Tercio de mejora

El tercio de mejora es la parte de la legítima de los hijos y descendientes que el testador puede atribuir a uno o varios de ellos para favorecerlos frente a los demás, sin necesidad de distribuirla por igual.
Ideas clave
  • El tercio de mejora forma parte de las dos terceras partes de la herencia que constituyen la legítima de los hijos y descendientes.
  • El testador puede atribuir todo el tercio de mejora a un solo hijo o descendiente, repartirlo entre varios o no utilizar esta facultad.
  • La mejora puede beneficiar tanto a los hijos como a descendientes de grado posterior, aunque vivan sus progenitores.
  • Puede materializarse mediante bienes concretos, derechos, cantidades de dinero, legados u otras atribuciones patrimoniales, respetando siempre los límites sucesorios.
  • Las donaciones en vida a hijos o descendientes solo se consideran mejora cuando el donante manifiesta expresamente su voluntad de atribuirles ese carácter.
  • La facultad de mejorar corresponde personalmente al causante y, como regla general, no puede encomendarse a otra persona, salvo al cónyuge viudo, con determinadas condiciones.
  • La mejora es, en principio, revocable, aunque existen excepciones cuando se ha realizado en capitulaciones matrimoniales o mediante contrato oneroso con un tercero.
  • El tercio de mejora no puede gravarse libremente, ya que solo admite los gravámenes permitidos expresamente por el Código Civil.

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¿Qué es el tercio de mejora?

La legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos terceras partes del haber hereditario de sus progenitores. De esas dos partes, una debe distribuirse conforme a las reglas de la legítima estricta, mientras que la otra puede emplearse para favorecer a uno o varios hijos o descendientes. Esta última constituye el denominado tercio de mejora.

Por tanto, mediante el tercio de mejora el testador puede establecer diferencias entre sus descendientes, atribuyendo una mayor participación en la herencia a aquellos que considere oportuno, sin que tenga que distribuir este tercio de forma igualitaria.

El tercio restante de la herencia es el de libre disposición, sobre el que el testador puede disponer con carácter general a favor de cualquier persona, sea o no legitimaria.

¿Dónde se regula?

El tercio de mejora está regulado fundamentalmente en el Código Civil, dentro del libro III, título III (De las sucesiones), capítulo II (De la herencia):

  • Los artículos 806 a 822 contienen la regulación general de la legítima, especialmente los artículos 807 y 808.
  • Los artículos 823 a 833 establecen la regulación específica de las mejoras.
  • El artículo 834 regula el derecho de usufructo del cónyuge viudo sobre el tercio de mejora cuando concurre con hijos o descendientes.

¿Cuál puede ser el contenido del tercio de mejora?

El tercio de mejora tiene contenido patrimonial, por lo que puede materializarse mediante diferentes atribuciones a favor del hijo o descendiente mejorado. Por tanto, puede consistir en:

  • Un bien determinado, como una vivienda, una finca o cualquier otro elemento concreto del patrimonio hereditario. El Código Civil permite expresamente señalar la mejora en cosa determinada.
    • En este supuesto, si el valor del bien supera conjuntamente el tercio de mejora y la parte de legítima correspondiente al mejorado, este deberá abonar en dinero la diferencia a los demás interesados, evitando así que la atribución perjudique los derechos sucesorios de estos.
  • Derechos de contenido económico, participaciones sobre determinados bienes o cantidades de dinero, siempre dentro de los límites que correspondan al tercio de mejora y respetando las legítimas de los demás herederos forzosos.
  • Cuando la mejora no se haya señalado en cosa determinada, se pagará con los bienes de la propia herencia, procurando mantener, en la medida de lo posible, la igualdad entre los herederos en la formación de los lotes.

Además, la mejora puede articularse mediante distintas disposiciones sucesorias, como una institución de heredero, una manda o un legado, aunque para su validez el testador deberá indicar expresamente su naturaleza de mejora.

¿A favor de quién se puede disponer el tercio de mejora?

El tercio de mejora solo puede destinarse a hijos (tanto naturales como adoptados) o descendientes del testador, aunque no existe ninguna preferencia ni orden de prelación legal entre ellos, a estos efectos, ya que el Código Civil establece únicamente que los progenitores podrán disponer de esta parte de la legítima a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes.

No es necesario que todos los beneficiarios sean hijos ni que se encuentren en el mismo grado de parentesco. Por tanto, es posible mejorar directamente a un nieto u otro descendiente de grado posterior, aunque viva el hijo del causante de quien desciende el nieto.

