Delito de maltrato animal

El delito de maltrato animal castiga a quien, fuera de las actividades reguladas, cause lesiones o la muerte a animales domésticos, a los que estén bajo control humano o a vertebrados silvestres, o los maltrate gravemente, abarcando también el abandono en condiciones de peligro. Protege su vida e integridad física y psíquica.
Ideas clave
  • La tipificación del delito de maltrato animal protege la vida, salud e integridad, tanto física como psíquica, de los animales como seres sintientes.
  • La reforma de la Ley Orgánica 3/2023 amplió la protección legal a todos los animales vertebrados para incluir los silvestres en libertad.
  • En animales domésticos, amansados, domesticados o bajo control humano se incluyen tanto vertebrados como invertebrados.
  • Castiga actos de maltrato cruel, lesiones con o sin tratamiento veterinario, actos sexuales sobre los animales, el resultado de muerte y el abandono de animales vertebrados.
  • Quedan excluidas de sanción penal las actividades reguladas por la ley (como la ganadería, la pesca o la tauromaquia) si cumplen su normativa.
  • El Código Penal prevé la responsabilidad penal tanto de personas físicas como de personas jurídicas, con penas específicas para estas.
  • La ley exige la adopción obligatoria de medidas cautelares sobre la custodia del animal cuando se investiga a su propietario o cuidador.

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¿Qué es el delito de maltrato animal?

El delito de maltrato animal castiga a quien, fuera de una actividad legalmente regulada y por cualquier medio o procedimiento (incluyendo los actos de carácter sexual), cause una lesión que requiera tratamiento veterinario a cualquiera de los animales protegidos por la norma.

Así mismo, castiga a quien les cause la muerte, les provoque lesiones que no precisen atención veterinaria, los maltrate gravemente sin causarles lesiones, o abandone a un animal vertebrado en condiciones que pongan en riesgo su vida o integridad.

¿Dónde se regula el delito de maltrato animal?

El delito de maltrato animal está regulado en los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal, encuadrados en el título XVI bis del libro II, introducido expresamente bajo la rúbrica “De los delitos contra los animales”.

¿Cómo ha evolucionado la protección penal de los animales?

La protección de los animales en el Código Penal español ha avanzado sustancialmente a lo largo de las últimas décadas:

  • De falta a delito (1995-2003). Inicialmente el maltrato animal era castigado como una simple falta penal, hasta que se elevó a la categoría de delito en 2003, aunque solo para casos de crueldad grave en animales domésticos.
  • Ampliación de sanciones y conductas (2010-2015). En posteriores reformas se eliminó la exigencia de ensañamiento, y se sancionaron por primera vez los abusos sexuales, a la vez que se endurecieron las penas de inhabilitación y se tipificó el abandono de animales.
  • Reconocimiento como seres sintientes (2021). La Ley 17/2021 reformó el Código Civil para dejar de considerar a los animales como meras cosas o bienes muebles, otorgándoles la condición jurídica de “seres sintientes”.
  • Protección integral a vertebrados (2023). La reforma de la Ley Orgánica 3/2023 suprimió los antiguos artículos 337 y 337 bis y creó un título específico en el Código Penal dedicado al maltrato animal (título XVI bis). Además, extendió la tutela a todos los animales vertebrados (incluidos los silvestres), incrementó las penas e introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas.

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de maltrato animal?

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2023 y la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021 (que reconoce a los animales como seres sintientes), el bien jurídico protegido es la vida, la salud y la integridad, tanto física como psíquica, de los animales.

El objetivo del tipo penal es sancionar cualquier acto de crueldad gratuita e injustificada hacia un ser vivo indefenso o bajo el dominio humano.

¿Qué animales se protegen con el delito de maltrato animal?

Para delimitar el alcance del delito, la ley distingue dos categorías de animales protegidos:

  • Animales domésticos, amansados, domesticados o bajo control humano. Se incluyen aquellos que vivan temporal o permanentemente bajo la custodia o tenencia del ser humano. Al no especificar la norma que deban ser vertebrados, quedan amparados tanto estos como los invertebrados bajo tutela o en cautividad.
  • Animales vertebrados no incluidos en el apartado anterior. Abarca a cualquier animal silvestre que viva en libertad en la naturaleza (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces).

¿Qué conductas constituyen delito de maltrato animal?

