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Buscar abogado laboralista¿Qué es un falso autónomo?
Se considera falso autónomo a la persona que, pese a figurar formalmente como trabajadora por cuenta propia, realiza su actividad con ajenidad en los resultados, dependencia organizativa y retribución periódica, integrándose en una estructura empresarial ajena, con un horario, medios y directrices de la empresa.
Se puede formalizar tanto por medio de un contrato mercantil con la empresa para la que presta sus servicios como simplemente por el alta del trabajador como autónomo, cotizando en la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Supone por tanto un fraude de ley que el ordenamiento jurídico resuelve desplazando la apariencia del contrato mercantil o del trabajo autónomo para reconocer al trabajador la verdadera naturaleza laboral de su relación, en virtud del principio de primacía de la realidad.
Esta práctica fraudulenta ha aflorado en los últimos tiempos ligada a los objetivos de reducción de costes empresariales, y como consecuencia se han transformado indebidamente numerosas relaciones laborales en mercantiles.
¿Dónde se regula?
La figura del falso autónomo no se regula propiamente en ninguna disposición normativa, aunque sus efectos y la recalificación de la relación tienen su base en los siguientes textos legales:
- Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en particular sobre el concepto y la presunción de relación laboral y los derechos básicos de los trabajadores.
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en materia de alta, encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, liquidación de cuotas y reclamaciones de deuda.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), respecto a las infracciones por falta de alta, encuadramiento indebido y obstrucción a la labor inspectora, con sus rangos sancionadores.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con especial atención al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Además, la doctrina y la jurisprudencia recientes (particularmente en relación con la figura de los riders) han contribuido a perfilar el concepto, confirmando la laboralidad de la relación cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad.
¿Cuáles son las características de la figura del falso autónomo?
Aunque se formaliza por medio del alta del trabajador como autónomo, con o sin contrato mercantil con la empresa, la figura del falso autónomo reúne las notas típicas del contrato de trabajo:
- Ajenidad en los medios y en los frutos, ya que el trabajador utiliza las herramientas de la empresa y entrega sus resultados de forma integrada en la actividad de la empresa.
- Dependencia jerárquica y organizativa, al estar el trabajador sujeto a las instrucciones, control, horario y protocolos de actuación de la empresa en general o de un determinado centro de trabajo.
- Retribución periódica por parte de la empresa por el trabajo prestado, sin que el trabajador corra con un verdadero riesgo y ventura empresarial, como sería el caso en una relación mercantil.
- No autoorganización real del modo, tiempo y lugar de ejecución de la prestación, ni libertad para fijar tarifas o subcontratar.
Todas estas notas se reflejan en la práctica a través del uso de medios de la empresa, el cumplimiento de horarios, la imposibilidad de negociar libremente el precio de los servicios, la ausencia de vacaciones retribuidas y la asimilación funcional a la plantilla.
Es decir, el trabajador falso autónomo desempeña las tareas propias de un determinado puesto de trabajo en la empresa, con todas sus consecuencias prácticas.
A modo ilustrativo, se entiende que un falso autónomo tiene jefe, no clientes; tiene sueldo, no honorarios; tiene un lugar y tiempo de trabajo predeterminado por la empresa, no libertad para decidir dónde y cuándo trabaja; no asume los gastos y pérdidas de su negocio, ya que el negocio pertenece a otra persona.
¿Qué perjuicios supone para el trabajador?
El encuadramiento ficticio como autónomo despoja al trabajador de sus derechos laborales básicos:
- Salario conforme a convenio, respetando además el salario mínimo interprofesional.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Vacaciones anuales retribuidas.
- Indemnización por despido.
- Representación legal dentro de la empresa.
- Derecho a formación.
- Limitación legal de la jornada máxima.
- Protección de la seguridad y la salud en el desempeño del trabajo.
- Prestación por desempleo.
- Reconocimiento de la antigüedad en la empresa.
- Protección colectiva.
