Tercio de libre disposición

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia que, en caso de que el causante muera dejando hijos u otros descendientes, puede atribuir libremente por testamento a cualquier persona, sin necesidad de que sea heredera forzosa ni existan lazos de parentesco con ella.
Ideas clave
  • Estrictamente, el tercio de libre disposición es una institución de derecho civil común, aplicable únicamente a las sucesiones en territorios españoles que no cuentan con legislación foral o especial.
  • El tercio de libre disposición representa una de las tres partes en que se divide la herencia cuando el causante deja hijos o descendientes y hace testamento.
  • A diferencia de los dos tercios destinados a la legítima de los descendientes, el testador puede decidir libremente quién recibirá el tercio de libre disposición.
  • Para atribuir esta parte de la herencia a una persona determinada es necesario que el causante haya otorgado testamento.
  • El beneficiario puede ser un descendiente, otro familiar, una persona sin parentesco con el testador o, en general, cualquier persona con capacidad para suceder.
  • Las disposiciones realizadas con cargo al tercio de libre disposición no pueden perjudicar la legítima que legalmente corresponde a los herederos forzosos.
  • Las donaciones realizadas en vida a personas extrañas se imputan a la parte de libre disposición y pueden reducirse si exceden de la cuota disponible.
  • Para calcular el valor del tercio de libre disposición se parte del valor de los bienes hereditarios, se deducen las deudas y cargas computables y se añaden las donaciones correspondientes.

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¿Qué es el tercio de libre disposición?

Cuando una persona sujeta al derecho civil común fallece dejando hijos o descendientes, el Código Civil establece determinadas limitaciones a su libertad para disponer de sus bienes por testamento.

En concreto, los dos tercios del haber hereditario constituyen la legítima de los hijos y descendientes. De ellos, un tercio corresponde a la legítima estricta y el otro puede destinarse a mejorar a uno o varios hijos o descendientes. El tercio restante constituye el tercio de libre disposición, conforme al artículo 808 del Código Civil.

Sobre este último tercio, el testador disfruta, con carácter general, de libertad para decidir quién será beneficiario y en qué proporción, siempre que se respeten las limitaciones establecidas por la ley y, especialmente, los derechos legitimarios.

Por tanto, la característica esencial de esta parte de la herencia es que no queda reservada obligatoriamente a los descendientes, a diferencia de los dos tercios que integran su legítima.

¿Dónde se regula?

El tercio de libre disposición se regula fundamentalmente en el Código Civil, dentro del libro tercero, título III (De las sucesiones), capítulo II (De la herencia), sección 5.ª, relativa a las legítimas.

Su reconocimiento expreso se encuentra en el artículo 808 del Código Civil, que establece que las dos terceras partes del haber hereditario constituyen la legítima de los hijos y descendientes y que la tercera parte restante es de libre disposición.

También resultan especialmente relevantes los artículos 806 a 822 del Código Civil, relativos a las legítimas, su cálculo, imputación y reducción.

Esta regulación corresponde al derecho civil común, aplicable cuando el testador tiene vecindad civil de un territorio no sujeto a una legislación foral o especial, ya que las comunidades autónomas con derecho civil propio pueden establecer sistemas legitimarios diferentes.

¿Cuándo se aplica el tercio de libre disposición?

El tercio de libre disposición, entendido estrictamente como una de las tres partes en que se estructura la herencia, resulta de aplicación cuando el causante sujeto al derecho civil común fallece dejando hijos o descendientes.

Esto se debe a que el artículo 808 del Código Civil reserva a estos legitimarios las dos terceras partes del haber hereditario y declara que el tercio restante será de libre disposición.

Además, para que el causante pueda decidir específicamente quién recibirá esta parte de la herencia es necesario que haya otorgado testamento, ya que el testamento es el acto por el que una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte.

Si no existe testamento, no hay una decisión del causante sobre el destino del tercio de libre disposición. En tal caso, la herencia se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada, por lo que no puede hablarse propiamente de una atribución voluntaria de esta porción a un beneficiario determinado.

¿A quién se puede favorecer con el tercio de libre disposición?

