Abuso sexual

El abuso sexual es un delito que comete quien obligue a una persona a ejecutar para sí o en otra persona actos sexuales no consentidos.

El abuso, es un término que se entiende como un maltrato. Mientras que al abuso sexual, coloquialmente, se le define desde una forma amplia donde se engloban todas las actividades donde se obliga a otra a cometer actos sexuales, incluyendo la violación.

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Jurídicamente, el artículo 260 del Código Penal Federal describe el abuso sexual en cuatro conductas:

  1. Cuando se realicen en una persona sin su consentimiento actos sexuales sin el propósito de penetrar a la víctima.
  2. Cuando se obligue a una persona a realizarlos.
  3. Cuando se obligue a la víctima a presenciarlos.
  4. Cuando se obligue a una persona a exhibir su cuerpo.

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 260 del Código Penal Federal

De igual manera, el referido artículo define como actos sexuales: al tocar, o manosear el cuerpo de manera obscena, o representar actos explícitamente sexuales u obligar a la víctima a hacerlo.

A este abuso sexual simple, que es como se le conoce doctrinariamente, se le sanciona con una pena de seis a diez años de cárcel y una multa de hasta doscientas UMAS.

Si para obligar a la persona se usara la violencia, ya sea física o psicológica, la pena se aumentará en un cincuenta por ciento.

Ahora, que si la víctima fuera menor de quince años de edad o estuviere en estado de incapacidad la sanción será de seis a trece años de cárcel y hasta quinientas Unidades de UMA. Si se usara violencia para obligar a estos últimos de igual manera se aumentará la sanción en un cincuenta por ciento.

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261 del Código Penal Federal

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Abuso Sexual e Intento de Violación

Entre los abogados penalistas, hay una creencia que lamentablemente viene incluso de las escuelas de derecho, esta es que no existe la violación en grado de tentativa (Intento de violación), esta idea se rastrea a la dificultad de acreditar que no hubo penetración pero que sí hubo la intención de penetrar, que lleva a los Agentes del Ministerio Público a no intentar perseguir el delito como tal, sin embargo dicho delito sí existe aunque muchas veces se castigue solamente como abuso sexual, por la dificultad de demostrar la referida intención.

La diferencia fundamental entre uno y otro es la intención de penetrar, pues la penetración es un elemento fundamental de la violación mientras que los actos sexuales que no persiguen la penetración corresponden al abuso sexual.

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265 del Código Penal

Abuso Sexual y estupro

De acuerdo al artículo 261 también hay abuso sexual cuando se tiene cópula con una persona mayor de quince pero menor de dieciocho años, lo que si bien no es incorrecto, es conveniente recalcar que en muchas legislaciones locales en México, a este delito se le conoce como estupro, habiendo variaciones en las edades, que por lo general van desde los doce a los dieciocho años.

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