De acuerdo con el articulado del Código Penal, la conducta punible se realiza mediante las siguientes acciones:

  • Causar lesiones que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud del animal (tipo básico del delito).
  • Causar la muerte del animal como consecuencia de los actos de maltrato anteriores.
  • Causar lesiones leves que no precisen tratamiento veterinario o maltratar gravemente al animal sin causarle lesiones.
  • Abandonar a un animal vertebrado que se encuentre bajo la responsabilidad del autor en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

¿Qué límites se aplican al delito de maltrato animal?

Para que concurra la conducta delictiva deben tenerse en cuenta los siguientes límites a la protección penal:

Acciones amparadas por una actividad regulada

No constituye delito la causación de daños o muerte a animales en el marco de actividades legales reguladas (ganadería, experimentación científica, pesca o tauromaquia), siempre que se cumpla estrictamente su normativa sectorial.

Acciones insignificantes penalmente

Por el principio de intervención mínima, no se persiguen penalmente los actos sobre invertebrados domésticos o plagas que carezcan de trascendencia o lesividad social, salvo que concurra un ensañamiento manifiesto o difusión pública que evidencie una crueldad gratuita.

¿Cuál es la pena para el delito de maltrato animal?

La pena para el delito de maltrato animal depende de la concreta conducta realizada y de la categoría del animal afectado:

Tipo básico de lesiones con tratamiento veterinario

El artículo 340 bis del Código Penal contempla el tipo básico del delito, cuyas penas son:

  • Cuando las lesiones se provocan a animales domésticos o bajo control humano, pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia.
  • Cuando las lesiones se provocan a otros animales vertebrados silvestres, no incluidos en el apartado anterior, la pena es de prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años.

Si se emplean armas de fuego, podrá imponerse motivadamente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.

Tipo agravado por la muerte del animal

Si, como consecuencia del maltrato, se produce la muerte del animal, las penas son las siguientes:

  • En el caso de los animales domésticos o bajo control humano, se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años.
  • Cuando se trate de otros animales vertebrados no incluidos en el primer grupo, se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años.

Si se utilizan armas de fuego, la privación del derecho a su tenencia y porte será de 2 a 5 años.

Pena cuando concurren circunstancias agravantes específicas

De acuerdo con el artículo 340 bis.2, se impondrán las penas en su mitad superior si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  • Uso de armas, medios o instrumentos peligrosos.
  • Ensañamiento.
  • Inutilización de un órgano, sentido o miembro principal del animal.
  • Ser el propietario o cuidador del animal.
  • Realizar los hechos en presencia de menores o personas vulnerables.
  • Ánimo de lucro.
  • Maltrato como forma de violencia de género o vicaria contra el cónyuge o pareja actual o pasada.
  • Maltrato con ocasión de un evento público o difusión por medios tecnológicos.
  • Uso de venenos, explosivos u otros medios igualmente destructivos.

Tipo atenuado de lesiones leves, maltrato sin lesión y abandono

Cuando se provocan lesiones al animal que no precisan de tratamiento veterinario, el maltrato no provoca lesiones o se abandona a un animal vertebrado, las penas son las siguientes:

  • En el caso de lesiones leves o maltrato sin lesión, se impondrá la pena de multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, e inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.
  • En el caso de abandono de un animal vertebrado que se encuentre bajo la responsabilidad del autor en circunstancias que pongan en peligro al animal, se impondrá la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, e inhabilitación especial de 1 a 3 años.

¿Puede cometer este delito una persona jurídica?

Sí, el delito de maltrato animal también puede ser cometido por una persona jurídica. Conforme al artículo 340 quater (en remisión al artículo 31 bis), las personas jurídicas son responsables penalmente y se les impondrán penas de multa de 1 a 3 años (si la pena para la persona física supera los 2 años de prisión) o de 6 meses a 2 años en los demás casos, pudiendo aplicarse también medidas como la disolución de la persona jurídica o la clausura de locales y otras contempladas en el artículo 33.7, apartados b) a g) del Código Penal.

¿Se conserva la custodia del animal durante el proceso penal?

El artículo 340 quinquies faculta al juez a adoptar cualquier medida cautelar para proteger al animal, incluyendo el cambio provisional de titularidad y el de la persona encargada de su cuidado.

Estas medidas serán de adopción obligatoria cuando el procedimiento penal se dirija contra la persona que ostente la propiedad o el cuidado del animal maltratado y se le deba imponer la pena de inhabilitación especial.

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