El testador puede atribuir el tercio de libre disposición a cualquier persona que tenga capacidad para suceder, sin que sea necesario que exista parentesco entre ambas.

Por tanto, esta parte de la herencia puede emplearse, entre otras posibilidades, para favorecer:

  • A uno de los hijos o descendientes, además de lo que le corresponda por legítima.
  • A varios descendientes en proporciones distintas.
  • Al cónyuge.
  • A otro familiar que no tenga derecho a legítima en esa sucesión.
  • A una persona que no mantenga ningún vínculo familiar con el testador.
  • A una persona jurídica, fundación, asociación u otra entidad que pueda adquirir por sucesión.

Por ejemplo, una persona que tenga tres hijos puede dejar su tercio de libre disposición íntegramente a uno de ellos, atribuírselo a su cónyuge o legarlo a una persona ajena a la familia, siempre que con ello no resulte perjudicada la legítima legalmente reservada a los descendientes.

La atribución puede realizarse a título de herencia o de legado, puesto que el Código Civil permite al testador disponer de sus bienes mediante cualquiera de estas modalidades.

¿Qué condiciones se deben cumplir al establecer el tercio de libre disposición?

La utilización del tercio de libre disposición está sometida a determinadas reglas destinadas, fundamentalmente, a garantizar que la voluntad del testador no perjudique los derechos de los herederos forzosos.

  • La atribución debe resultar de un testamento válido. No es imprescindible que el testador identifique materialmente todos los bienes que integrarán el tercio, ya que puede realizar la atribución mediante una institución de heredero, un legado o una determinada cuota, siempre que su voluntad resulte jurídicamente determinable.
    • Si la disposición del testador no agota el límite del tercio libre, el resto que quede por adjudicar se atribuirá a los descendientes conforme a las normas de la sucesión intestada.
  • Debe respetarse la legítima de los descendientes. Si una disposición testamentaria invade la parte reservada legalmente a los herederos forzosos, estos pueden solicitar su reducción en la medida necesaria para obtener íntegramente su legítima.
  • También deben tenerse en cuenta las donaciones realizadas en vida por el causante. Las donaciones hechas a personas extrañas se imputan a la parte de libre disposición y, cuando resulten inoficiosas o superen la cuota disponible, pueden ser objeto de reducción.
  • Por último, si el testador establece una manda o legado a cargo de los herederos consistente en un usufructo o renta vitalicia a favor de una persona y ello supera el valor de la parte disponible, los herederos forzosos pueden optar entre cumplir la disposición o entregar al legatario la porción de la herencia de la que el testador podía disponer libremente.

¿Cómo se calcula su importe?

El valor del tercio de libre disposición se determina a partir del haber hereditario computable, conforme a las reglas utilizadas para calcular la legítima.

Según el artículo 818 del Código Civil, en primer lugar se toma el valor de los bienes existentes al fallecimiento del causante y se deducen las deudas y cargas que correspondan, sin incluir entre estas las impuestas por el propio testamento. Al valor líquido resultante se añade posteriormente el valor de las donaciones computables.

De forma simplificada, el cálculo puede representarse de la siguiente manera:

Valor de los bienes hereditarios - deudas y cargas computables + donaciones computables = base para calcular la legítima y la parte disponible.

Cuando existen hijos o descendientes, sobre el importe resultante se aplica la distribución prevista en el artículo 808 del Código Civil:

  • Un tercio corresponde a la legítima estricta.
  • Un tercio constituye el tercio de mejora, que, junto con la legítima estricta, constituye la legítima larga.
  • Un tercio constituye el tercio de libre disposición.

Por ejemplo, si después de realizar las operaciones legalmente exigidas el haber hereditario computable asciende a 300.000 euros, el tercio de libre disposición tendrá, en principio, un valor de 100.000 euros.

No obstante, para conocer qué cantidad permanece efectivamente disponible también habrá que realizar las correspondientes operaciones de imputación de donaciones y disposiciones testamentarias. Las donaciones hechas a personas extrañas se imputan a la parte libre y, si exceden de ella y perjudican la legítima, el exceso puede quedar sujeto a reducción.

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Consultas frecuentes sobre tercio de libre disposición
Referencias