Además, traslada indebidamente el coste de la cotización y otros gastos a cargo del trabajador, y lo expone a la posibilidad de que la empresa finalice unilateralmente la relación de servicios sin ofrecerle ninguna de las garantías que prevé la ley para un trabajador por cuenta ajena.
¿Qué consecuencias tiene la contratación de un falso autónomo?
Cuando la Inspección de Trabajo o los tribunales detectan la situación de encuadramiento indebido de la relación laboral en el ámbito mercantil o del trabajo autónomo, suelen producirse los siguientes efectos:
- Alta de oficio en el Régimen General y reliquidación de cuotas de la Seguridad Social con recargos e intereses.
- Imposición de sanciones administrativas a la empresa por infracciones en materia de Seguridad Social, con tramos que, a título orientativo, pueden oscilar:
- Para la infracción consistente en transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, entre 1000 y 2000 euros en su grado mínimo, 2001 y 5000 euros en su grado medio, y hasta 10.000 euros en su grado máximo, sin perjuicio de otras responsabilidades accesorias.
- Para la infracción consistente en no afiliar al trabajador a la Seguridad Social, entre de 3750 a 7500 euros en grado mínimo, de 7501 a 9600 euros en grado medio y, en su grado máximo, de 9601 a 12000 euros.
- Para la infracción consistente en no ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, con multa que puede ir desde el 50 % al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, en su grado mínimo, a multa del 80,01 % al 100 % en su grado máximo.
- Reconocimiento retroactivo de derechos laborales del trabajador, incluida la antigüedad, la categoría, las diferencias salariales según convenio y, en su caso, la indemnización por extinción y acceso a prestaciones asociadas.
¿En qué se diferencia el falso autónomo del TRADE?
El TRADE, o trabajador económicamente dependiente, es un autónomo con dependencia económica de al menos 75 % de sus ingresos respecto de un único cliente, pero que mantiene autonomía organizativa y medios propios, fija su propio tiempo de trabajo y factura por proyecto.
El contrato de TRADE debe formalizarse por escrito y, en su caso, registrarse, y está sujeto a un estatuto específico de derechos y obligaciones.
El falso autónomo, por el contrario, carece de autonomía real en la organización del trabajo, y se integra en la organización empresarial.
Algunos indicios de que se está ante un falso autónomo, y no ante un TRADE, son: la presencia de un horario impuesto, la obligación de utilizar medios del cliente, la fijación de un precio no libre y el control directo que ejerce la empresa sobre el trabajador.
¿Qué puede hacer un falso autónomo para reclamar sus derechos?
Cuando un trabajador se encuentra en la situación de verse forzado a formalizar un contrato mercantil o a darse de alta como trabajador autónomo, aun existiendo una relación de dependencia laboral con la empresa, puede:
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que investigue y, en su caso, levante acta de infracción y acta de liquidación de cuotas.
- Presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando la declaración de relación laboral y las cantidades debidas conforme al convenio aplicable, con efectos en el alta y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Aportar pruebas de que se encuentra integrado en la empresa y depende económica y laboralmente de ella para sustentar la calificación laboral de la prestación, lo que supondrá, en caso de quedar esta acreditada, que se formalice un contrato indefinido con el trabajador y se reconozca su antigüedad en la empresa y las cotizaciones desde el inicio de la relación.
- Como consecuencia del expediente abierto por la Inspección de Trabajo ante esta práctica fraudulenta, la empresa será sancionada por infracciones graves consistentes en la falta de afiliación del trabajador, falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
¿Puede incurrir la empresa en un delito contra la Seguridad Social?
Sí, en los casos más graves, la empresa puede superar la barrera de la infracción administrativa e incurrir en la comisión de un delito contra la Seguridad Social.
Así, cuando la conducta suponga defraudación de cuotas a la Seguridad Social por cuantías legalmente relevantes, mediante simulaciones o encuadramientos ficticios que eludan el pago, la empresa puede incurrir en el delito contra la Seguridad Social previsto en el artículo 307 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas descritas.
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