Medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales son las disposiciones de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Se refieren al ejercicio de la patria potestadguarda y custodia de los hijos y otras cuestiones.

Medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales tratan de proteger los derechos de los hijos menores tras una ruptura

Se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Deben tener en cuenta los derechos de los menores. Tienen vigencia tanto para parejas de hecho como formales.

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Marco legal de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por las siguientes leyes:

  • Código Civil, artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
  • Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
  • Ley 15/2915 de  jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
  • La Ley Hipotecaria, sobre administración de los bienes de los hijos.
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.

Contenido de las medidas paternofiliales

El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación.

Estas son:

  1. Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
  2. Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
  3. Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
  4. Atribución de uso de la vivienda familiar.
  5. Pensión compensatoria, en el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
  6. Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.

Establecimiento de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia por los distintos motivos que llevan a la misma.

Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez.

Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador.

En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía. 

Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:

  • Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Representación y administración de sus bienes.
  • Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas.

Modificación de las medidas paternofiliales

La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo.

Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:

  • Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
  • Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
  • Cambios de opinión de los hijos.
  • Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.

En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:

  • Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
  • Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
  • Impugnación del convenio.
  • Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
  • Anulación de algunas medidas.

Requisitos para la modificación de medidas

El cambio o o alteración de las circunstancias debe ser:

  1. Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
  2. Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
  3. Que se trate de una modificación permanente.
  4. Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
  5. Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.

Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial.

En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.

Administración de los bienes de los hijos en las medidas paternofiliales

Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.

Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.

(...)

Artículo 164 del Código Civil

El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

(...)

Artículo 156 del Código Civil

Si no hay acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez la atribuye a uno de los padres después de valorar las circunstancias y oír a los hijos. Esta medida se establece por un plazo determinado que no puede ser superior a 2 años, habiendo eliminado la posibilidad de la prórroga de la patria potestad.

(...)

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

(...)

Artículo 156 del Código Civil

En el caso de que los progenitores ostenten la representación legal de los hijos, pero tengan intereses opuestos, se designará un defensor judicial.

Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.

Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

Artículo 163 del Código Civil

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