¿Qué reparaciones le corresponden al arrendatario?

El arrendatario tiene que encargarse de las reparaciones menores que se derivan del uso cotidiano de la vivienda, es decir, de aquellos desperfectos que se producen por el hecho de vivir en la casa, pero que no afectan a las condiciones de habitabilidad de la misma.

La ley no regula qué hay que entender por pequeñas reparaciones, de modo que hay que estar a los criterios que han establecido la jurisprudencia al respecto:

  • La cuantía de la reparación, que debe ser razonable. Uno de los parámetros que se utiliza es que su coste sea inferior al 50% del valor del bien nuevo.
  • Tipo de bien. Aquellos elementos de uso diario que necesitan un mantenimiento deben ir a cargo del arrendador. Por ejemplo, la grifería.
  • Tiempo que lleve el arrendatario en la vivienda y el tiempo de vida de los elementos a reparar. Cuanto mayores sean estos dos indicadores, habrá más posibilidades de imputar su deterioro al arrendatario.
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