¿Qué usufructo le corresponde al cónyuge viudo?

El usufructo a favor del cónyuge viudo sobre los bienes de la herencia dependerá de con qué otros familiares del fallecido concurra:

  • Si concurre con los hijos o descendientes, le corresponderá el usufructo sobre un tercio de la herencia, que será concretamente el tercio de mejora.
  • Si concurre con los padres o ascendientes, el usufructo recaerá sobre la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios de la herencia.

En cualquier caso, el usufructo del cónyuge viudo es un usufructo vitalicio.

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