Comunidad hereditaria

La comunidad hereditaria surge al fallecer una persona, el causante o testador, que deja bienes en herencia a más de un heredero, pero sin un testamento ni un determinado reparto de bienes. Los coherederos pasan a formar parte de una comunidad sobre el caudal de la herencia hasta que se reparta.

Mientras haya comunidad hereditaria los coherederos no ostentan derechos ni cuotas sobre bienes concretos. La comunidad hereditaria es una cotitularidad en la que los coherederos cuentan con un patrimonio colectivo, sin atribuir bienes concretos.

Comunidad hereditaria

La comunidad hereditaria surge si al fallecer una persona se dejan bienes en herencia a más de un heredero, pero sin un testamento ni un determinado reparto de bienes.

Es una forma de copropiedad, por lo que puede ser enajenado cualquier bien que forme parte de la misma, si se hace por unanimidad. Cuenta con el poder de disposición, que es reflejo del derecho de propiedad.

No hay derecho a bienes hereditarios específicos, sino al conjunto integrado del contenido de la herencia, frente a la formación de una comunidad entre los copropietarios.

Con ello, la comunidad hereditaria es un estado de transición que comienza con la adquisición de la propiedad heredada y termina con la subsiguiente división y apropiación de ciertos bienes.

Surgen en ella dos requisitos destacables:

  1. Debe existir una pluralidad de herederos llamados a la herencia, no existiendo en el caso de ser uno solo.
  2. La comunidad hereditaria es transitoria, porque existe hasta que se reparta la herencia. Una vez realizada la partición, cada uno de los herederos recibirá bienes concretos que se le hayan adjudicado y quedará extinguida dicha comunidad.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria

En nuestro derecho, la naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria, de acuerdo con todas las doctrinas y precedentes, es una comunidad universal que recae sobre el conjunto, considerando a todos los bienes y derechos hereditarios.

Por tanto, los copropietarios en su totalidad se consideran universalmente, sin participación definida ni concreta en cada bien o derecho.

En la práctica, la propiedad no se inscribe en el Registro de la Propiedad en beneficio de la comunidad ni en beneficio de los copropietarios existentes en la comunidad hereditaria, ya que estos no son copropietarios específicos.

La inscripción se hace a favor de los herederos a quienes se reparten los bienes después de la división. Hasta entonces, es posible una anotación preventiva del derecho hereditario.

¿Quién constituye la comunidad hereditaria?

La comunidad hereditaria incluye a todos los herederos, independientemente de su título (testamentario o legal). También hay comunidad cuando los herederos tienen llamamientos y condiciones sucesorias distintas.

Además, quienes tienen participación también son los legatarios de parte alícuota, aunque ocupan cierto lugar en la comunidad. Entre otras cosas, porque no están obligados por deudas hereditarias como los herederos y sus derechos tienen efecto sobre el activo líquido de la sucesión.

La cualidad de cónyuge viudo está confirmada por la jurisprudencia, ya sea porque el derecho civil le permite ser un heredero forzoso, o porque es el heredero legal de parte alícuota en la herencia. Pero ocupa un lugar especial en la comunidad hereditaria, similar a la que ocupa el legatario de parte alícuota.

Bienes y derechos que integran el activo hereditario

Las comunidades dependen de bienes y derechos transmisibles. En cuanto a los bienes, deben entenderse tanto los tangibles como los intangibles, con excepción a los que haya dispuesto personalmente el causante, si ha dejado como legado algo específico, que pasa directamente del difunto a su legatario. Y ello aunque la herencia esté a favor de un extraño o se haya arreglado a favor de uno de los herederos.

También incluye ganancias, accesiones, rentas vitalicias y frutos de la herencia creados antes o después de la apertura de la herencia, así como los créditos.

No pertenece a las deudas del causante sino a cargas de la herencia. Esto quiere decir que el objeto de la comunidad es el activo hereditario, el pasivo pesará sobre quienes son herederos, pasando a ser deudores del causante.

Sin embargo, algunos autores no están de acuerdo con esta opinión y dicen que la comunidad hereditaria soporta un pasivo, que consiste en deudas y cargas de herencia y por las generales mientras dure el estado de indivisión.

Responsabilidades por las deudas

Al haber una pluralidad de herederos, se debe determinar cómo responden a los acreedores del causante y de la misma herencia. Establecerán si cada uno responde por el total de todas las deudas, o si cada uno se hará cargo en la parte proporcional al caudal, o si lo harán todos de forma conjunta.

El Código Civil será de distinta aplicación dependiendo de si se ha realizado la partición o si el caudal sigue indiviso.

Previamente a la partición, el coheredero tiene responsabilidad limitada, por hallarse la herencia todavía indivisa, por lo que puede relegar a ella a los acreedores del difunto. Frente a las reclamaciones de los acreedores, puede llegar a objetar que solo tiene derecho a intentar al cobro, por el momento, de toda la masa hereditaria.

Quien sea ya heredero aceptante puro y simple, responde no solamente por el caudal relicto, sino que también debe responder con sus propios bienes.

Derechos de los acreedores

Una conclusión a lo anterior es que, mientras que tras la partición es indudable el derecho que tiene el acreedor de cobrar el total de su crédito frente a cualquier heredero simple, esta situación resulta más discutible si el caudal de la herencia permanece indiviso, íntegro y solvente.

Existen opiniones de especialistas que consideran que mientras el caudal de la herencia se halle indiviso, el coheredero simple, considerado individualmente, responde por lo que le corresponde de deuda de forma proporcional a su cuota en la herencia.

Ya realizada la partición, los acreedores pueden exigir el pago de sus deudas por completo de cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta llegar a alcanzar su porción en la herencia, si la admitió con ese beneficio.

En uno y otro de los casos quien es demandado puede hacer citar y emplazar a sus coherederos, excepto que por orden del testador y debido a la partición hubiere quedado él obligado al pago de esa deuda.

Conclusión

Después de fallecer una persona, pese al momento difícil que se sufre, hay cuestiones de herencia que deben resolverse. Saber ante qué nos encontramos cuando hay una comunidad de herederos es fundamental para establecer acuerdos y responsabilidades hasta que esa herencia se particione y se registre.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado