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Buscar abogado de herencias¿Qué es la división judicial de la herencia?
La división judicial de la herencia es el procedimiento por el que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que, por ley, no deba hacerla un comisario o contador-partidor.
La división judicial de la herencia también se denomina juicio de testamentaría.
¿Dónde se regula la división judicial de la herencia?
La división judicial de la herencia está regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que forman el capítulo I del título II del libro IV de la misma.
Por otro lado, aunque no es propiamente un precepto que regule este procedimiento, merece mencionarse también el artículo 1059 del Código Civil, que reconoce el derecho de los herederos mayores de edad a acudir a esta vía procesal a falta de acuerdo entre ellos.
¿Cuándo se puede acudir a la división judicial de la herencia?
Se puede acudir a la división judicial de la herencia cuando los interesados con derecho a partirla no logran ponerse de acuerdo sobre cómo hacer la partición.
Ahora bien, no siempre procede acudir a esta vía. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que la partición no deba realizarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el letrado de la Administración de Justicia o el notario. Por tanto, la división judicial tiene carácter subsidiario respecto de esos supuestos.
¿Qué juzgado es competente para tramitar la división judicial de la herencia?
El juzgado competente es el del lugar del último domicilio del causante. Si este hubiera tenido su último domicilio en el extranjero, será competente el juzgado del último domicilio que hubiera tenido en España o el del lugar donde radique la mayor parte de los bienes hereditarios, a elección del solicitante.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de la división judicial de la herencia?
Las fases del procedimiento de división de herencia son las siguientes:
Solicitud de división judicial de la herencia
La primera etapa consiste en la presentación de la solicitud por quien acredite su condición de heredero o legatario.
Conforme al artículo 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a esa solicitud deben acompañarse el certificado de defunción del causante y el documento que acredite la condición sucesoria del solicitante (que puede ser un testamento o, a falta de este, una declaración de herederos abintestato).
Convocatoria de junta
Presentada la solicitud, el procedimiento puede iniciarse con la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario (si se ha pedido y resulta procedente).
Después, como indica el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el letrado de la Administración de Justicia convoca a una junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente para que intenten ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador y, en su caso, de los peritos encargados de valorar los bienes.
La ley también prevé la intervención del Ministerio Fiscal cuando existan menores sin representación legal o personas ausentes cuyo paradero se ignore.
Cuando no sean necesarias la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario, la convocatoria de la junta será el primer trámite procesal una vez que se haya presentado la solicitud.
Designación del contador y de los peritos
Conforme al artículo 784 de la LEC, si en esa junta, que tendrá lugar en los 10 días siguientes a la convocatoria, hay acuerdo, se nombra al contador y a los peritos.
Si no lo hay, el contador se designa por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la LEC, entre abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y despacho profesional en el lugar del juicio, y los peritos se nombran del mismo modo en el número que estime necesario el contador (nunca más de uno por cada clase de bien a tasar).
Aceptado el cargo, el contador recibe la documentación necesaria para realizar las operaciones divisorias. El letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte, puede fijarle plazo para presentarlas (artículo 785 de la LEC).
Operaciones divisorias
El contador debe efectuar la partición conforme a la ley aplicable a la sucesión y, si el testador estableció reglas específicas para el inventario, el avalúo, la liquidación o la división de sus bienes, debe respetarlas siempre que no perjudiquen las legítimas. En todo caso, debe procurar evitar la indivisión, al igual que la excesiva división de las fincas.
Las operaciones divisorias se deberán presentar en un plazo máximo de 2 meses desde su inicio, y se reflejarán en un escrito firmado por el contador que expresará: la relación de bienes que formen el caudal partible; el avalúo de los comprendidos en esa relación; y la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes (artículo 786 de la LEC).
Oposición o aprobación de las operaciones divisorias
Como establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez terminadas las operaciones, se da traslado a las partes para que, en el plazo de 10 días, puedan examinarlas y formular oposición.
Si no hay oposición o todos muestran su conformidad, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas. Si alguna parte se opone, se convoca al contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal dentro de los 10 días siguientes.
Cuando en esa comparecencia hay acuerdo, este se ejecuta, el contador introduce las modificaciones necesarias y la partición se aprueba. Si no hay acuerdo, la controversia se resuelve por los trámites del juicio verbal. La sentencia que se dicte en esa fase no produce efecto de cosa juzgada, por lo que los interesados podrán acudir después al juicio ordinario que corresponda para hacer valer los derechos que crean tener sobre los bienes adjudicados.
Entrega de bienes adjudicados a los herederos
Una vez aprobadas definitivamente las particiones, el letrado de la Administración de Justicia procede a entregar a cada interesado los bienes que le hayan sido adjudicados y los títulos de propiedad correspondientes.
Después de la protocolización, los partícipes que lo soliciten pueden obtener testimonio de su haber y adjudicación.
Ahora bien, si algún acreedor de la herencia ha ejercitado la facultad prevista en el artículo 782.4 de la LEC, no se hará la entrega de los bienes a los herederos o legatarios hasta que esos acreedores hayan sido completamente pagados o sus créditos queden garantizados a su satisfacción (artículo 788 de la LEC).
¿Qué actuaciones pueden realizar los acreedores en la división judicial de la herencia?
Aquellos acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos, así como los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, se podrán oponer a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos. Podrán hacer esta petición en cualquier momento, siempre y cuando aún no se hayan entregado los bienes adjudicados a cada heredero.
Además, los acreedores de uno o más de los coherederos pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Ahora bien, los acreedores no están legitimados para solicitar la división judicial de la herencia, ya que la LEC les excluye expresamente de esta posibilidad, pero establece también que ello no obsta a las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.
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