Divorcio de mutuo acuerdo

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda
El divorcio de mutuo acuerdo o consensual es la institución jurídica por la que se puede poner fin a los efectos de un matrimonio válido de manera no contenciosa.
Ideas clave
  • Los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo son haberse casado legalmente, llevar al menos tres meses de casados y estar en condiciones de presentar un convenio regulador.
  • El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo es el regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, salvo si hay hijos menores o dependientes de los padre, o si hay un embarazo en el momento de solicitar el divorcio.
  • El contenido del convenio regulador es el que establece el artículo 90 del Código Civil.
  • Un divorcio contencioso se puede transformar en un divorcio de mutuo acuerdo en cualquier momento.

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¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo o consensual es la institución jurídica que permite poner fin a los efectos de un matrimonio válido en forma no contenciosa.

Marco legal del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo está regulado por las siguientes leyes:

  • Capítulo VIII del título IV del libro primero del Código Civil, sobre la disolución del matrimonio.
  • Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 15/2005, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimiendo la necesidad argumentar causas de separación e incorporando la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante notario, entre otras reformas.

Características del divorcio de mutuo acuerdo

Los principales aspectos a tener en cuenta sobre el divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:

  • Puede realizarse ante notario, excepto cuando haya hijos menores o dependientes de los padres.
  • Requiere la presentación de un convenio regulador.
  • Tiene efectos personales, económicos y relativos a la filiación. Sus efectos comienzan a tener vigencia a partir de la sentencia judicial o acta notarial, o bien desde el momento de la firma si las partes así lo acuerdan en el convenio regulador (de este modo, no están sujetos a cuándo los cite el juzgado para ratificar).

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

Artículo 87 del Código Civil

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Para acceder a la posibilidad de un divorcio de mutuo acuerdo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haberse casado legalmente.
  • Llevar como mínimo tres meses de casados.
  • Estar en condiciones de presentar un convenio regulador.

La existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo es determinante para saber si el divorcio puede tramitarse ante notario o debe realizarse en forma judicial.

De hecho, para el divorcio notarial no debe haber hijos menores o dependientes de los padres, ni tampoco embarazo en el momento de solicitar el divorcio.

Procedimiento judicial para el divorcio de mutuo acuerdo

El procedimiento está establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es el siguiente:

Inicio del procedimiento

Presentar una demanda firmada por abogado y procurador para iniciar el procedimiento, acompañada de la documentación correspondiente, como certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos en el Registro Civil, así como certificado de empadronamiento para acreditar dónde reside la familia.

Propuesta de convenio regulador

Se debe acompañar la presentación con una propuesta de convenio regulador.

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

Artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ratificación de la petición

Las partes serán citadas ante el letrado de la Administración de Justicia para confirmar que quieren que se lleve a cabo lo acordado en el convenio regulador. Deberán ratificar por separado la petición de divorcio ante la citación oportunamente cursada.

La falta de ratificación de esta voluntad es causa de archivo inmediato de las actuaciones, aunque los cónyuges podrán iniciar nuevamente el procedimiento, esta vez por juicio verbal, según lo establecido en el artículo 770 de la misma ley.

Actualmente se está exigiendo que se acredite que entre las partes no existe ningún procedimiento penal pendiente por violencia doméstica o de género.

Carolina Torremocha Barreda, abogada especialista en derecho de familia

Análisis del convenio y documentación

Después de la ratificación, el juzgado analiza el contenido del convenio y la documentación aportada. En el caso de que sea necesario, se otorga un plazo de diez días para las modificaciones o agregados que sean necesarios.

Además, se abre un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal revise si lo pactado por las partes es acorde a la ley en lo relativo a hijos menores o mayores con discapacidad. El Ministerio Fiscal, si lo considera necesario, puede solicitar aclaración a las partes sobre los términos del convenio que les afecten, o para oír a los niños si tuvieran juicio suficiente.

4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sentencia

Una vez cumplido, inmediatamente después de la ratificación y emitido el visto bueno del Ministerio Fiscal, el tribunal debe dictar sentencia concediendo el divorcio y pronunciarse sobre el convenio regulador, por ejemplo, aprobándolo todo o en parte.

En caso de que sea aprobado en parte, se cuenta con un nuevo plazo de diez días para efectuar las modificaciones o presentar un nuevo convenio.

A partir de la presentación o vencimiento del plazo, el tribunal cuenta con tres días para resolver.

La sentencia de divorcio es una sentencia firme, por lo que surte efectos a partir del momento de su dictado. En caso de haberse tramitado el divorcio ante una notaría, los efectos comienzan a partir de la emisión del acta notarial.

6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo ante notario

El divorcio ante notario tiene ciertas particularidades que lo diferencian, en parte, del divorcio judicial.

En primer lugar, solo es posible si no hay hijos menores o dependientes de los padres y tampoco hay embarazo en el momento de solicitar el divorcio.

Los demás requisitos son prácticamente los mismos. Sin embargo, aunque es necesaria la presencia de un abogado para que firme en representación de los futuros divorciados la escritura de divorcio, no es necesaria la participación de un procurador.

En el divorcio ante notario, además, la ratificación de la voluntad de divorcio y del convenio se realizan en el mismo acto.

Por otra parte, si hay hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, también deben estar presentes en el momento del otorgamiento de la escritura de divorcio para prestar su consentimiento.

La ventaja del divorcio ante notario es que las partes son quienes deciden los tiempos. No dependen de la citación del juzgado para ratificar y que posteriormente se dicte sentencia, sino que una vez firmado el convenio, se reservará cita en la notaría para la firma en el momento que consideren. Es frecuente en supuestos de cónyuges que residan en el extranjero y se desplacen directamente para la firma en la notaría.

Carolina Torremocha Barreda, abogada especialista en derecho de familia

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador es una pieza clave en el divorcio de mutuo acuerdo.

El contenido del convenio regulador está determinado por el artículo 90 del Código Civil.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Artículo 90.1 del Código Civil

Mínimamente, debe versar sobre:

El contenido del convenio regulador puede modificarse posteriormente si los excónyuges lo consideran necesario, y siempre que sea de mutuo acuerdo. Si no estuviesen conformes con la modificación, podrá instarse una modificación de medidas contenciosa cuando se cumplan los requisitos.

Por otra parte, el convenio regulador debe ser inscrito ante el Registro de la Propiedad, tanto en el divorcio ante notario como judicial, si contiene disposiciones relativas a la liquidación de los bienes gananciales.

Transformación de un divorcio contencioso en un divorcio de mutuo acuerdo

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, un divorcio contencioso puede convertirse en cualquier momento en un divorcio de mutuo acuerdo.

La regla 5° del artículo 770 dispone que, si se cumplen los requisitos, las partes pueden solicitar que el procedimiento continúe por la vía del mutuo acuerdo.

Tal como se mencionó anteriormente, el principal requisito es que los cónyuges presenten una propuesta de convenio regulador. Este documento es suficiente para que el abogado de familia solicite la transformación de procedimiento. El otro requisito es que ambos ratifiquen la solicitud de divorcio.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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