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Buscar abogado de familia¿Qué es la custodia monoparental?
La custodia monoparental, también llamada custodia exclusiva, es un régimen de guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, que consiste en que los hijos conviven la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio, mientras que el progenitor no custodio tiene derecho de visita, estancia y comunicación.
Durante el tiempo de custodia, el progenitor que la tenga atribuida puede tomar de forma unilateral las decisiones cotidianas que afectan al día a día de los menores: las relativas a los horarios, la alimentación diaria, la vestimenta, el momento de hacer los deberes escolares, las actividades de ocio, etc.
¿Dónde está regulada la custodia monoparental?
El establecimiento de un régimen de guarda y custodia como resultado de un proceso de separación, nulidad o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, está regulado en el artículo 92 del Código Civil, que también establece las condiciones necesarias para optar por el régimen de custodia compartida o por el de custodia monoparental.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Artículo 92.1 del Código Civil
El procedimiento para establecer las medidas definitivas en general, y el régimen de guarda y custodia en particular, es el mismo que regula la ley para la separación y el divorcio, sea de mutuo acuerdo, en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea contencioso, en el artículo 770 del mismo cuerpo legal.
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental?
El régimen de custodia exclusiva o monoparental se establece en la sentencia que pone fin al procedimiento de separación matrimonial, nulidad o divorcio, o bien al de establecimiento de medidas paternofiliales en caso de que los progenitores no se hubieran casado.
Este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, si no existe acuerdo entre los progenitores.
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental de mutuo acuerdo?
Teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor, los progenitores pueden ponerse de acuerdo en que el régimen de custodia más adecuado a su situación es el monoparental o exclusivo a favor de uno de ellos, y plasmarlo así en el convenio regulador sobre el que gira el procedimiento de mutuo acuerdo.
Además, habrá de establecer un régimen de visitas a favor del otro progenitor y las demás previsiones que sean necesarias para equilibrar la carga del sostenimiento de los hijos entre ambas partes.
No obstante, aunque haya acuerdo entre los progenitores, el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre las medidas que afecten a los menores, y el juez velará por que el acuerdo adoptado no sea perjudicial para los hijos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Artículo 92.6 del Código Civil
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental si no hay acuerdo?
En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, deberán tramitar el procedimiento por la vía contenciosa. En este supuesto, cada uno de ellos justificará su postura y expondrá sus razones, además de sus condiciones familiares y su disponibilidad para hacerse cargo de los hijos.
El juez valorará todo lo expuesto, recabará informe del Ministerio Fiscal y oirá obligatoriamente a los hijos, si tienen al menos 12 años cumplidos, o podrá hacerlo si no alcanzan dicha edad pero tienen la madurez suficiente.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
Artículo 92.2 del Código Civil
Finalmente, decidirá en sentencia qué opción de custodia es la mejor para el menor, y será de obligado cumplimiento para ambos progenitores, estén o no de acuerdo.
¿En qué circunstancias se establece la custodia monoparental?
En los últimos años, el establecimiento de la custodia compartida está aumentando sus números frente a la custodia monoparental, ya que se considera la solución más favorable para los menores, que pueden seguir manteniendo el contacto con ambos progenitores de manera equilibrada.
No obstante, el artículo 92 prevé algunos supuestos en los que no procederá la custodia compartida, por lo que será la monoparental la que se establezca preferiblemente:
- Cuando durante el proceso se revele causa para la privación de la patria potestad, en cuyo caso, el progenitor afectado perderá también su derecho a la guarda y custodia.
- Cuando un progenitor esté incurso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos.
- Cuando el juez advierta la existencia de indicios de violencia de género o doméstica. También si hay malos tratos a animales como una forma de controlar a los hijos o la pareja.
Fuera de estos supuestos, se establecerá la custodia monoparental cuando los progenitores lo decidan o el juez estime que es la mejor solución para el menor, atendidas las siguientes circunstancias:
- La cercanía de los domicilios y la facilidad de traslado entre uno y otro.
- La relación que los progenitores mantienen entre sí y con los hijos.
- La coincidencia entre las pautas educativas que impone cada progenitor.
- La disponibilidad de tiempo y las posibilidades de conciliación laboral.
- Las condiciones personales de cada uno.
- La edad de los hijos y sus propias preferencias.
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Buscar abogado de familia¿Qué derechos y obligaciones tiene el progenitor no custodio?
Para equilibrar las posiciones entre los progenitores en relación con el cuidado de los hijos, la ley articula una serie de derechos y obligaciones para el progenitor no custodio:
Derecho a un régimen de visitas
El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio es tanto un derecho como un deber para él, y sobre todo, es un derecho para los hijos, ya que su finalidad es garantizar que mantienen la relación con ambos progenitores.
El régimen de visitas consiste en establecer días de visitas, estancias cortas con pernocta y un régimen de comunicación con los menores, que puede ser algo más flexible, siempre que no interfiera en la vida de los hijos.
Derecho a ser informado
El hecho de no convivir con los hijos habitualmente no significa que el progenitor no custodio deba quedar al margen de la vida de los hijos.
Por el contrario, debe ser informado tanto por el centro educativo como por los centros sanitarios de cualquier circunstancia que afecte a sus hijos, y el progenitor custodio debe favorecer ese deber de información.
Deber de pagar pensión de alimentos
Además, el progenitor no custodio debe contribuir económicamente a la manutención de los hijos, compensando el gasto que recae sobre el otro progenitor en el día a día, y el tiempo que se ocupa de ellos.
La pensión de alimentos se fijará teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor alimentante.
Derecho y deber de tomar decisiones relevantes
Aunque un progenitor no tenga atribuida la custodia de los hijos, sigue siendo titular de la patria potestad, a menos que haya sido privada de ella por motivos graves previstos en la ley, o que ambos progenitores hayan acordado que sea ejercida exclusivamente por el progenitor custodio.
Pero, en circunstancias normales, la patria potestad corresponde a ambos progenitores por igual, y también su ejercicio. Ello implica que ambos deberán participar en las decisiones de cierta trascendencia que afecten a la salud de los hijos, la administración de sus bienes, su formación religiosa o su educación.
Por el contrario, las decisiones cotidianas serán tomadas por el progenitor que tenga en cada momento la custodia (también el no custodio, cuando le corresponda la estancia durante el curso o las vacaciones).
¿Se puede modificar el régimen de custodia monoparental?
Si varían sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decidir la custodia monoparental, se puede instar la modificación del régimen de custodia y solicitar la custodia compartida. Así lo prevé el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al tratarse de una medida que afecta a los hijos menores, podrá instar su modificación tanto el progenitor interesado como el Ministerio Fiscal.
El procedimiento será de mutuo acuerdo o contencioso, y se regirá por los mismos trámites que se emplearon para establecer las medidas definitivas en primer lugar.
¿Qué pasa si se incumplen las obligaciones del régimen de custodia?
Sea quien sea el progenitor que incumpla sus obligaciones con respecto al régimen de custodia monoparental, el otro podrá instar la ejecución de la sentencia en que se establecieron las medidas, ya que se trata de un título ejecutivo.
Además, el incumplimiento reiterado del régimen adoptado, tanto si es el progenitor no custodio quien no atiende a sus obligaciones como si es el custodio, impidiendo al otro visitar a los hijos, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia.
Por otro lado, aunque no existe un delito de incumplimiento del régimen de custodia o de visitas, si un progenitor insiste en no obedecer la sentencia, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 556 del Código Penal.
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