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Buscar abogado de herencias¿Qué es la revocación del testamento?
La revocación del testamento se produce cuando el testador deja sin efecto, total o parcialmente, un testamento anterior.
El testamento es un acto esencialmente revocable. Esto significa que, mientras reúna la capacidad necesaria para testar, una persona puede modificar su voluntad sucesoria y dejar sin efecto un testamento anterior.
La posibilidad de revocar el testamento responde a su propia naturaleza, ya que este documento contiene la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento, pudiendo regular también otros aspectos. Por ello, el testador debe poder modificar esa voluntad mientras viva y reúna los requisitos legales necesarios.
Al igual que el otorgamiento del testamento, su revocación es un acto personalísimo, y que, por tanto, tiene que realizar el propio testador.
¿Dónde se regula la revocación del testamento?
La revocación del testamento se regula fundamentalmente en los artículos 737 y siguientes del Código Civil, donde se regula también su ineficacia.
Es importante tener en cuenta que la anterior es la regulación de la materia en los territorios sujetos a derecho civil común, que son en los que rige el Código Civil. Por tanto, en aquellos otros donde existe derecho civil foral o especial, es necesario consultar lo que dicen sus respectivas normativas.
¿Cuáles son los requisitos para revocar un testamento?
De forma general, la revocación de un testamento se hace mediante el otorgamiento de un testamento posterior, con la única salvedad del régimen específico de la revocación material del testamento cerrado del artículo 742.
Así pues, en primer lugar, el testador debe tener capacidad para testar en ese momento. Es decir, debe tener al menos 14 años y poder conformar o expresar su voluntad (con ayuda de medios o apoyos cuando sea necesario), apreciándose dicha capacidad en el momento de otorgar testamento (artículos 662, 663 y 666 del Código Civil). Puede haber otros requisitos en otros supuestos (por ejemplo, el testamento ológrafo exige la mayoría de edad del testador).
Por otro lado, el testamento no puede ser revocado, total ni parcialmente, sino con las solemnidades necesarias para testar (artículo 738).
¿Se puede hacer testamento solo para revocar uno anterior?
Sí, es posible otorgar un testamento cuyo contenido se limite a revocar el anterior. En tal caso, si no existe otro testamento eficaz, la sucesión se regirá por las normas de la sucesión intestada.
Tipos de revocación testamentaria
Se distingue entre revocación expresa, revocación tácita y revocación real o material.
Revocación expresa
Existe revocación expresa cuando el testador manifiesta de forma inequívoca su voluntad de dejar sin efecto un testamento anterior mediante un nuevo testamento otorgado con las formalidades legalmente exigidas.
Dicha revocación puede ser total, afectando al conjunto de las disposiciones del testamento revocado, o bien puede ser parcial si el testador deja sin efecto únicamente alguna o algunas de las disposiciones, manteniendo las restantes.
Revocación tácita
La revocación tácita se produce cuando el testador otorga nuevo testamento y, aunque no declara expresamente que revoca el testamento anterior, tampoco expresa su voluntad de que este subsista total o parcialmente.
No obstante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el testamento anterior puede conservar su eficacia cuando de la interpretación conjunta de ambos testamentos se desprenda que la voluntad del testador era mantener el testamento anterior (aplicándose los criterios de interpretación del artículo 675 del Código Civil).
Revocación real o material del testamento cerrado
El Código Civil establece unas reglas específicas para el testamento cerrado en su artículo 742. Se habla en estos casos de revocación real o material porque la ley atribuye determinadas consecuencias a la alteración física del documento testamentario.
Cuando el testamento cerrado aparece en el domicilio del testador con las cubiertas rotas, los sellos quebrantados o las firmas que lo autorizan borradas, raspadas o enmendadas, el Código Civil presume que ha sido revocado.
No obstante, esta presunción puede quedar desvirtuada. El testamento conservará su validez si se demuestra que el desperfecto se produjo sin la voluntad ni el conocimiento del testador o cuando este se encontraba afectado por alteraciones graves en su salud mental. Si la cubierta aparece rota o los sellos están quebrantados, para que el testamento sea válido, habrá que probar que es auténtico.
Ahora bien, el Código Civil establece reglas diferentes cuando el testamento cerrado se encuentra en poder de una persona distinta del testador. En ese supuesto, si aparecen rotas las cubiertas o quebrantados los sellos, se entiende que lo ha provocado la persona que tenía el documento en su poder y el testamento no es válido salvo que se pruebe su autenticidad.
En cambio, si la cubierta y los sellos permanecen íntegros, pero las firmas aparecen borradas, raspadas o enmendadas, el testamento será en principio válido, salvo que se justifique que el propio testador entregó el pliego en esas condiciones.
Estas reglas son específicas del testamento cerrado y no significan, por ejemplo, que romper o destruir una copia de un testamento abierto otorgado ante notario produzca su revocación
¿Un testamento revocado puede recobrar su eficacia?
Sí, un testamento puede volver a ser eficaz tras haber sido revocado. Para ello, el testador tiene que revocar a su vez el testamento posterior que revocó el anterior, declarando expresamente que su voluntad es que valga el primero.
¿Se puede impedir en el propio testamento su futura revocación?
No, el testador no puede impedirse a sí mismo en el testamento su revocación en el futuro. El propio Código Civil reconoce expresamente que, aun en el caso de que el testador actúe de este modo, las disposiciones testamentarias seguirán siendo revocables.
Además, la misma ley dispone también que las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras se tendrán por no puestas, y aquellas en que el testador ordene que no valga la revocación del testamento si no la hace con ciertas palabras o señales.
¿Qué ocurre cuando se revoca un testamento en el que se ha reconocido a un hijo?
Aunque el principal uso que se da al testamento es la ordenación del patrimonio para después del fallecimiento del testador, este también puede resolver otro tipo de asuntos de naturaleza personal. Por ejemplo, puede reconocer la paternidad de un hijo.
Pues bien, en este caso concreto, el Código Civil prevé que dicho reconocimiento no perderá su fuerza legal aunque el testamento se revoque (tampoco si el testamento no contiene más disposiciones o si el resto son nulas).
¿Qué sucede cuando caduca el testamento que revoca uno anterior?
Puede darse el caso de que un testamento revoque otro anterior, pero ese testamento posterior caduque porque el heredero o legatario resulte incapaz para suceder, o bien porque renuncie a la herencia o legado.
Aun en esos casos, la revocación producirá efectos. Es decir, el testamento anterior no recobrará su eficacia por el hecho de que el testamento posterior caduque por las razones indicadas.
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