Tampoco existe obligación de distribuir el tercio de mejora entre varios descendientes. El testador puede atribuirlo íntegramente a uno solo, repartirlo entre varios en proporciones diferentes o no disponer expresamente de él.

No pueden beneficiarse de este tercio personas ajenas a la línea descendente, sin perjuicio de que puedan recibir bienes con cargo al tercio de libre disposición. El Código Civil reserva expresamente la mejora a hijos y descendientes.

¿En qué casos no procede establecerlo?

El tercio de mejora está vinculado a la legítima de los hijos y descendientes. Por tanto, no existe tercio de mejora cuando el causante no deja hijos ni descendientes con derecho a legítima, ya que, entonces, la estructura de la herencia, que va a parar primero a los ascendientes y, en su defecto, al cónyuge viudo, no se divide en legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

Tampoco es obligatorio que el testador haga uso de la facultad de disponer el tercio de mejora. Si no se dispone de él específicamente, no se producirá una atribución preferente a favor de ningún descendiente por este concepto, y el tercio de la herencia destinado a mejora pasará a engrosar la cuota de legítima estricta.

Por último, dado que la mejora debe hacerse de forma expresa, no se aplica el tercio de mejora cuando el causante muere sin hacer testamento, salvo que haya expresado su voluntad con respecto a esa porción de la herencia de algún otro modo (donación en vida o promesa de mejora formalizada en capitulaciones matrimoniales, por ejemplo).

¿Qué requisitos debe cumplir el testador?

Para que una determinada atribución sea considerada mejora es necesario atender tanto a la forma en que se manifiesta la voluntad del causante como al carácter esencialmente personal de esta facultad.

Indicación expresa

Como regla general, la voluntad de mejorar debe aparecer suficientemente manifestada por el causante, indicando con claridad su alcance y los bienes o derechos en que se concreta. Este requisito afecta también a los casos en que la mejora se establece por otras vías:

  • Una donación realizada en vida a favor de un hijo o descendiente que tenga la condición de heredero forzoso no se considerará mejora si el donante no declara expresamente que desea atribuirle tal carácter.
  • Las mandas y legados realizados por testamento a favor de hijos o descendientes solo se considerarán mejora si el testador lo declara expresamente, salvo que el contenido de la manda o legado no pueda cubrirse íntegramente con el tercio de libre disposición.
  • La promesa de mejorar o de no mejorar solo será válida cuando se realice en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, y no podrá ser dejada sin efecto por una posterior disposición testamentaria en contra.

Ejercicio personal de la facultad

La facultad de mejorar tiene carácter personalísimo. Como regla general, el causante debe decidir personalmente a qué descendiente desea favorecer y no puede encomendar a otra persona el ejercicio de esta facultad (artículo 830 del Código Civil).

Sin embargo, el Código Civil contempla una excepción que permite atribuir determinadas facultades al cónyuge sobreviviente, en virtud de la cual el causante puede conferirle en testamento facultades para que, después de su fallecimiento, realice mejoras, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos a favor de los hijos o descendientes comunes.

Esta posibilidad está sometida a las condiciones establecidas legalmente y debe ejercitarse respetando las legítimas y las disposiciones realizadas por el causante.

¿Se puede gravar o condicionar el tercio de mejora?

Como regla general, en atención a su carácter de legítima, no pueden imponerse sobre la mejora otros gravámenes que aquellos que se establezcan a favor de los legitimarios o de sus descendientes.

Por tanto, el testador no puede vaciar de contenido económico la mejora mediante cargas que favorezcan a personas distintas de las permitidas legalmente, ni puede vincular la efectividad de la mejora al cumplimiento de una condición.

No obstante, el Código Civil contempla expresamente la posibilidad de establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de mejora, siempre que se establezca únicamente a favor de descendientes. Esto significa que el testador podrá disponer que los bienes que componen la mejora sean disfrutados en vida por un descendiente concreto y que, a su muerte, se transmitan a su vez a otro u otros de los descendientes del testador.

¿Es revocable el tercio de mejora?

Como regla general, la mejora es revocable, incluso cuando se haya realizado con entrega de los bienes al beneficiario. Esto permite al causante modificar posteriormente su decisión y dejar sin efecto la ventaja concedida.

No obstante, el Código Civil establece dos excepciones principales en las que la mejora no puede revocarse:

  • Cuando se haya realizado por capitulaciones matrimoniales.
  • Cuando derive de un contrato oneroso celebrado con un tercero.

Además, como ya se ha mencionado, cuando se haya efectuado válidamente en capitulaciones matrimoniales una promesa de mejorar o de no mejorar, una disposición testamentaria posterior contraria a dicha promesa carecerá de efecto.

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Referencias