Legítima larga

La legítima larga, también denominada global o amplia, está formada por dos terceras partes de la herencia. Se trata de un tipo concreto de legítima formado por el tercio de legítima más el tercio de mejora, ambos destinados a los herederos forzosos.

Legítima larga

La legítima larga constituye dos terceras partes del caudal hereditario y está formada por el tercio de legítima y el tercio de mejora.

En primer lugar, es importante comprender en qué consiste la legítima. El Código Civil la define en el artículo 806 como: "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

Así, la legítima puede ser de dos tipos diferentes en función de los tercios por los que esté formada: la legítima estricta (también conocida como corta, formada solo por el tercio de legítima) y la legítima larga (a la que nos referimos en este artículo, constituida por el tercio de legítima y el tercio de mejora).

El tercio restante, denominado de libre disposición, no entra dentro de la legítima.

¿De qué forma se atribuye la legítima larga?

Para la asignación la legítima larga, el tercio de mejora será destinado a uno o varios de los hijos o descendientes según la voluntad del testador. En cambio, el tercio de legítima se encuentra repartido por ley a partes iguales entre los herederos forzosos que corresponda.

En este sentido, si el testador no ha expresado con claridad su voluntad de reparto del tercio de mejora en su testamento, ese tercio pasará a formar parte del tercio de legítima y se dividirá por partes iguales entre los herederos.

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