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Buscar abogado de familia¿Quién es el progenitor custodio?
Se entiende por progenitor custodio aquel que queda a cargo del cuidado y convivencia habitual de los hijos menores de edad o mayores con discapacidad necesitados de medidas de apoyo cuando, tras un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales, se establece un régimen de custodia exclusiva.
En estos supuestos, el otro progenitor ostenta la condición de no custodio y mantiene un derecho de visitas, comunicación y estancias, así como las responsabilidades derivadas de la patria potestad, salvo que exista resolución judicial que disponga otra cosa.
En los casos de custodia compartida, ambos progenitores ejercen la guarda de forma alterna o conjunta, por lo que los dos asumen en la práctica la condición de custodios durante los periodos de convivencia que les correspondan.
¿Dónde se regula esta figura?
La figura del progenitor custodio se enmarca en la regulación general de las relaciones paternofiliales contenida en el Código Civil.
En particular, resultan de aplicación los artículos 90 a 94 del Código Civil (relativos a las medidas derivadas de la nulidad, separación o divorcio) y el artículo 96 (sobre atribución del uso de la vivienda familiar).
Así mismo, deben tenerse en cuenta los artículos 154 y siguientes del Código Civil, que regulan el contenido y ejercicio de la patria potestad, así como la normativa procesal en materia de medidas relativas a hijos menores, contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué obligaciones corresponden al progenitor custodio?
La atribución de la guarda y custodia comporta un conjunto de deberes directamente vinculados al interés superior del menor.
Deber de ejercer la patria potestad
La custodia no supone, por sí misma, la atribución exclusiva de la patria potestad. Como regla general, esta continúa siendo conjunta, por lo que las decisiones relevantes (cambio de domicilio que afecte al menor, elección de centro escolar, tratamientos médicos relevantes o formación religiosa) deben adoptarse de común acuerdo.
No obstante, tanto por decisión común de los progenitores como por sentencia judicial, en algunos casos, se puede acordar que el ejercicio de la patria potestad corresponda solo al progenitor custodio (por ejemplo, por motivos operativos, si el otro vive en el extranjero).
Deber de cuidado y atención
El progenitor custodio debe garantizar la asistencia diaria de los hijos menores no emancipados, lo que implica atender sus necesidades de alimentación, vestido, higiene, salud, educación y formación integral.
Este deber comprende también la obligación de procurar un entorno estable y seguro, adecuado a las circunstancias familiares y económicas.
Deber de facilitar el régimen de visitas
Corresponde al progenitor custodio facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y estancias establecido judicialmente o de mutuo acuerdo.
No puede obstaculizar injustificadamente la relación del menor con el otro progenitor. La obstrucción reiterada puede dar lugar a medidas coercitivas, modificación del régimen de custodia e incluso responsabilidades penales en supuestos extremos.
Deber de información
El progenitor custodio debe mantener informado al otro progenitor sobre los aspectos relevantes de la vida del hijo, especialmente en materia académica, sanitaria o personal.
El incumplimiento de este deber puede generar conflictos judiciales y, en casos graves, dar lugar a una modificación de medidas.
Deber de administrar la pensión de alimentos
Cuando el progenitor no custodio abona una pensión de alimentos, el custodio debe destinarla exclusivamente a cubrir las necesidades del menor.
El objeto de la pensión es costear los gastos de vivienda, alimentación, educación, asistencia médica y demás conceptos comprendidos en el artículo 142 del Código Civil.
¿Cuáles son los derechos del progenitor custodio?
La condición de progenitor custodio también conlleva determinadas facultades.
Derecho a organizar la vida cotidiana del menor
El progenitor custodio tiene derecho a adoptar las decisiones ordinarias relativas a la organización diaria del menor, como horarios, actividades extraescolares no estructurales o pautas de convivencia.
Estas decisiones deben respetar el marco de la patria potestad compartida y, por tanto, no pueden afectar unilateralmente a cuestiones de especial relevancia que deban ser decididas de común acuerdo.
Derecho al uso de la vivienda familiar
Conforme al artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a los hijos menores y al progenitor con quien convivan, en atención al interés superior del menor.
Esta atribución puede mantenerse mientras los hijos sean menores de edad o durante el tiempo que determine la resolución judicial, en los casos en que existan hijos con discapacidad necesitados de especial protección en los que resulte conveniente prolongar el uso de la vivienda familiar.
Derecho a recibir la pensión de alimentos
El progenitor custodio tiene derecho a percibir la pensión alimenticia fijada judicialmente en la cuantía y plazos establecidos.
El impago puede dar lugar a ejecución judicial e incluso a responsabilidad penal por delito de abandono de familia en los supuestos previstos legalmente.
Derecho a exigir la colaboración del otro progenitor
La atribución de la custodia no exime al progenitor no custodio de sus deberes. El custodio puede exigir el cumplimiento del régimen de visitas, la contribución a los gastos extraordinarios y la participación en las decisiones que correspondan a ambos.
La corresponsabilidad parental constituye un principio rector del sistema, incluso tras la ruptura de la convivencia.
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