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Buscar abogado civil¿Qué es un usufructo vitalicio?
Por el usufructo, el usufructuario adquiere el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia, a menos que se autorice otra cosa en la ley o en el título constitutivo.
El usufructo puede establecerse por un tiempo limitado o de por vida, en cuyo caso, se trata de un usufructo vitalicio.
Es posible constituir un derecho de usufructo vitalicio en cualquier momento, pero la ley lo prevé expresamente en el caso de la herencia a favor del cónyuge viudo.
¿Dónde se regula el usufructo vitalicio?
El usufructo está regulado en el artículo 467 y siguientes del Código Civil, dentro del título VI “Del usufructo, del uso y de la habitación”, en el libro II.
El usufructo vitalicio, como forma de legítima del cónyuge viudo, está contemplado en el artículo 834 y siguientes del Código Civil.
¿Cuáles son las características del usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se caracteriza por las siguientes notas definitorias:
- Es un derecho que en principio se constituye de por vida, aunque posteriormente, el usufructuario pueda renunciar a él o se pueda producir su extinción por un motivo distinto.
- Es un derecho real, ya que limita la propiedad del bien atribuyendo un poder directo e inmediato sobre los bienes objeto del usufructo.
- Si recae sobre bienes inmuebles, es inscribible en el Registro de la Propiedad.
- En la herencia, puede ser universal o particular, es decir, recaer sobre la totalidad de la herencia o sobre bienes concretos.
- Supone el desdoblamiento del derecho de propiedad en el derecho de usufructo y la nuda propiedad, repartiéndose las facultades propias del dominio entre ambas.
- Se presume que el usufructo es vitalicio si no se ha establecido ningún plazo de duración.
- Se puede constituir el usufructo vitalicio a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, puramente o bajo condición.
- El usufructo puede recaer sobre cualquier bien o derecho, como los inmuebles, los bienes muebles, el dinero (usufructo impropio), y las acciones o participaciones en una sociedad.
¿Cómo se constituye el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se puede constituir por la ley, por la voluntad del pleno propietario en vida o en testamento, y por prescripción:
- La constitución por ley es la que se da en el caso de la legítima a favor del cónyuge viudo en la herencia.
- La constitución del usufructo por voluntad del pleno propietario por acto inter vivos se produce cuando este celebra un contrato por el cual establece el usufructo a favor de una persona.
- También se puede constituir libremente por testamento, a favor de cualquier persona, fuera de los casos en que la ley lo establece para el cónyuge viudo.
- Se constituye el usufructo por prescripción cuando una persona actúa como usufructuaria, realizando los actos propios del disfrute del derecho, durante el tiempo que establezca la ley para la prescripción adquisitiva o usucapión.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario?
En el usufructo vitalicio, el usufructuario tiene los derechos y obligaciones propias del usufructo, pero en este caso, durante toda su vida:
- Tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa usufructuada conforme a su naturaleza, lo que incluye percibir las rentas e intereses que genere.
- Puede disponer libremente de su derecho de usufructo, arrendando el bien o derecho, cediéndolo a otra persona, etc., pero debe cuidar siempre de la adecuada conservación del bien, ya que deberá ser devuelto al nudo propietario al término del usufructo.
- Puede celebrar cualquier tipo de contrato que tenga por objeto su derecho de usufructo, pero teniendo en cuenta que dicho contrato se resolverá cuando se extinga el derecho de usufructo, que en este caso lo hará cuando fallezca el usufructuario (artículo 480 del Código Civil).
- Tiene derecho a hacer las mejoras útiles o de recreo que estime convenientes, respetando la forma y sustancia del bien.
- Por otro lado, además de conservar la forma y sustancia de la cosa usufructuada, debe respetar el derecho que corresponde al nudo propietario, y no hacer nada que pueda perjudicarle.
- Como consecuencia de su obligación de restituir el bien al nudo propietario al final del usufructo, el usufructuario debe hacer las reparaciones ordinarias que sean necesarias debido al desgaste normal producido por el uso.
- Si así se determina, tiene el deber de hacer inventario y de prestar fianza al inicio del usufructo.
- Deberá informar al nudo propietario de cualquier acto de terceros del que tenga conocimiento que pueda lesionar los derechos de propiedad.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del nudo propietario?
