¿Qué ocurre si el inquilino no se quiere ir?

Jurídicamente revisado por: Eduardo Fernández-Fígares Estévez

Si el arrendador ha notificado al inquilino, en tiempo (en plazo) y forma (fehacientemente) su oposición a que el contrato continúe, el inquilino tendrá que devolverle la posesión de la vivienda. Y si no lo hace, se expone a que el arrendador interponga contra él una demanda de desahucio por expiración de plazo (y si además debe rentas, también podrá reclamarlas).

Los plazos en los que el arrendador deberá notificar su oposición a que el contrato continúe son los siguientes:

  • Si el contrato se encuentra en el periodo inicial de prórrogas (que son tres o cinco años, dependiendo de la fecha en que se hizo el contrato, según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU a partir de ahora), el arrendador tendrá que avisar antes de entrar en los últimos cuatro meses de la última prórroga, salvo que en el contrato se haya establecido un plazo más favorable para inquilino.
  • Si el contrato se encuentra en el segundo periodo de prórrogas (que es un año o tres, dependiendo de la fecha en que se hizo el contrato, según el artículo 10 de la LAU), el arrendador tendrá que avisar antes de que transcurran 15 días desde que terminó la última prórroga establecida en dicho artículo (el primer año o el tercero, según la fecha de celebración del contrato), salvo que en el contrato se haya establecido un plazo más favorable para el inquilino.
  • Si el contrato ya superó el periodo de prórrogas del artículo 10 de la LAU y el arrendador no manifestó querer dar el contrato por terminado, entonces el contrato entró en situación de tácita reconducción, sometido al Código Civil. En este caso, si el arrendador quiere dar por terminado el contrato, tendrá que oponerse cuando termine la prórroga vigente (en concreto, antes de que transcurran quince días desde que terminó la última prórroga).

Por contra, si el arrendador deja transcurrir esos plazos sin notificar su deseo de que el contrato no continúe, entonces el inquilino tendrá derecho a continuar en el inmueble.

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Eduardo Fernández-Fígares, abogado especialista en desahucios
  • Eduardo Fernández-Fígares Estévez
  • Abogado especialista en desahucios
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Granada (nº 6.338)
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