Relación jurídica

​​La relación jurídica es entendida en el derecho como un vínculo legal entre dos o más partes.

Las relaciones jurídicas pueden ser contractuales o de carácter legal y se dan siempre entre sujetos, nunca con o entre objetos. Por lo tanto, se dan entre personas físicas o personas morales y algunos ejemplos son los contratos de compraventa, asociaciones, donaciones, arrendamientos o pensiones alimenticias.

Activos, pasivos y recíprocos

Las relaciones jurídicas generalmente se producen entre una parte activa con poder y otra pasiva o de deber. Esto quiere decir que suelen establecer obligaciones que una parte deudora debe cumplir con otra parte acreedora.

Por ejemplo, la relación entre padres e hijos es una relación jurídica porque el padre tiene una deuda con el hijo de garantizar, entre otras cosas, su alimentación.

Aunque también hay relaciones jurídicas con obligaciones recíprocas en las que ambas partes pueden jugar el papel de activos y pasivos.

Esto sucede, por ejemplo, en un contrato de compraventa donde el vendedor es activo al exigir su pago, pero también pasivo al momento de tener que entregar el bien o servicio. Del mismo modo el comprador es activo en la entrega de lo que adquirió y pasivo cuando debe pagar por ello.

Características de las relaciones jurídicas

Se puede decir entonces que las relaciones jurídicas tienen las siguientes características:

  • Personales porque se dan entre sujetos de derecho, ya sea individuos u organizaciones.
  • Bilaterales porque hay dos papeles (activo y pasivo) que pueden ocupar las partes, sean dos o más.
  • Normativas porque debe haber leyes que la respalden, le den formalidad y el estatus de relación jurídica.
  • Coercibles porque una vez establecida la relación jurídica los deberes deben cumplirse aún en contra de la voluntad de la parte pasiva.
  • Heterónomas porque hay un poder externo que las regula, el Estado en este caso.
  • Externas porque vinculan conductas de sujetos en relación con otros.

Por todo ello, en la relación jurídica hay responsabilidades obligatorias en el sentido de que la ley puede aplicar fuerza para que sean cumplidas.

No importa si es una relación jurídica creada de forma autónoma y a voluntad de las partes, esta tiene vigencia, validez, duración y extinción protegidas por la ley. Se puede rescindir si también hay voluntad de todas las partes para ello, pero si no, las obligaciones deben cumplirse.

Los hechos que dan origen a un acto jurídico pueden ser naturales como el fallecimiento que genera una sucesión, o actos humanos voluntarios, como constituir una sociedad o tener hijos.

Tipos de relaciones jurídicas

Hay distintos tipos de relaciones jurídicas, entre las que están:

  • Obligatorias: donde se deben respetar derechos de otros como en contratos de arrendamiento o préstamos.
  • Jurídico-reales: que señalan el derecho de un propietario de obrar como mejor le parezca con los bienes que posee, por ejemplo, los créditos hipotecarios.
  • Familiares: donde se busca garantizar los derechos de la institución familiar, por ejemplo, las pensiones alimenticias.
  • Sucesorias o hereditarias: donde se busca cumplir los derechos de los herederos de una persona fallecida, como los testamentos.

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