para su inscripción.

Cuando el matrimonio mixto se ha celebrado en el extranjero, el procedimiento suele centrarse en la inscripción posterior en el Registro Civil español. En ese trámite se comprueba que el matrimonio es válido conforme a la ley aplicable, que no vulnera el orden público español y que no se trata de un matrimonio simulado.

¿Qué documentos hay que aportar?

La documentación concreta puede variar según el país de nacionalidad de la persona extranjera, el lugar de celebración, la situación personal de los contrayentes y los criterios de la oficina o autoridad que tramite el expediente. No obstante, con carácter general, deben aportarse documentos que acrediten la identidad, el estado civil, el nacimiento, el domicilio y la capacidad matrimonial.

Documentos de la persona española

La persona española suele tener que aportar su documento de identidad, el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil y el certificado de empadronamiento o residencia correspondiente al periodo exigido por la autoridad competente.

Si ha estado casada anteriormente, deberá aportar la documentación que acredite la disolución del vínculo anterior. En caso de divorcio, normalmente será necesario el certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación marginal de divorcio. En caso de viudedad, deberá aportarse el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Documentos de la persona extranjera

La persona extranjera debe aportar su documento de identidad o pasaporte en vigor, certificado literal de nacimiento o documento equivalente, certificado de empadronamiento o residencia y acreditación de su estado civil.

También puede exigirse certificado de capacidad matrimonial, certificado de soltería o documento equivalente expedido por las autoridades de su país, según la normativa aplicable y la práctica del país de origen.

Si la persona extranjera es divorciada, deberá aportar la resolución de divorcio o documento equivalente que acredite la disolución del matrimonio anterior. Si es viuda, deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge anterior o documento equivalente.

Los documentos extranjeros deben cumplir, cuando proceda, los requisitos de legalización diplomática o apostilla. Además, si están redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse de traducción oficial.

Otros documentos posibles

En algunos casos, puede solicitarse certificado de inscripción consular, certificado de residencia, fe de vida y estado, declaración jurada sobre el estado civil o documentación adicional destinada a aclarar la identidad, el domicilio, la capacidad matrimonial o la inexistencia de impedimentos.

La autoridad instructora puede requerir documentación complementaria si aprecia dudas sobre la validez de los documentos aportados, la situación matrimonial anterior de alguno de los contrayentes o la autenticidad del consentimiento.

¿Qué es un matrimonio de complacencia y cómo se intenta evitar?

El matrimonio de complacencia es aquel en el que los contrayentes prestan una apariencia de consentimiento matrimonial, pero sin verdadera voluntad de constituir una comunidad de vida conyugal. Su finalidad suele ser obtener una ventaja jurídica, especialmente en materia de extranjería, nacionalidad, residencia o reagrupación familiar.

La distinta nacionalidad de los contrayentes no afecta por sí sola a la validez del matrimonio. Sin embargo, la existencia de un elemento extranjero puede justificar un control más cuidadoso cuando aparecen indicios objetivos de simulación.

Para evitar estos supuestos, la autoridad que tramita el expediente matrimonial o la inscripción registral puede realizar una audiencia reservada a cada contrayente. Esta entrevista se practica por separado y permite comprobar si ambos conocen datos esenciales de la relación, si existe convivencia o contacto real, si hay un proyecto de vida común y si el consentimiento se presta libremente.

La Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia establece criterios para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil ante posibles fraudes.

La consecuencia de apreciar un matrimonio simulado puede ser la denegación de la autorización para contraer matrimonio o de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

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