Ad cautelam

La expresión latina ad cautelam significa “por precaución” o “a modo de resguardo”. Se utiliza en el ámbito jurídico siempre que una parte realiza un acto, presenta una alegación o interpone un recurso para cubrirse ante la eventualidad de que su postura principal o una situación anterior no sea aceptada o no resulte favorable.
Ideas clave
  • La fórmula ad cautelam no cuenta con una regulación autónoma, aunque encuentra apoyo en distintas normas procesales y civiles que permiten formular pretensiones subsidiarias.
  • Los tribunales admiten su utilización siempre que la pretensión subsidiaria esté claramente expresada y se respeten el derecho de defensa y la congruencia procesal.
  • Es frecuente emplearla al interponer recursos, formular impugnaciones subsidiarias o realizar pagos preventivos para evitar consecuencias perjudiciales sin reconocer la pretensión contraria.
  • En materia testamentaria puede utilizarse con finalidad cautelar, aunque el Código Civil considera no puestas determinadas cláusulas que pretendan condicionar la revocación futura del testamento.

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¿Qué es ad cautelam?

Ad cautelam es una expresión latina que se utiliza para introducir alguna cláusula o advertencia que se incluye en un acto, alegación o actuación procesal de forma cautelar, con la intención de que se tenga en cuenta de forma subsidiaria o en caso de que se presente una eventualidad por la que el acto, alegación o actuación principal no prospere.

Significa “por precaución”, y esa es precisamente su finalidad: añadir una cláusula o disposición por si la pretensión principal no alcanza su objetivo o el acto o disposición previa no resulta eficaz.

¿Dónde se regula?

La expresión ad cautelam no es una institución jurídica formal, por lo que no cuenta con una regulación específica y autónoma en las leyes. Se trata de un principio o estrategia procesal que encuentra su fundamento en algunos preceptos legales que regulan los distintos procedimientos en que es aplicable:

  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes artículos:
    • El artículo 400, que obliga a incluir en la demanda todos los hechos conocidos o que puedan invocarse en ese momento, no pudiendo reservarlos para más adelante (aquellos en los que se funden las pretensiones no principales se deberán incluir con la fórmula ad cautelam).
    • El artículo 71.4, que permite al demandante acumular acciones incompatibles entre sí, expresando cuál es la principal y cuál la que ejercita en caso de que la principal no se estime fundada.
  • En el Código Civil, en los siguientes artículos:
    • El artículo 737.2, que declara nula la cláusula ad cautelam en los testamentos, cuando se incluye para establecer una fórmula determinada (como una contraseña) sin la que un testamento posterior no será válido.
    • El artículo 774, que admite implícitamente la cláusula ad cautelam para establecer sucesivas sustituciones testamentarias (sustitución vulgar).

En general, los tribunales admiten el uso de la fórmula ad cautelam cuando quien la utiliza exprese una pretensión subsidiaria por si la principal no prospera, y siempre que se respeten el derecho de defensa y la congruencia procesal, sin generar indefensión a la otra parte.

¿Cuándo se suele utilizar la fórmula ad cautelam?

Aunque no existe una limitación estricta al uso de la fórmula ad cautelam, su utilización es más habitual en las siguientes situaciones:

Interposición de recursos (recurso ad cautelam)

Ocurre cuando existe duda sobre si una resolución judicial se puede recurrir o cuál es el medio o plazo adecuado para hacerlo.

Por ejemplo, cuando, ante un decreto de un letrado de la Administración de Justicia o una notificación ambigua, la parte interpone el recurso correspondiente ad cautelam para evitar que se le pase el plazo definitivo o quede firme la resolución, indicando al juzgado que lo hace por prevención mientras se aclara la procedencia o el trámite exacto.

Impugnaciones y oposiciones subsidiarias

Se emplea para cuestionar aspectos secundarios por si la defensa principal falla.

Por ejemplo, en relación con la tasación de costas, cuando el condenado en costas sostiene de forma principal que la tasación es nula, pero, ad cautelam, y para el caso de que no se declare la nulidad, impugna los honorarios del abogado por considerarlos excesivos o indebidos.

Otorgamiento de testamentos (testamento ad cautelam)

En el ámbito del derecho civil o sucesorio, se hace mención a cláusulas o testamentos otorgados de forma cautelar.

Por ejemplo, cuando una persona otorga un nuevo testamento aclarando que solo debe surtir efecto si un testamento anterior o una donación previa son declarados nulos por un tribunal, previniendo así que sus bienes queden desprotegidos o repartidos por la vía intestada si surge un pleito.

Sin embargo, el artículo 737.2 del Código Civil establece expresamente que las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales, se tendrán por no puestas.

Pago o consignación de cantidades (pago ad cautelam)

Se realiza el ingreso de un dinero adeudado o reclamado para evitar consecuencias negativas graves como el devengo de intereses moratorios, penalizaciones o un desahucio, aclarando que el pago no significa aceptar que la deuda sea legítima.

Por ejemplo, cuando, en un conflicto sobre el importe del alquiler, el inquilino paga la subida reclamada ad cautelam para evitar una demanda de desahucio por impago, reservándose el derecho a demandar después para exigir la devolución de lo pagado indebidamente.

Medidas cautelares o solicitudes preventivas

Peticiones solicitadas a los jueces para asegurar que un derecho no se extinga o pierda efectividad mientras dura el procedimiento judicial.

Por ejemplo, cuando se solicitan las medidas cautelares de embargo preventivo de bienes o de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad ad cautelam (por precaución) mientras se resuelve el fondo de un litigio patrimonial.

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Referencias