¿Cuántas veces se puede enervar el desahucio?

Solo es posible enervar el desahucio una vez durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento. Si el arrendador ha requerido al pago al arrendatario al pago por medios fehacientes al menos 30 días antes de la demanda, y no se ha producido el pago en ese tiempo, el arrendatario no tendrá derecho a enervar, ni aun cuando no lo haya hecho antes.

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