Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
art 775 LEC
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- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- Artículo 769. Competencia.
- Artículo 770. Procedimiento.
- Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
- Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
- Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
- Artículo 774. Medidas definitivas.
- Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
- Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.
- Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
- Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
- CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores