Sustracción de menores

​​La sustracción de menores consiste en una conducta delictiva que se comete cuando el sujeto que no tiene la custodia del menor de edad, sin causa justificada, lo aparta y retiene de su ambiente de convivencia habitual.
Ideas clave
  • La sustracción de menores es un delito que se deriva de un asunto de guarda y custodia de menores.
  • Es un delito de fuero común porque afecta directamente a las personas en lo individual.
  • Las sanciones por cometer este delito varían dependiendo del estado en que suceda, así como de las condiciones específicas del caso.
  • Tal conducta atenta contra el principio de interés superior de la niñez.

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¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores es la conducta delictiva que consiste en la separación de la persona menor de edad de su habitualidad, cometida sin justificación alguna por el sujeto que no cuente con la custodia o guarda del menor.

Un aspecto importante de este delito es que sucede dentro del contexto de una sentencia de divorcio que entre otros aspectos, contempla la custodia de los y las hijas.

Por lo que es importante identificar que el motivo de la sustracción en contraste con conceptos susceptibles de confusión (como el secuestro o tráfico de menores) es que el cónyuge que no posee la custodia busque perjudicar al que sí la tiene. Por ese motivo también se denomina a la sustracción de menores secuestro parental.

Fundamento legal de la sustracción de menores

La sustracción de menores es un delito de fuero común, es decir, que se persigue por la entidad federativa competente, y no a través de las autoridades de fuero federal.

Por lo tanto, ya que la sustracción de menores es un delito que afecta directamente a los individuos, le compete a la autoridad estatal conocer de este y sancionarlo.

Su fundamento legal se encuentra en el Código Penal del estado en que se cometa el delito, y los conceptos que cada uno tiene pueden contener ligeras diferencias entre sí.

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Otros aspectos relevantes sobre la sustracción de menores

  • Las sanciones previstas para castigar este delito varían dependiendo del estado en que se cometa, sin embargo, pueden ir desde los seis meses hasta los veintidós años aproximadamente.
  • El cálculo de la condena se realiza atendiendo al sujeto o sujetos que participaron, por ejemplo, si lo realizó su madre, padre, abuelos o persona ajena a su núcleo familiar, incluso por orden de alguno de los citados en primer lugar, aunque sea cometido por persona ajena al entorno familiar.
  • Si en el plazo máximo de quince días desde la sustracción, el menor de edad es devuelto a su entorno habitual, la pena también puede reducirse, por lo que la temporalidad de retorno adquiere suma importancia.
  • Este delito se persigue por querella; lo que significa que la persona interesada, que es quien tenga la custodia, debe comparecer ante el Ministerio Público de la entidad a efecto de denunciar los hechos.
  • La esencia de clasificar este delito de manera tan precisa consiste en el principio de interés superior de la niñez, que busca salvaguardar de la mejor manera el entorno de las personas clasificadas por la ley como menores, con la intención de fomentar una crianza saludable en todos los aspectos. De ahí que ámbitos como la devolución del menor a su entorno, cobren ese nivel de relevancia, pues se busca mantener las condiciones de mejor bienestar para ese grupo etario de la población.

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