¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia en Cataluña?

Jurídicamente revisado por: Miquel Fàbrega Moyano

No existe en el derecho de Cataluña un plazo para aceptar la herencia. La aceptación o la renuncia civil de la herencia en Cataluña no está sometida a plazo alguno.

Sin embargo, y teniendo en cuenta el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña, puede darse el caso que las personas interesadas en la herencia, como por ejemplo acreedores o otros coherederos, soliciten la aceptación ante notario, al mes de la defunción del causante, para que emplace en un período de 2 meses a que el heredero se manifieste sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Si el llamado a la herencia no se manifiesta, se entiende que repudia la herencia.

Distinta de la cuestión civil es la cuestión fiscal. A nivel fiscal, se establece un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante para liquidar tanto el impuesto de sucesiones y donaciones como la plusvalía municipal, con lo que en este caso sí existe un plazo de 6 meses.

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Miquel Fàbrega Moyano
Miquel Fàbrega Moyano
Abogado especialista en herencias y sucesiones
8 años colegiado
Colegio de la Abogacía de Girona (nº 3.861)

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