¿Se puede hacer un contrato de alquiler por un año?
Sí, arrendador y arrendatario pueden pactar libremente la duración del contrato, y esta puede ser de un año, aunque la ley garantiza unos derechos de prórroga a favor del inquilino si la duración pactada es inferior a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica).
De ser así, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos de un año hasta alcanzar esos 5 o 7 años, según corresponda. La prórroga no se aplica si el arrendatario manifiesta al propietario, con al menos 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Por otro lado, si no se ha pactado un plazo de duración para el contrato de arrendamiento, o se ha pactado un plazo indeterminado, se entenderá celebrado por un año. En este caso, el arrendatario también tiene derecho a la prórroga obligatoria mencionada.
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- Guillermo Pérez Gómez
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