Tentativa de delito

La tentativa de delito es una forma imperfecta de ejecución de un delito regulada en el artículo 16.1 del Código Penal. Tiene lugar cuando se llevan a cabo todos los actos para entender cometido un delito, pero no se obtiene el resultado que el mismo tendría que producir, por causas ajenas a la voluntad de su autor.

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¿Qué es la tentativa de delito?

El Código Penal sanciona la tentativa de delito estableciendo una pena inferior respecto a la que corresponde al delito que se ha querido cometer.

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Artículo 16.1 del Código Penal

Un ejemplo de tentativa de delito sería el siguiente: una persona accede a un chalet con intención de robar. Fuerza la cerradura, entra dentro de la vivienda y comienza a buscar objetos de valor para llevárselos. Pero es sorprendida por un trabajador de la construcción que está realizando una reforma, el cual logra reducirlo y llamar a la policía.

¿Qué consecuencias tiene la tentativa de delito?

El artículo 15 del Código Penal establece que la tentativa de delito es punible.

Respecto a la pena que se establece en estos casos, según el artículo 62 de la misma ley, a la tentativa de delito le corresponde la pena inferior en 1 o 2 grados a la establecida para el delito consumado, en la extensión que se considere adecuada y teniendo en cuenta dos criterios:

  • El peligro inherente al intento.
  • El grado de ejecución alcanzado.

¿Cuáles son los requisitos de la tentativa de delito?

Del artículo 16.1 del Código Penal se desprenden los siguientes requisitos para entender que ha existido una tentativa de delito:

  1. Se tienen que haber realizado al menos parte de los actos necesarios para cometer el delito. Por lo tanto, los actos preparatorios no son tentativa de delito (si bien serán punibles en aquellos casos en que esté previsto en el Código Penal).
  2. Los hechos exteriores llevados a cabo tienen que ser objetivamente adecuados para conseguir el resultado que se pretende. Así pues, no puede tratarse de hechos que no puedan causar el resultado perseguido.
  3. El hecho causal no puede haber causado el resultado deseado, ya que en ese caso se trataría de un delito consumado, no de una tentativa de delito.

¿Se puede cometer tentativa de delito en cualquier delito?

Sí, la tentativa de delito se sanciona de forma general para todos los delitos. Se diferencia en este sentido de los actos preparatorios, que solo se castigan en aquellos delitos en los que así lo contempla expresamente el Código Penal, como indicamos anteriormente.

¿Qué tipos de tentativa de delito existen?

Teniendo en cuenta la definición de tentativa de delito del artículo 16.1 del Código Penal, podemos distinguir entre:

  1. Tentativa acabada, que se produce cuando el sujeto realiza todos los actos que de forma objetiva, deberían producir el resultado.
  2. Tentativa inacabada, cuando solo se llevan a cabo parte de dichos actos.

La doctrina distingue también entre:

  • Tentativa inidónea (delito imposible), que se produce cuando el sujeto emplea un medio inidóneo, siendo por esto que no se produce el resultado esperado. Este tipo de tentativa es punible. Ejemplo: una persona que intenta entrar en el correo electrónico de una persona utilizando un programa informático que en realidad no sirve para ese fin.
  • Tentativa idónea (delito putativo, imaginario o ilusorio), que se da cuando el sujeto piensa que está cometiendo un delito, pero en realidad, los hechos que lleva a cabo no son sancionados por el Código Penal. En este caso no existe una conducta punible, ya que no se ha llegado a poner en peligro ningún bien jurídico, a pesar de ser esta la voluntad del autor de los hechos. Ejemplo: una persona adulta que piensa que está manteniendo relaciones con una persona de 14 años (en cuyo caso no tendría la edad de consentimiento), pero en realidad se trata de una persona de 18 años.

Cabe destacar que parte de la doctrina también habla de la idoneidad en el sujeto activo. Esto se da en los delitos especiales propios, en los que el sujeto activo tiene que presentar ciertas características.

¿En qué se diferencia la tentativa de delito del delito intentado?

El delito intentado, regulado en el artículo 16.2 del Código Penal, se produce cuando el sujeto evita de forma voluntaria que se consuma el delito, desistiendo de su ejecución una vez iniciada la misma, o bien impidiendo que se produzca el resultado.

Al margen de esta diferencia de base con la tentativa de delito, el delito intentado también se distingue de aquella en que se exime de responsabilidad penal al sujeto por dicho delito, si bien este tendrá que responder por los delitos que pueda haber cometido por los actos ejecutados.

Podemos poner el siguiente ejemplo de delito intentado: dos personas se dirigen a un comercio con intención de atracarlo, y ambas portan armas blancas. Pero una vez que entran en el establecimiento, una de ellas arrebata el arma a la otra y la fuerza a abandonar el lugar.

Si, siguiendo el mismo ejemplo, esas personas han robado un vehículo para llegar hasta el sitio y lo han dejado abandonado allí, a las dos se les imputaría un delito de robo de uso de vehículo (incluso a la que ha impedido que se cometa el atraco).

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