Usufructo universal

El usufructo universal es una cláusula testamentaria por medio de la cual, el testador le transfiere al cónyuge supérstite el usufructo vitalicio de todo su patrimonio legatario. Para entender mejor esta institución jurídica, lo primero será definir el usufructo.

De conformidad con el Código Civil español, el usufructo es una figura legal que le permite al propietario de un bien concederle a otro el derecho de usarlo y disfrutarlo. Esto significa que el usufructuario dispone de la posesión, pero no de la propiedad del bien.

Así las cosas, el usufructo universal es un tipo de usufructo que se fija por medio de testamento en beneficio del cónyuge sobreviviente.

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División de la herencia

Según la legislación española, las herencias se dividen en tres tercios, a saber:

La herencia legítima es la porción que la ley ha destinado, específicamente, a los herederos forzosos. Estos en su orden son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y por último el cónyuge. También conocido como cláusula sociniana, el usufructo universal se establece en función de la herencia legítima, la cual es de obligatoria observación.

Por medio de dicha cláusula, el testador podrá otorgarle al cónyuge viudo el usufructo de todos los bienes que conforman la herencia. De esta forma, incrementar el tercio de la legítima de los hijos herederos, o darle acceso total a la misma. Para ello, condiciona a los herederos a permitir que el viudo usufructúa todos los bienes hasta que fallezca o renuncie al usufructo.

Por su parte, los herederos solo tendrán la nuda propiedad y podrán disponer de la plena propiedad hasta que alguno de los eventos, arriba citados, ocurra. Es decir, que son los propietarios reales, pero sin el derecho al uso.

En caso de no estar de acuerdo con la cláusula, podrán impugnar el testamento, renunciando así a la mejora de su parte. En cambio, recibirán únicamente lo que les corresponda por herencia legítima.

El usufructo universal en la normativa española

Si bien este término no aparece de forma explícita en el Código Civil español, su legitimidad está constituida por numerosas sentencias del Tribunal Supremo. No obstante, en el Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación del mismo Código se determinan las directrices generales que debe observar cualquier tipo de usufructo.

De esta manera, lo estipulado del artículo 467 al 522 de dicha norma, es aplicable al usufructo universal, lo que a su vez complementa y da un norte a las sentencias antes mencionadas. Estos artículos definen y regulan todo lo concerniente al usufructo, desde los derechos y las obligaciones del usufructuario, hasta su extinción.

¿Qué establece la legislación española cuando el cónyuge muere sin dejar testamento?

El Código Civil en su artículo 834 establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo legal de una parte de la herencia así no haya testamento. Dicha parte es el tercio correspondiente a la mejora.

Al igual que con el usufructo universal, los hijos herederos solo tendrán la nuda propiedad y una vez el cónyuge fallezca, estos recibirán la propiedad plena sobre los bienes.

Derechos del usufructuario universal

Frente a los bienes heredados en usufructo, el usufructuario tiene los siguientes derechos:

  • Recibir todos los frutos del patrimonio hereditario y la posibilidad de venderlos.
  • Alquilar los bienes y recibir su renta.
  • Efectuar mejoras sin alterar la forma de la propiedad.

Obligaciones del usufructuario universal

Asimismo, el usufructuario tiene obligaciones con respecto a los bienes heredados. Estas son:

  • Cuidar, conservar y mantener en buen estado los bienes.
  • Efectuar las reparaciones necesarias para su conservación.
  • Dar aviso a los propietarios cuando haya urgencia de realizar reparaciones extraordinarias.
  • Pagar los servicios, cargas y contribuciones anuales, así como los gravámenes de los frutos.
  • Inhabilidad para enajenar y vender los bienes, pues los propietarios reales y quienes tienen la nuda propiedad son los hijos herederos.

Finalidades del usufructo universal

La finalidad principal de esta figura jurídica es permitir al testador favorecer al cónyuge supérstite, al aumentar la parte de la herencia que por ley le corresponde. En la práctica esto se lleva a cabo mediante una planificación sucesoria que le facilita dejarlo en condiciones similares a las que tenía cuando él aún vivía.

A su vez, se busca eximir al cónyuge viudo de las obligaciones pendientes del patrimonio heredado. Pues el usufructuario solo recibe los bienes y no se considera responsable de las deudas de los mismos. Igualmente, garantizar el sustento del usufructuario de manera vitalicia al darle acceso a todos los bienes de la herencia.

Al dejar por sentado y de manera clara los derechos y responsabilidades de las partes involucradas, el testador evita conflictos familiares de cara a futuro. De paso, el usufructo universal le permite asegurarse de prohibir a los herederos acudir a los tribunales para solucionar diferencias con respecto a la distribución de la herencia.

Como ya se ha visto, la impugnación de esta cláusula conduce directamente a que los herederos acepten la legítima, renunciando así a la mejora. Por lo que la intervención judicial no cabe en estos casos.

Conclusión

El usufructo universal tiene un propósito dual. Por una parte, le permite al testador mejorar la parte del cónyuge viudo y garantizar su estabilidad económica hasta su fallecimiento. Y por otra, asegurarse de que sus hijos serán en últimas los propietarios absolutos del caudal hereditario.

De este modo, el testador podrá planificar en vida, además de una distribución de bienes acorde a su voluntad, la seguridad patrimonial de sus herederos y la preservación del núcleo familiar. Todo lo anterior, al prevenir las disputas que puedan devenir de la repartición de una herencia.

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