Delito de allanamiento de morada

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
El delito de allanamiento de morada se comete cuando una persona entra o se mantiene en una morada ajena en contra de la voluntad de su titular, y siempre que el lugar no constituya también la morada del allanador.
Ideas clave
  • El delito de allanamiento de morada castiga tanto el allanamiento de lugar habitado como el de domicilio profesional, despacho o local.
  • Puede ser cometido por un particular o por una autoridad o funcionario público, configurándose en este caso como un delito especial.
  • La definición del concepto de morada es fundamental para delimitar las fronteras del delito frente al de usurpación de vivienda o inmueble.
  • Se entiende por morada todo lugar habitado por una persona, sea mueble o inmueble.
  • El delito de allanamiento de morada es un delito de mera actividad que, no obstante, admite su comisión en grado de tentativa.
  • En caso de concurso del delito con otros delitos, solo se podrá castigar como delito independiente si no se ha tenido en cuenta para apreciar o calificar otros.
  • El bien jurídico protegido es la intimidad de la persona y la inviolabilidad del domicilio, lo que justifica una respuesta penal más contundente que para el delito de usurpación de vivienda.

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¿Qué es el allanamiento de morada?

Existe delito de allanamiento de morada cuando alguien entra en un lugar habitado por otra persona en contra de la voluntad de esta, o bien cuando habiendo entrado con su consentimiento, permanece en el lugar contra su voluntad, tanto si se actúa con violencia o intimidación como si no.

Para que pueda ser apreciado el delito de allanamiento de morada, la vivienda no puede ser también la morada de quien comete la acción.

El delito de allanamiento de morada es la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador (es decir, la persona que reside habitualmente en un inmueble). Es importante destacar que este delito puede cometerse:

  • Por la entrada sin consentimiento en una morada ajena.
  • Por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular.

Lógicamente, existe una agravación del tipo si para llevar a cabo esta conducta se emplea violencia o intimidación. No es lo mismo la usurpación de bienes inmuebles (conocida como "okupación") que el allanamiento de morada.

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal

También se entiende cometido el delito de allanamiento de morada cuando el lugar constituye el domicilio de una persona jurídica o privada, un despacho profesional o un local comercial, y los hechos se producen fuera de las horas de apertura al público.

El delito de allanamiento de morada puede ser un delito común, cuando es cometido por cualquier persona, o especial, cuando el sujeto activo es una autoridad o funcionario público, que actúa al margen de la ley.

¿Dónde se regula el delito de allanamiento de morada?

El tipo básico del delito de allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal, dentro del título X del libro II, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

El allanamiento de domicilio de persona jurídica, despacho o local comercial, en el artículo 203.

El artículo 204 regula los delitos cometidos por autoridad o funcionario público.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de allanamiento de morada?

Como se deduce de su ubicación en el Código Penal, el bien jurídico protegido en el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del domicilio y, en último término, la intimidad, que se ve vulnerada cuando una persona extraña entra sin autorización en un espacio tan privado como es la propia morada.

¿En qué consiste el tipo básico del delito de allanamiento de morada?

El artículo 202.1 regula el tipo básico del delito de allanamiento de morada, que es el que comete el particular que, sin habitar en ella, entra en la morada de otra persona o se mantiene en la misma contra la voluntad del morador.

La pena en este caso es de prisión de 6 meses a 2 años.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 202.1 del Código Penal

Por tanto, para apreciar la comisión del delito en su tipo básico, deben darse las siguientes condiciones:

Sujeto activo particular

El precepto especifica que el sujeto activo debe ser un particular, lo cual diferencia este caso del que comete una autoridad o funcionario público, que tiene su propia regulación como delito especial.

Entrada en morada ajena o permanencia en ella

La acción delictiva consiste en entrar en morada ajena o permanecer en ella en contra de la voluntad de su morador.

Así, el delito se comete tanto con la intrusión no autorizada como con la intrusión sin que conste la voluntad contraria del morador, pero el mantenimiento dentro de ella cuando ya consta esa voluntad contraria.

Para la correcta delimitación del delito es preciso definir el significado de morada, ya que de ello depende que el hecho constituya el delito de allanamiento de morada o el delito de usurpación de inmueble, regulado en el artículo 245.

Así, según el criterio del Tribunal Supremo, expresado en la sentencia número 587/2020 de 6 de noviembre, y reiterado en la instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, morada es todo aquel lugar que se habite, aunque no se haga de manera continua y regular.

Con ello, el término se amplía para incluir otras realidades distintas del domicilio habitual, como son:

  • La segunda residencia o residencia de temporada, independientemente de que la víctima tenga más de una vivienda.
  • Cualquier otra unidad mueble o inmueble apta para ser habitada, con suministros y preparada para pernoctar, lo que incluye también las caravanas, una chabola o un barco, por ejemplo, siempre que la persona le dé un uso de vivienda.

En el delito de allanamiento de morada, como su propio nombre indica, el inmueble donde se entra se configura como morada o domicilio de un tercero.

Da igual que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional). En ambos casos se puede considerar casa habitada o morada.

