Sustracción de menores en Ciudad de México

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
La sustracción de menores es un delito previsto en el Código Penal de la Ciudad de México, que ocurre cuando una persona retira, retiene u oculta a un niño o adolescente de quien legalmente tiene su custodia, guarda o cuidado. Aunque suele darse en contextos familiares, especialmente entre padres separados, también puede cometerse por terceros.
Ideas clave
  • El delito de sustracción de menores está tipificado en los artículos 171 a 173 del Código Penal de la Ciudad de México, y puede tener correlatos similares en otros códigos estatales.
  • La sustracción de menores es un delito que afecta directamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno seguro y estable.
  • Su interpretación debe hacerse con base en el principio del interés superior del menor, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
  • Puede cometer este delito cualquier persona, incluso el padre o madre biológico, si no cuenta con la guarda y custodia otorgada por autoridad judicial.
  • Se configura cuando existe un menor de edad, ausencia de custodia legítima por parte del autor, falta de justificación legal para la acción y voluntad dolosa de separarlo del entorno legal o familiar.
  • Las penas van de 3 meses a 15 años de prisión, además de multas económicas. En ciertos casos, también puede implicar la pérdida definitiva de la custodia o del derecho de convivencia con el menor.
  • El castigo se agrava si el menor tiene menos de 12 años, si se emplea violencia, si se sustrae con fines de trata, explotación o adopción ilegal, o si se traslada al menor fuera del país.
  • La denuncia puede presentarse ante el Ministerio Público con evidencias como resoluciones judiciales, mensajes, videos, testigos o informes psicológicos.
  • A diferencia del secuestro, la sustracción de menores no tiene como finalidad obtener un rescate económico, sino la apropiación del menor sin base legal.
  • En paralelo a la denuncia penal, la parte afectada puede solicitar en juicio familiar medidas cautelares para que el menor sea reintegrado de inmediato a a la persona con custodia legal.

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¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores es un delito que se configura cuando una persona se lleva, retiene u oculta a un menor de edad sin contar con la custodia legal ni con autorización judicial para hacerlo. Este acto implica la ruptura del vínculo jurídico que garantiza el interés superior del menor y vulnera directamente los derechos de quien legítimamente ejerce la guarda, custodia o patria potestad.

Importa destacar que no se requiere el uso de violencia o coacción para que exista el delito: basta con que el menor sea separado indebidamente de su entorno legal, incluso si es por un progenitor biológico, un familiar o cualquier tercero, sin importar que actúe con buenas intenciones. La conducta es ilegal si no se cuenta con una resolución judicial vigente que avale dicha custodia o posesión del menor.

Este delito ocurre con mayor frecuencia en contextos de conflictos familiares, como separaciones o divorcios, cuando uno de los padres decide llevarse al hijo sin el consentimiento del otro ni del juez competente. En estos casos, además de infringir la ley penal, se pone en riesgo la estabilidad emocional, física y jurídica del menor.

La sustracción de menores no debe confundirse con el secuestro, ya que su motivación no es obtener un beneficio económico, sino apropiarse ilícitamente del menor, transgrediendo las decisiones judiciales y los derechos de custodia legalmente establecidos.

¿Dónde se regula la sustracción de menores en Ciudad de México?

La sustracción de menores en la Ciudad de México está regulada en el artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que establece:

Al que sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 173 de este Código, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de tres a siete años y multa de trescientas veces a ochocientas veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientas veces a mil veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal de México

La conducta está prevista en los artículos 171 a 173 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México):

  • Artículo 171: Tipifica la sustracción de menores o de personas que no tengan capacidad para comprender el hecho, cuando se realiza sin autorización de quien legalmente pueda otorgarla.
  • Artículo 172: Establece agravantes, como cuando la sustracción se comete con fines de beneficio, se oculta al menor o se lo traslada fuera del país.
  • Artículo 173: Aplica cuando la conducta es realizada por personas que tienen relación jurídica o parental con el menor, como ascendientes, tutores o quienes tienen la guarda o custodia.

Este último supuesto es especialmente común en disputas familiares. En estos casos, aunque exista un vínculo afectivo o legal, la acción puede ser igualmente constitutiva de delito si se infringen órdenes judiciales o se vulnera el entorno del menor.

Este delito también se encuentra relacionado con normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en lo referente a la custodia y patria potestad.

¿Cuáles son los elementos del delito de sustracción de menores?

Para que haya sustracción de menores en la Ciudad de México deben concurrir los siguientes elementos:

  • Que el sujeto activo sustraiga, retenga u oculte a un menor de edad.
  • Que no cuente con la custodia legítima otorgada por un juez o la autorización de quien legalmente puede otorgarla.
  • Que la acción se realice sin justificación legal.
  • Que exista una voluntad dolosa de separar al menor de su entorno legítimo.

El parentesco no exime de responsabilidad. Incluso un progenitor puede cometer el delito si actúa en contra de una resolución judicial vigente.

¿Cuáles son las penas por sustracción de menores en la Ciudad de México?

