¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia?

La ley no establece un plazo específico para aceptar la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina entienden que:

  • Dicho plazo es de 30 años a partir de la fecha del fallecimiento en el caso de los bienes inmuebles, aplicando por analogía el artículo 1963 del Código Civil (por el que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años).
  • En el caso de los bienes muebles, el plazo se reduciría a 6 años, conforme al artículo 1962.

Así pues, el plazo para aceptar la herencia sería el mismo que para reclamarla. Por otro lado, si los demás herederos interpelen notarialmente al heredero para que se pronuncie sobre su aceptación o rechazo de la herencia, tendrá un plazo de 30 días para hacerlo (en caso contrario, se entenderá que ha aceptado la herencia de forma pura y simple). La interpelación notarial no se puede realizar hasta que transcurran 9 días del fallecimiento.

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