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Buscar abogado inmobiliario¿Qué es una permuta?
La permuta supone el intercambio de una cosa por otra, de modo que ambos contratantes actúan a su vez como compradores y vendedores, transfiriendo a la otra parte la propiedad sobre la cosa.
En el contrato de permuta no interviene la entrega de un precio, salvo que se acuerde compensar con dinero la diferencia de valor entre ambos bienes.
Se trata de un contrato de origen muy antiguo, que, no obstante, ha cobrado nueva relevancia en la actualidad, sobre todo en el ámbito inmobiliario.
El contrato de permuta es un contrato recíproco y oneroso que se perfecciona por el mero consentimiento, y donde dos personas se obligan por igual a transferir a la otra parte la titularidad sobre un bien.
¿Dónde se regula el contrato de permuta?
La permuta se encuentra regulada en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
No obstante, el artículo 1541 es una remisión expresa a las normas de la compraventa para todo lo que no se encuentre específicamente regulado en la permuta.
En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de permuta?
Para la existencia de un contrato de permuta válido, es precisa la concurrencia de los siguientes elementos:
Las partes contratantes
Las partes en el contrato de permuta deben ser propietarias del bien que entregan al otro permutante, y deben tener capacidad para contratar y poder de disposición sobre la cosa objeto del contrato.
La cosa objeto del contrato
En el contrato de permuta, ambas partes se obligan recíprocamente a entregar una cosa de su propiedad, y a transferir a la otra parte la propiedad sobre la misma.
En cuanto a qué bienes pueden ser objeto de permuta, el Código Civil no establece ningún límite ni requisito específico, por lo que se entiende que se puede entregar en permuta cualquier cosa cierta y determinada, por analogía con la compraventa.
Ausencia de precio
En el contrato de permuta, en principio no existe entrega de dinero, ya que ambas partes cumplen con entregar una cosa de su propiedad.
No obstante, la ley prevé que se pueda añadir dinero al intercambio siempre que los objetos permutados no tengan el mismo valor y sea necesario compensarlo.
En este caso, para que el contrato no pierda su naturaleza de permuta, la cantidad de dinero entregada debe ser inferior o equivalente al valor del bien que se entrega conjuntamente. En caso contrario, el contrato se tendrá por compraventa, a menos que las partes manifiesten expresamente otra cosa.
Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.
Forma del contrato
El Código Civil no exige ningún requisito de forma para el contrato de permuta, por lo que se entiende formalizado por el mero consentimiento de las partes.
Únicamente, en caso de que exista también una entrega de dinero, será necesario que conste de algún modo la voluntad expresa de las partes de celebrar un contrato de permuta, y no de compraventa.
¿Qué ocurre si una de las partes no es propietaria de la cosa entregada?
Los respectivos bienes deben ser propiedad de cada una de las partes, ya que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio.
Si uno de los contratantes acredita que la cosa recibida en permuta no era propiedad del otro permutante, no podrá ser obligado a entregar la suya a cambio, y cumplirá simplemente con devolver la que recibió.
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
Por otro lado, si uno de los contratantes pierde por evicción la cosa recibida (es decir, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior ajeno), tendrá las siguientes opciones:
- Recuperar la cosa que dio a cambio, siempre que siga aún en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ella por un tercero de buena fe.
- Reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.
¿En qué se diferencia el contrato de permuta del de compraventa?
La principal diferencia entre el contrato de permuta y el contrato de compraventa es que la obligación principal del comprador es la entrega de un precio a cambio de una cosa, mientras que, en la permuta, ambas partes se obligan por igual a la entrega de un bien.
En el contrato de permuta, como ya se ha señalado, solo interviene la entrega de dinero para compensar en su caso la diferencia de valor entre los bienes permutados.
El criterio fundamental para definir el contrato y calificarlo como compraventa o permuta es, aparte de la manifestación expresa de las partes, el hecho de que, en el intercambio, el principal interés de la otra parte se centre en la cantidad de dinero que se recibe (compraventa) o en el objeto concreto que se intercambia (permuta).
Por lo demás, ambos contratos tienen grandes similitudes, lo que refuerza el hecho de que la regulación de la permuta remita expresamente a la de la compraventa para todo lo que no esté expresamente contemplado en ella.
La razón de esta remisión legislativa es que en el contrato de permuta, en realidad, ambas partes actúan a su vez como vendedoras, por lo que les es de aplicación todo lo previsto por el Código Civil en cuanto a las obligaciones en el contrato de compraventa.
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