Las penas dependen de la gravedad de los hechos y del vínculo del autor con el menor. En términos generales:

  • De 3 meses a 5 años de prisión, si el autor no tiene vínculo parental y no hay agravantes.
  • Hasta 10 años, si se oculta al menor o se le traslada al extranjero.
  • Hasta 15 años de prisión, si el menor tiene menos de 12 años, o si la sustracción se realiza con fines de tráfico, explotación o trata de personas.
  • Cuando la conducta es realizada por un progenitor, tutor o guardador, las penas también incluyen la pérdida de derechos de visita, patria potestad o custodia.

Estas sanciones pueden acumularse con otras, como multas y reparación del daño, especialmente si el menor sufre consecuencias emocionales o físicas.

¿Puede un padre biológico cometer sustracción de menores?

Sí. El hecho de ser padre o madre no exime de responsabilidad penal cuando se viola una resolución judicial sobre custodia o convivencia.

Por ejemplo, si uno de los progenitores retiene al menor fuera del tiempo establecido judicialmente, o impide su localización, puede incurrir en el delito de sustracción, incluso si alega que lo hace por motivos personales o de protección. En estos casos, la autoridad debe analizar cuidadosamente si se trata de una conducta dolosa o si existen elementos objetivos que justifiquen la actuación del progenitor.

Este delito también puede presentarse como una herramienta para presionar o chantajear al otro progenitor, lo que ha sido observado en algunos litigios como una forma de violencia institucionalizada contra el menor.

¿Se castiga la tentativa de sustracción de menores?

Sí. Conforme al artículo 12 del Código Penal para el Distrito Federal, la tentativa también es punible.

Esto implica que si una persona intenta sustraer al menor (por ejemplo, al planear un viaje no autorizado, falsificar documentos o intentar llevárselo de su domicilio o escuela sin permiso) puede recibir una sanción penal, aunque el hecho no se haya consumado completamente.

La pena será proporcional al grado de ejecución del delito frustrado y al daño que hubiera podido causar.

¿Qué dicen los tribunales sobre la sustracción de menores?

La jurisprudencia ha delimitado los elementos que deben configurarse para que la conducta se considere delictiva. Por ejemplo:

Para que se configure el delito de sustracción de menores no basta con un simple incumplimiento del régimen de visitas o custodia, sino que debe existir una conducta deliberada de apartar al menor de su entorno legítimo, con plena conciencia de su ilicitud.

Tesis aislada. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Además, se ha establecido que el interés superior del menor debe guiar cualquier decisión relacionada con este delito, por encima de los intereses particulares de los padres o tutores. Por tanto, los jueces deben analizar si la conducta pone en riesgo el desarrollo emocional, educativo o físico del menor.

¿Cómo denunciar la sustracción de menores en la Ciudad de México?

La denuncia puede presentarse ante cualquier agencia del Ministerio Público, ya sea presencialmente o por medios digitales. Es recomendable acudir con:

  • Documentos de identidad del denunciante y del menor.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Copias de sentencias o resoluciones judiciales que acrediten la custodia.
  • Evidencias de la sustracción (mensajes, fotografías, testigos).

Una vez presentada la denuncia, el Ministerio Público puede solicitar medidas urgentes para proteger al menor, como:

  • Prohibición de salida del país.
  • Localización inmediata.
  • Orden de presentación.
  • Prisión preventiva justificada si hay riesgo para el menor.

¿Qué medidas legales existen para recuperar al menor?

Además de la vía penal, el afectado puede iniciar un juicio familiar para solicitar:

  • La restitución inmediata del menor.
  • La modificación o suspensión de la custodia.
  • Medidas provisionales urgentes, como entrega inmediata del menor.

Estas acciones se fundamentan en el principio del interés superior del menor, y pueden tramitarse con carácter de urgente cuando hay riesgo de daño emocional o físico.

¿Existen excepciones en las que no se configura el delito?

Sí. Existen casos en los que la retención o traslado del menor puede estar justificada legalmente. Por ejemplo:

  • Si hay riesgo inminente de violencia familiar, abuso sexual o negligencia grave.
  • Si el progenitor actúa en ejercicio legítimo de la patria potestad o tutela, y puede justificar su actuación.
  • Si existió consentimiento previo y expreso del otro progenitor, aunque esto debe probarse.

Sin embargo, aún en estos casos, se recomienda acudir de inmediato a las autoridades judiciales para informar del motivo y evitar consecuencias legales.

¿Cuál es la diferencia entre la sustracción y el secuestro?

Aunque ambos delitos implican privar de libertad a una persona, son delitos distintos.

A diferencia del secuestro, la sustracción de menores no tiene como finalidad obtener un rescate económico, sino la apropiación del menor sin base legal.

¿Qué hacer si se es acusado de sustracción de menores?

Si una persona es denunciada por este delito, debe actuar con cautela y responsabilidad. Se recomienda:

  • Acudir a comparecer ante la autoridad si es citado formalmente.
  • Justificar su actuación con pruebas legales, como una resolución judicial que le otorgue la custodia o patria potestad.
  • Evitar destruir pruebas o comunicarse con la parte denunciante de forma amenazante o intimidatoria.
  • Buscar representación legal inmediata, para solicitar medidas cautelares menos gravosas o evitar la imposición de prisión preventiva.
  • Acreditar el interés legítimo en la protección del menor, si su actuación se fundó en una situación de emergencia o peligro real.

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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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