Alimentante
El alimentante es la persona que, en virtud de la ley o de lo establecido en contrato, tiene obligación de prestar alimentos a aquellos parientes que lo necesiten, entendiendo por alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido y atención médica, y, en algunos casos, también lo necesario para la educación y formación del alimentista.
Ideas clave
- La obligación de prestar alimentos que recae sobre el alimentante tiene su contrapartida en el derecho del alimentista a reclamar los alimentos de quien esté obligado a prestarlos.
- El alimentante es el progenitor en caso de un proceso de separación, nulidad matrimonial o divorcio o de medidas paternofiliales, pero ese no es el único ámbito en el que existe la obligación.
- El alimentante, por regla general, puede abonar la pensión en dinero o mantener al alimentista en su propia casa.
- El Código Civil establece un orden de prelación por el que los alimentantes, si son varios, pueden ser requeridos para prestar los alimentos.
- Puede ser alimentante el cónyuge, un ascendiente o un descendiente, y, de modo más restrictivo, un hermano, pero la obligación en este caso tiene menor alcance.
- La obligación de prestar alimentos se extingue por las causas previstas en la ley.
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Buscar abogado de familia¿Quién es el alimentante?
Entre parientes que guardan entre sí determinado grado de parentesco, la ley establece la obligación de prestarse recíprocamente alimentos en caso de necesidad. La persona que está obligada a prestar alimentos se denomina alimentante, mientras que la persona que tiene derecho a recibirlos es el alimentista.
El alimentante es, por tanto, la persona que tiene la obligación de proporcionar a otra, denominada alimentista, todo lo indispensable para el sustento, vestido, habitación, gastos médicos y, si no está cubierto de otro modo, también lo necesario para cubrir los gastos de embarazo y parto.
Además, si el alimentista es menor de edad, el alimentante debe pagar también los gastos de educación y formación, y esta obligación subsiste incluso cuando aquel cumpla la mayoría de edad, si aún no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
La obligación de prestar alimentos viene establecida por ley, aunque también puede derivar de una relación contractual o una disposición unilateral del alimentante, debiendo respetar en todo caso las condiciones mínimas impuestas por el Código Civil.
¿Dónde se regula la figura del alimentante?
El Código Civil regula la obligación de prestar alimentos entre parientes en el título VI (De los alimentos entre parientes) del libro primero (De las personas), artículos 142 a 153, de los cuales el artículo 143 establece quién tiene obligación de prestar alimentos y el artículo 144, qué orden de prelación existe entre los posibles alimentantes.
¿Quién está obligado a prestar alimentos?
No existe una obligación de prestar alimentos que recaiga exclusivamente sobre unas personas mientras que otras solo tengan derecho a recibirlos, sino que la ley contempla una obligación recíproca entre determinados parientes, que tienen la obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad.
Estas personas son los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes. Los hermanos también tienen obligación de cubrir los gastos recíprocamente, pero, en este caso, la obligación solo alcanza a los auxilios necesarios para la vida, y, eventualmente, a los gastos para su educación, y siempre que el hermano necesitado no lo esté por una causa que le sea imputable.
Por tanto, aunque esta figura se da con más frecuencia en el ámbito de un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o en uno de medidas paternofiliales, no es el único en el que existe obligación de prestar alimentos entre parientes.
¿Qué orden existe para reclamar a varios alimentantes?
Cuando una persona se encuentra en situación de necesidad, con derecho a reclamar judicialmente la prestación de alimentos, puede ocurrir que exista más de una persona obligada a prestarlos. En ese caso, la reclamación deberá hacerse por el siguiente orden:
- Al cónyuge.
- A los descendientes de grado más próximo, y en el mismo orden que se establece para la sucesión legítima (sucesión hereditaria a falta de testamento válido).
- A los ascendientes de grado más próximo, también en el mismo orden que para la sucesión legítima.
- A los hermanos de padre y madre.
- A los hermanos que solo sean uterinos o consanguíneos (un solo vínculo).
Aun así, cuando la obligación de dar alimentos recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en proporción a sus respectivos caudales económicos, aunque, si existe una necesidad urgente, el juez podrá obligar a una de ellas a que los preste provisionalmente, dejando a salvo su derecho de reclamar a los demás obligados posteriormente.
¿Qué obligaciones tiene el alimentante?
En el pago de los alimentos, el alimentante tiene las siguientes obligaciones:
- Debe pagar la pensión de alimentos por meses anticipados. Si el alimentista fallece, sus herederos no están obligados a devolver lo recibido anticipadamente.
- Debe satisfacer los alimentos por medio del abono de una pensión económica o manteniendo en su propia casa al alimentista. La elección entre una opción u otra pertenece al propio alimentante, salvo que sea incompatible con la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por una resolución judicial, o que concurra causa justa o perjudique el interés del menor.
- Debe pagar una pensión proporcionada a la necesidad del alimentista y a su propia capacidad económica, circunstancias que pueden variar con el tiempo.
Si el alimentista es el hijo menor del alimentante, y la pensión de alimentos deriva de un proceso de separación, nulidad matrimonial o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, la pensión debe abonarse en dinero y en los términos establecidos en la sentencia, y no se extinguirá por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, sino cuando el hijo alcance la independencia económica o su falta de medios le sea imputable.
¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos no es indefinida, sino que desaparece por cualquiera de estos motivos:
- Por la muerte del alimentante o del alimentista.
- Por verse reducida la fortuna del alimentante hasta el punto de no poder pagarlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Por encontrarse el alimentista beneficiario en situación de poder ejercer un oficio, profesión o industria, o por haber adquirido un destino o mejorado de fortuna, de modo que ya no necesite la pensión para subsistir.
- Por haber cometido el alimentista una falta de las que dan lugar a la desheredación, aunque él mismo no sea un heredero forzoso.
- Por encontrarse el alimentista en situación de necesidad por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, siempre que sea descendiente del alimentante, y mientras subsista esta causa.
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