Por otro lado, en el usufructo vitalicio, el nudo propietario también tiene los siguientes derechos y obligaciones:
- Puede disponer libremente de su derecho de propiedad, siempre que respete el derecho del usufructuario.
- Tiene derecho a que se le restituya el bien usufructuado al término del usufructo en el mismo estado en que se encontraba, salvo por el desgaste que haya sufrido a causa del uso normal.
- Tiene la obligación de hacer las reparaciones extraordinarias que sean necesarias.
- Podrá hacer las obras y mejoras que estime convenientes, siempre que no disminuya con ello el valor del usufructo ni perjudique el derecho del usufructuario.
- Deberá hacer frente al pago de cargas, tributos y contribuciones anuales que correspondan a la propiedad.
¿Cuándo se extingue el usufructo vitalicio?
La forma normal de extinción del usufructo vitalicio es la muerte del usufructuario, pero no es la única. Así, el usufructo vitalicio se extingue (artículo 513 del Código Civil):
- Por muerte del usufructuario.
- Por la reunión en una misma persona del usufructo y la nuda propiedad.
- Por la renuncia por parte del usufructuario.
- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. Si la pérdida es parcial, continuará el usufructo en la parte restante.
- Por la resolución del derecho de quien lo constituyó.
- Por prescripción.
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¿En qué consiste el usufructo vitalicio constituido por herencia?
La ley prevé dos formas de constituir un usufructo vitalicio como consecuencia de una herencia:
- Por decisión libre del causante, manifestada en su testamento. En este caso, el alcance del usufructo será el que decida el testador, y el heredero tendrá la obligación de soportarlo, siempre que se respeten sus derechos de legítima.
- Por establecimiento de la ley, como constitución de un derecho hereditario a favor del cónyuge viudo. En este caso, la ley impone un porcentaje de la herencia que será objeto del usufructo, según cuáles sean los parientes herederos con los que concurra el cónyuge viudo.
Así, la legítima del cónyuge viudo consistirá en un usufructo sobre los siguientes porcentajes:
- El usufructo sobre el tercio de mejora, si el cónyuge concurre a la herencia con los hijos y descendientes del fallecido.
- El usufructo sobre la mitad de la herencia, si concurre con los ascendientes, al no existir descendientes.
- El usufructo sobre dos tercios de la herencia, si no hay ascendientes ni descendientes.
- También es posible establecer el usufructo universal, gravando de este modo la legítima de los demás herederos (en caso de haberlos), a cambio de aumentar la porción de herencia que les corresponde, condición que deberán aceptar. Esta condición recibe el nombre de cautela socini.
¿Cuál es el valor del usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio puede ser valorado económicamente, lo que puede ser necesario en relación con las siguientes situaciones:
- Para el cálculo de impuestos, como el de sucesiones.
- Para saber en qué medida se ve reducido el valor de la nuda propiedad.
- Para una posible permuta del usufructo por su valor económico, con el fin de liberar de gravamen los bienes del nudo propietario (por ejemplo, si herederos y usufructuario están de acuerdo, se puede sustituir el usufructo por su valor económico, y liberar los bienes que corresponden a los herederos).
El valor del usufructo se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor total del bien, porcentaje que se obtiene como resultado de restar a 89 la edad del usufructuario en el momento del cálculo.
Por ejemplo, si María tiene 56 años y le corresponde el usufructo de un inmueble valorado en 100.000 euros, el valor del usufructo sería 33.000 euros, de acuerdo con el siguiente cálculo:
89 - 56 (la edad de María) = 33
33 % x 100.000 (el valor del inmueble) = 33.000 euros
En cuanto al valor de la nuda propiedad, este es el resultado de restar el valor del usufructo al valor total del bien. En este caso, la nuda propiedad sobre el inmueble vale 67.000 euros.
No obstante, existen unos límites para el valor del usufructo, que no puede ser inferior al 10 % del valor del bien ni superior al 70 %, en cuyo caso se tomaría uno de estos valores. En el caso del ejemplo, el porcentaje del 33 % está dentro de los límites. Si el resultado del cálculo hubiera sido 9 %, habría que tomar el 10 %.
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