Aceptación de herencia

La aceptación de herencia es el acto por el que una persona llamada a heredar declara su voluntad de asumir la condición de heredera.
Ideas clave
  • Quien es llamado a una herencia puede aceptarla o repudiarla.
  • Se trata de un acto voluntario y libre, entre otras características.
  • La aceptación de una herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
  • Al aceptar la herencia, se asume la posición de heredero del causante, sucediéndole en sus bienes, derechos y obligaciones.
  • Las personas con discapacidad pueden aceptar la herencia por sí mismas, salvo que las medidas de apoyo supongan otra cosa.
  • Los menores no emancipados pueden aceptar la herencia a través de sus progenitores o su tutor, según el caso. Los menores emancipados pueden aceptarla por sí mismos.
  • Puede aceptar la herencia quien tenga la libre disposición de los bienes propios.
  • Si algún heredero no acepta ni repudia la herencia, no se puede hacer la partición y reparto de los bienes de común acuerdo, pero se le puede requerir notarialmente para que lo haga.

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¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual un heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. 

Las personas llamadas como herederas pueden aceptar o repudiar la herencia, en los términos legalmente previstos.

¿Dónde se regula la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia se regula en el Código Civil, principalmente en los artículos 988 a 1034. Estos preceptos recogen las reglas sobre la aceptación y repudiación de la herencia, así como sobre la aceptación a beneficio de inventario.

Esta es la regulación correspondiente al derecho civil común. Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco disponen de normas civiles propias. Por ello, cuando la sucesión se rija por uno de estos derechos forales o especiales, deberá aplicarse su normativa específica.

Características de la aceptación de herencia

La aceptación de la herencia se caracteriza por una serie de elementos regulados en los mencionados artículos. Son los siguientes:

  • Unilateralidad. No se requiere conformidad de otra parte.
  • Voluntariedad. La aceptación es un acto completamente voluntario y libre.
  • Retroactividad. Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
  • Indivisibilidad e incondicionalidad. La aceptación no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
  • Certeza de la delación. El llamado a heredar tendrá que tener certeza acerca del fallecimiento del causante y de su derecho a la herencia.
  • Irrevocabilidad. Una vez hecha la aceptación, esta es irrevocable.
  • Vicios de la voluntad. La aceptación solo podrá ser impugnada cuando exista alguno de los vicios que anulan el consentimiento o si aparece un testamento desconocido.
  • No personalidad. La herencia puede aceptarse a través de representante legal o apoderado con facultades suficientes para aceptar la herencia.

¿Cómo se acepta la herencia?

La persona llamada a una herencia puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Artículo 998 del Código Civil

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (artículo 999 del Código Civil):

  • Aceptación expresa. Es la que se hace en documento público o privado. En otras palabras: se exige forma escrita. Se podrá emitir ante notario o ante una autoridad judicial o gubernativa.
  • Aceptación tácita. Es la aceptación que se emite mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer si no fuera a título de heredero.

Aceptación a beneficio de inventario

Por otro lado, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario desprende efectos limitados. En este caso el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario.

Esto implica que no responderá con sus propios bienes. La administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia.

La declaración de la aceptación a beneficio de inventario deberá hacerse ante notario. Sin embargo, no basta con hacer la solicitud, sino que también se tendrá que realizar un inventario fiel y exacto de todos los bienes que componen la herencia (artículo 1013 del Código Civil).

¿Qué consecuencias tiene la aceptación de herencia?

La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante, así como la asunción por el aceptante de la posición de heredero del causante.

No obstante, como se ha visto, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, de forma que el heredero solo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma (artículo 1023 del Código Civil).

¿Quién tiene capacidad para aceptar una herencia?

Puede aceptar la herencia quien tenga la libre disposición de los bienes propios (artículo 992 del Código Civil).

Cuando se trate de una persona con discapacidad, podrá aceptar la herencia por sí misma, salvo que de las medidas de apoyo establecidas resulte otra cosa.

Si se trata de un menor no emancipado sometido a patria potestad, la aceptación se realizará por sus progenitores, que ejercen su representación legal. Para repudiar la herencia en nombre del menor, los padres necesitan autorización judicial en los términos del artículo 166 del Código Civil, salvo que el menor haya cumplido 16 años y consienta en documento público; esa autorización no se exige para aceptarla pura y simplemente.

Si el menor no emancipado está sujeto a tutela, el tutor necesita autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario o para repudiarla.

Los menores emancipados pueden aceptar la herencia por sí mismos incluso pura y simplemente, tal como pone de manifiesto la resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

¿Qué pasa si un heredero no manifiesta su voluntad?

Si alguno de los herederos no acepta ni repudia la herencia, no se puede proceder a la partición y reparto de los bienes de común acuerdo. Puede haber una partición por parte del contador partidor, en su caso, pero la adquisición de los bienes adjudicados al llamado no será definitiva hasta que acepte la herencia.

En estos supuestos, después de 9 días desde la muerte del causante, cualquier interesado podrá requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Asimismo, si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil).

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Consultas frecuentes sobre aceptación de herencia
Referencias