El usufructo universal es el que recae sobre todos los bienes patrimoniales de una persona, mientras que el usufructo vitalicio es el que dura para toda la vida del usufructuario. Es habitual que coincidan el derecho de usufructo universal y el derecho de usufructo vitalicio en el caso del cónyuge viudo, respecto al patrimonio de su cónyuge fallecido.
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