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Buscar abogado de familia¿Qué es la demanda de modificación de medidas?
La modificación de medidas es un mecanismo jurídico previsto en el ordenamiento español que permite adaptar las medidas definitivas adoptadas en un proceso de familia (ya sea de divorcio, separación, nulidad matrimonial o en procedimientos sobre relaciones paternofiliales) cuando se produce un cambio relevante en las circunstancias que motivaron su adopción inicial.
Mediante este procedimiento se pueden variar las medidas definitivas decididas por el juez en sentencia o las medidas acordadas por los progenitores de mutuo acuerdo en un convenio regulador, ajustándolas a la realidad actual de los progenitores o de los menores.
Para poder tramitar el procedimiento, el cambio en las circunstancias debe ser sustancial, sobrevenido y persistente, y debe acreditarse que incide de manera directa en la conveniencia, proporcionalidad o eficacia de las medidas adoptadas.
Si el cambio no es sustancial, al menos ha de ser cierto y acordarse en beneficio de los menores (como es el caso de la modificación de la custodia o el régimen de visitas).
¿Dónde se regula la modificación de las medidas en los procesos de familia?
La modificación de las medidas definitivas está prevista en los artículos 90.3 y en el primer párrafo del artículo 91 del Código Civil.
El procedimiento para tramitar la modificación está contemplado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al artículo 777 si se lleva a cabo de mutuo acuerdo y al 770 si no existe acuerdo entre los progenitores.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas definitivas?
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges en convenio regulador o las adoptadas por el juez en defecto de acuerdo cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de aprobarlas o acordarlas.
Se entiende por cambio sustancial el que responde a las siguientes características:
- Es un cambio relevante que afecta de manera significativa a las partes implicadas (progenitores o hijos).
- Es persistente, no temporal o pasajero.
- No es un cambio previsible que pudiera haberse tenido en cuenta en el momento de fijar las medidas.
- No es un cambio buscado ni provocado por el progenitor que pretende la modificación.
Algunos ejemplos de cambio sustancial que puede justificar una modificación de las medidas son una pérdida de empleo, un aumento considerable de los ingresos de una de las partes o un cambio importante en las necesidades del menor.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Las medidas susceptibles de modificación son aquellas que afectan a cuestiones personales y económicas de la familia, como la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia a favor de los hijos menores, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda familiar.
Las modificaciones que son objeto frecuente de este procedimiento son:
- El cambio de un tipo de custodia a otro.
- El aumento o reducción de la pensión de alimentos o extinción.
- La eliminación de la pensión compensatoria.
- El cambio o la extinción en el uso de la vivienda familiar.
- La privación de la custodia o de la patria potestad.
No obstante, no cabe solicitar la modificación de aspectos que ya hayan sido fijados como inmodificables, salvo que se demuestre que mantenerlos sería contrario al interés del menor o manifiestamente injusto para alguna de las partes. Algunos ejemplos de estos aspectos inmodificables pueden ser la disolución del vínculo matrimonial o la división de los bienes comunes.
¿Cuál es el procedimiento para modificar las medidas definitivas?
El procedimiento a seguir para modificar las medidas definitivas acordadas por los cónyuges o adoptadas por el juez depende de si existe o no acuerdo entre las partes y de si hay hijos menores de edad implicados o mayores de edad con discapacidad necesitados de medidas de apoyo.
Procedimiento de mutuo acuerdo
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al procedimiento del artículo 777 si los progenitores actúan de mutuo acuerdo.
Por otro lado, el artículo 90.3 del Código Civil prevé que las medidas que se hubieran convenido ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario podrán modificarse por la misma vía, si los progenitores están de acuerdo.
Hay que tener en cuenta que, si existen hijos sujetos a la patria potestad, solo podrá tramitarse el procedimiento por la vía judicial y ante el juez, al igual que el procedimiento donde se fijaron las medidas en un primer momento.
Los trámites son esencialmente los mismos que para el divorcio o separación, o para el establecimiento de las medidas paternofiliales:
- Las partes deberán presentar una propuesta de modificación del convenio regulador, donde contemplen la medida modificada.
- Será necesario actuar con la asistencia de un abogado, y si se tramita por vía judicial, también con la intervención de un procurador, pero ambas partes podrán compartir la misma asistencia letrada y representación.
- El Ministerio Fiscal deberá emitir un informe sobre cómo puede afectar la nueva medida a los hijos, en su caso.
- Los hijos podrán ser oídos si tienen la madurez necesaria y si se estima necesario. Si son mayores de edad, en todo caso.
Procedimiento contencioso
En caso de que las partes no actúen de mutuo acuerdo, habrá que acudir al procedimiento contencioso regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite el artículo 775.
Los trámites son similares al procedimiento de separación o divorcio, o al de establecimiento de medidas paternofiliales sin acuerdo, y sus notas definitorias son:
- Las partes deben actuar cada una asistida por sus propios abogado y procurador.
- El juez tiene mayor poder de decisión, pudiendo proponer pruebas y adoptando la medida definitiva.
- El Ministerio Fiscal debe intervenir igualmente si hay hijos sujetos a la patria potestad, emitiendo un informe sobre cómo les afectará la modificación.
- Los hijos deberán ser oídos si tienen 12 o más años mediante la exploración en sede judicial, y podrán serlo si son menores y tienen la madurez suficiente a través del equipo psicosocial.
¿Desde cuándo surte efecto la demanda de modificación de medidas?
La modificación de la medida tendrá efecto desde el momento en que se adopte, no antes, por lo que la ley prevé que las partes puedan solicitar la adopción de medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento.
La solicitud de las medidas provisionales debe efectuarse al presentar la demanda o en el escrito de contestación a la demanda, según quién sea el progenitor que la realice.
Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las medidas definitivas que resulten de la modificación.
¿Qué ocurre si se incumplen las medidas sin acudir al procedimiento legal de modificación?
La ley no impide que las partes se pongan de acuerdo de forma extrajudicial para variar el cumplimiento de las medidas, sobre todo si se trata de una variación puntual no permanente, aunque en cualquier caso es conveniente acudir al cauce legal para ello, evitando así la posibilidad de ser demandado por la otra parte si cambia de idea en el futuro.
Pero si el incumplimiento es unilateral, sin consensuar la modificación con la otra parte, el progenitor incumplidor se expone a una demanda de ejecución de medidas, que puede resultar en la imposición de multas coercitivas para obligarle al cumplimiento e incluso en una modificación permanente y no deseada.
Por eso conviene acudir a la vía legal y contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado en derecho de familia, ya que se trata de temas delicados en los que un error puede conllevar consecuencias muy desfavorables para todos.
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