En los alquileres celebrados entre el propietario del inmueble y el arrendatario, es el propietario quien paga el IBI, si bien se puede pactar que el arrendatario se haga cargo de este tipo de gastos. Cuando el contrato se celebra entre el usufructuario y el arrendatario, debe hacerse cargo el usufructuario en lugar del nudo propietario, y también en este caso se puede pactar que pague el inquilino.
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