¿Qué gastos son deducibles del alquiler de vivienda para el propietario?

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), el propietario de una vivienda en alquiler podrá deducirse los siguientes gastos:

  1. Todos los necesarios para la obtención de los rendimientos:
    • Intereses de las hipotecas y préstamos utilizados para la adquisición o mejora de la vivienda, y demás gastos de financiación, que no superen el rendimiento íntegro obtenido con la vivienda, aunque el exceso se puede compensar en los siguientes 4 años.
    • Gastos de reparación y conservación de la vivienda (pintado, revoco, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos, instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.), con el mismo límite anterior.
    • Tributos y recargos no estatales (IBI, basuras, etc.), y tasas y recargos estatales que recaigan sobre la vivienda y no tengan carácter sancionador.
    • Gastos de defensa jurídica.
    • Primas de contratos de seguros.
  2. Cantidades destinadas a la amortización del inmueble (3% del coste de adquisición o del valor catastral sin incluir el suelo) que respondan a la depreciación efectiva.
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