No existe en el derecho de Cataluña un plazo para aceptar la herencia. La aceptación o la renuncia civil de la herencia en Cataluña no está sometida a plazo alguno.
Sin embargo, y teniendo en cuenta el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña, puede darse el caso que las personas interesadas en la herencia, como por ejemplo acreedores o otros coherederos, soliciten la aceptación ante notario, al mes de la defunción del causante, para que emplace en un período de 2 meses a que el heredero se manifieste sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Si el llamado a la herencia no se manifiesta, se entiende que repudia la herencia.
Distinta de la cuestión civil es la cuestión fiscal. A nivel fiscal, se establece un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante para liquidar tanto el impuesto de sucesiones y donaciones como la plusvalía municipal, con lo que en este caso sí existe un plazo de 6 meses.
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