Por contra, en la usurpación de bien inmueble, no se penetra en una vivienda o casa habitada (de ser así se aplicaría el delito de allanamiento de morada que desplazaría al de ocupación) sino en un inmueble no habitado.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

Voluntad en contra del morador

De acuerdo con el principio de intervención mínima del Código Penal, por el cual se debe recurrir a la respuesta penal solo en los casos estrictamente necesarios, y cuando no es posible resolver la cuestión por otros medios, es necesario que conste la voluntad en contra del morador para poder apreciar la existencia de delito.

El artículo establece claramente que la entrada o permanencia en morada ajena se haga contra la voluntad de su morador, no solo con la falta de autorización expresa para hacerlo.

Por tanto, el delito se comete a partir del momento en que el allanador conoce la voluntad en contra manifestada por el sujeto pasivo.

Dolo

Como consecuencia de lo anterior, solo cabe la comisión dolosa del delito de allanamiento de morada, ya que la realización de la conducta descrita requiere que exista conocimiento e intención de cometer el delito.

El Código Penal no contempla tampoco la versión imprudente del delito de allanamiento de morada.

Que el allanador no habite en el lugar

El artículo 202.1 especifica el requisito de que la morada no constituya también la morada del supuesto allanador. Por tanto, no hay delito si el sujeto activo aún habita en el mismo lugar, aunque esté previsto que se traslade a otro de forma inminente.

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¿En qué consiste el tipo agravado del delito de allanamiento de morada?

El tipo agravado del delito de allanamiento de morada está contemplado en el artículo 202.2 del Código Penal, y se comete cuando se emplea violencia o intimidación para realizar el hecho.

El artículo no restringe el requisito de la violencia a la ejercida sobre las personas, por lo que habrá tipo agravado también cuando se emplee violencia sobre las cosas, criterio apoyado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La pena para el tipo agravado será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202.2 del Código Penal

¿En qué consiste el allanamiento del domicilio de una persona jurídica?

La ley protege también la privacidad e inviolabilidad del domicilio profesional.

Así, el artículo 203 del Código Penal amplía el castigo por allanamiento a quien entre en contra de la voluntad del titular en el domicilio de persona jurídica pública o privada, en un despacho profesional u oficina, o en un local comercial o de otra índole abierto al público y fuera de las horas de apertura.

La pena depende de las características concretas del hecho:

  • Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses el acto de entrar contra la voluntad del titular.
  • Se castiga con multa de 1 a 3 meses el hecho de mantenerse en el lugar contra la voluntad del titular, es decir, negarse a abandonar el lugar.
  • Se castigan con prisión de 6 meses a 3 años ambas conductas descritas cuando además se cometen empleando violencia o intimidación, pudiendo ejercerse la violencia sobre las personas o las cosas.

¿En qué consiste el delito especial de allanamiento de morada?

Por último, el artículo 204 del Código Penal contempla el delito especial de allanamiento de morada, por el que se castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de las conductas descritas en los otros artículos.

La pena prevista en este caso será la indicada para el delito común equivalente, pero aplicada en su mitad superior, y, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Con este delito se trata de proteger al ciudadano de los excesos que puedan cometer las fuerzas públicas que actúen de forma arbitraria, sin estar amparadas por el legal ejercicio de sus funciones.

En cuanto al sujeto activo, el artículo 24 del Código Penal aclara qué se entiende por autoridad o funcionario público a efectos penales, incluyendo de modo general a todo aquel que ejerce funciones públicas por razón de su cargo.

¿Es posible cometer el delito de allanamiento de morada en grado de tentativa?

El delito de allanamiento de morada es un delito de mera actividad. Es decir, se entiende cometido con la simple realización de la conducta descrita, sin que sea necesaria la producción de un resultado, lo que en teoría impide la posibilidad de formas incompletas de comisión (tentativa de delito).

No obstante, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en admitir la tentativa del delito de allanamiento, ya que es posible distinguir fases de ejecución en él, de modo que se lleven a cabo actos externos conducentes a cometer el delito sin llegar finalmente a consumarlo.

Por tanto, habrá tentativa inacabada del delito de allanamiento si no se completan todos los actos necesarios para lograr el resultado, y tentativa acabada cuando sí se completen sin que se produzca finalmente el resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del allanador.

¿Qué ocurre si el delito de allanamiento de morada se comete como medio para cometer otro?

Es habitual que el delito de allanamiento de morada se cometa conjuntamente con otros delitos, normalmente como medio para ejecutar otra acción delictiva, siendo la segunda el objetivo principal del delincuente.

En caso de concurrir junto a otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos recogidas en los artículos 73 a 78 del Código Penal, pero hay que tener en cuenta que, por aplicación del principio non bis in idem, el allanamiento no puede ser castigado como delito independiente si ha sido tenido en cuenta para apreciar la comisión de otro delito, o como circunstancia agravante o calificadora de un tipo agravado.

Por tanto, el allanamiento de morada solo podrá castigarse en conjunto con otros delitos cuando no constituya un paso indispensable para cometer otro delito, y sin el cual, no fuera posible cometer este (artículo 8.3.ª del Código Penal).

Por ejemplo, no existe allanamiento de morada como delito independiente si se aprecia robo agravado por la circunstancia de hacerlo en una casa habitada.

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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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