- El Derecho Registral es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales.
- El Derecho Registral es una especialidad del Derecho Civil, y guarda estrecha relación con el Derecho Notarial y el Derecho Hipotecario.
- El Registro de la Propiedad fortalece la seguridad del intercambio inmobiliario a través de la publicación del estado jurídico de los inmuebles, como su titularidad, estado de cargas y gravámenes.
- Los principios del Derecho Registral son: prioridad, legalidad, especialidad, tracto sucesivo, legitimación, publicidad, fe pública registral y oponibilidad.
¿Qué es el Derecho Registral?
El Derecho Registral es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan el funcionamiento de los Registros, estableciendo los principios en que se basan los Registros. El Derecho Registral es una especialidad del Derecho Civil.
Esta rama del derecho tiene una estrecha relación con otros dos conceptos: el derecho notarial y el derecho hipotecario, por el hecho de que tanto los bienes inmuebles como los derechos que recaen sobre ellos están sujetos a un sistema registral.
Esta rama del derecho tiene una estrecha relación con el derecho notarial y el derecho hipotecario, por el hecho de que tanto los bienes inmuebles como los derechos que recaen sobre ellos se inscriben en los Registros.
Excepcionalmente, en el Registro también se inscriben algunos derechos personales, como el derecho de arrendamiento (en ciertos casos), y el de retorno.
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1ª Consulta Gratis¿Dónde se regula el Derecho Registral?
Actualmente, el Derecho Registral en España se encuentra regulado en las siguientes normas:
Bienes inmuebles
- Ley Hipotecaria.
- Reglamento Hipotecario.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos.
- Intervención de registrador sustituto.
- Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Bienes muebles
- Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
- Libro de entrada y horas de visita en los Registros.
- Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Registro Civil
- Ley del Registro Civil.
- Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Registro Mercantil
- Reglamento del Registro Mercantil.
- Arancel de los Registradores Mercantiles.
Registro Concursal
Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Ley sobre condiciones generales de la contratación (parcial).
- Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Instrucción sobre el depósito de condiciones generales de la contratación.
- Arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación.
¿Qué es el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad es un organismo que tiene como propósito la inscripción o anotación de los actos y contratos relacionados con el dominio y otros derechos sobre bienes inmuebles.
Su origen estaba destinado a reducir los riesgos y posibles fraudes de los contratos inmobiliarios, dejando una constancia de los mismos en los libros. Sin embargo, actualmente los fines de Registro de la Propiedad son:
- Proteger el tráfico jurídico inmobiliario.
- Brindar seguridad sobre la propiedad de los inmuebles.
- Fomentar el crédito territorial.
- Ofrecer la posibilidad cierta de tener conocimiento del contenido de sus libros.
Al ser un Organismo Público, el Registro de la Propiedad fortalece la seguridad del intercambio inmobiliario a través de la publicación de la situación jurídica de los inmuebles.
Como resultado, este Registro en España otorga una importante protección de los derechos y bienes inscribibles, ofreciendo una posición ventajosa para el titular.
Principios del derecho registral
Los principios en los que se fundamenta el Derecho Registral son:
Principio de prioridad
Este principio tiene una relación estrecha con el tiempo, puesto que, al reconocerse determinados derechos, tienen una mayor prioridad los antiguos sobre los más recientes. Por ejemplo, de acuerdo a este principio, los derechos sobre un inmueble son clasificables y graduables en orden a su prioridad, según la fecha en la que fueron presentados en el Registro.
Principio de legalidad
De acuerdo a este principio, los títulos que se inscriban en el Registro están sujetos a un análisis o control previo por parte del registrador, en cuanto al fondo y forma del mismo, con el fin de que solo sean inscritos los títulos válidos y perfectos. Es decir, aquellos que son compatibles con las normas legales vigentes y las anotaciones registrales ya existentes.
Principio de especialidad
Este principio, también denominado principio de determinación, tiene por objetivo individualizar los derechos inscritos en los Registros sobre los bienes y los individuos, conforme a las exigencias del artículo 9 de la Ley Hipotecaria. De ahí la necesidad de identificar el inmueble sobre el cual recaen las sucesivas inscripciones.
Por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas.
Principio de tracto sucesivo
Por este principio de tracto sucesivo, llamado también tracto continuo, el acto de inscripción de títulos debe provenir, necesariamente, del último titular inscrito.
Principio de legitimación
En cuanto a este principio, se presume que el contenido de las inscripciones en el Registro es cierto y produce todos sus efectos, siempre y cuando no se ponga de manifiesto su inexactitud y, por tanto, sean anuladas o rectificadas.
Principio de publicidad
Este principio supone que toda persona está enterada sobre el contenido de las inscripciones, debido al fácil acceso de la información de las anotaciones de un Registro. Por tanto, ninguna persona puede alegar desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción.
Principio de fe pública registral
Este principio tiene una relación estrecha con el principio de legitimación, pues busca proteger los actos jurídicos generados, confiando en la exactitud del Registro. En otras palabras, ampara a los terceros adquirentes de derechos sobre la base de la información presente en los Registros.
Principio de oponibilidad
El propósito de este principio es evitar que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito.
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ContactarCategorías: Derecho Civil,Derecho Inmobiliario
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos.
- Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
- Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos.
- Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
- Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Instrucción de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el depósito de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Real Decreto 1975/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación.