¿Es legal cobrar el IBI al inquilino?

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo del impuesto es el propietario del inmueble, y, en principio, quien está obligado a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Por otro lado, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, contempla la posibilidad de que arrendador y arrendatario pacten que el inquilino se haga cargo de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (tributos, servicios, etc.), siempre que no se puedan individualizar para esa vivienda en concreto (artículo 20.1 de la LAU). Por tanto, cabe la posibilidad de pactar que sea el arrendatario quien pague el IBI.

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