Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.
art 400 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales
- Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399. La demanda y su contenido.
- Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
- Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
- Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
- Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
- Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
- Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
- Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.
- Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.
- Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
- Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
- Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
- Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
- Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.
- Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
- Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
- Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales
- TÍTULO II. Del juicio ordinario