Recurso de suplicación

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas
El recurso de suplicación es un recurso devolutivo de naturaleza extraordinaria previsto en el orden social contra determinadas resoluciones de los juzgados de lo social, y cuyo objeto está limitado a los motivos tasados en la ley.
Ideas clave
  • El objetivo del recurso de suplicación laboral es revisar el procedimiento anterior y, en su caso, reponer las actuaciones al estado en el que se encontraban antes de la infracción detectada.
  • Se trata de un recurso extraordinario, y no constituye una segunda instancia en el orden jurisdiccional social.
  • Es un recurso devolutivo, porque debe resolver el superior jerárquico, y suspensivo, ya que el proceso se paraliza hasta que se resuelva el recurso.
  • El juez competente para resolver no puede pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por la parte recurrente.
  • El recurso de suplicación puede ser inadmitido a trámite por motivos regulados en la ley, con imposición de costas al recurrente.
  • La sentencia puede estimar o desestimar el recurso, y la estimación puede implicar la reposición de las actuaciones al momento en que se encontraban antes de producirse la infracción.

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¿Qué es un recurso de suplicación?

El recurso de suplicación es un recurso devolutivo, suspensivo y extraordinario que se puede interponer contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo social, y también contra resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil cuando tengan trascendencia en el ámbito laboral. 

Su carácter extraordinario radica en que no es una segunda instancia como la que existe en el orden civil o el penal, y solo puede ser interpuesto por motivos tasados legalmente.

En el recurso de suplicación, el tribunal competente para resolver debe limitarse a las cuestiones planteadas por la parte recurrente, y no puede valorar desde el principio todas las pruebas practicadas ni revisar de oficio el derecho aplicable.

¿Dónde se regula el recurso de suplicación?

El recurso de suplicación está regulado en los artículos 190 a 204 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), bajo el epígrafe del título II, del libro tercero, “Del recurso de suplicación”.

¿Qué órgano es competente para conocer del recurso de suplicación?

Los órganos competentes para resolver un recurso de suplicación son las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia. 

1. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.

Artículo 190 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Qué resoluciones se pueden recurrir en suplicación?

Son recurribles en suplicación las sentencias de los juzgados de lo social sobre cualquier asunto, salvo que la Ley reguladora de la jurisdicción social disponga otra cosa.

El artículo 191.2 contempla determinados supuestos en que no procede recurso de suplicación.

2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.

b) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.

c) Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136.

d) Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137.

e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.

g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

Artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Por otro lado, son recurribles, en todo caso, las resoluciones recaídas en los siguientes supuestos: 

  • En procesos por despido o extinción de contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.
  • En reclamaciones que afecten notoriamente a todos o un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social.
  • En procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, o sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
  • Cuando se pretenda subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, cumpliendo determinadas condiciones.
  • Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional.
  • Contra las sentencias dictadas sobre conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no incluidos en los apartados anteriores, de cuantía indeterminable o cuando no exceda de 18.000 euros.

Además, se podrá interponer recurso de suplicación contra determinados autos que resuelvan recursos de reposición, y contra autos y sentencias de los juzgados de lo mercantil dictados en el proceso concursal sobre cuestiones laborales.

¿Cuál puede ser el objeto del recurso de suplicación?

Según el artículo 193 de la LRJS, el recurso de suplicación se puede interponer con objeto de:

  1. Reponer los autos al estado en que estaban cuando se cometió una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya causado indefensión.
  2. Revisar los hechos probados, a la vista de las pruebas practicadas.
  3. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

¿Ante qué órgano se debe interponer el recurso de suplicación?

El escrito de interposición del recurso de suplicación debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la resolución recurrida, que a su vez dará traslado a la sala de lo social del tribunal superior de justicia.

1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.

Artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿En qué consiste la tramitación del recurso de suplicación?

El recurrente deberá presentar el escrito de interposición expresando de forma precisa y clara el motivo en que se funda el recurso, y las normas que se consideran infringidas.

(...)

2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

Artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Según el artículo 197 de la LRJS, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito a las demás partes, para que lo impugnen si lo desean, presentando para ello el correspondiente escrito de impugnación, del que también se dará traslado a las partes.

Todos los implicados podrán formular entonces alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso, en su caso, tras lo cual, se elevarán los autos a la sala de lo social del tribunal superior de justicia.

En ese momento, se podrá conceder un plazo de 5 días para la subsanación de defectos, en caso de ser necesario, y posteriormente, la sala dictará un auto admitiendo o no el recurso y declarando, si procede, la firmeza de la resolución recurrida.

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

Artículo 199 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Si se admite el recurso, la sala valorará lo actuado y dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión planteada.

¿Por qué motivos se puede inadmitir el recurso de suplicación?

Los motivos que pueden llevar a la sala de lo social del tribunal superior de justicia a decidir la inadmisión del recurso de suplicación son los que establece el artículo 200 de la LRJS:

  • Que se hayan incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir. 
  • Que exista doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.

¿Qué efectos tiene la inadmisión del recurso de suplicación?

En caso de no admitirse el recurso de suplicación, la sala de lo social declarará la firmeza de la resolución recurrida, imponiendo las costas al recurrente, quien, además, perderá el depósito necesario efectuado para recurrir.

No obstante, cuando la inadmisión sea parcial, se dispondrá mediante un auto la continuación de los restantes recursos o motivos no afectados por ella.

¿Cuál puede ser el contenido de la sentencia del recurso de suplicación?

Si el recurso resulta admitido a trámite, la sala de lo social someterá la cuestión a deliberación, votación y fallo, y dictará sentencia en el plazo de 10 días, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, y sobre cualquier otra cuestión suscitada en la impugnación.

  • Si se estima el recurso, se anulará o revocará la sentencia recurrida:
    • Cuando la revocación de la resolución recurrida se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento, se mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción.
    • Si se cometió infracción sobre las normas reguladoras de la sentencia, la sala deberá resolver lo que corresponda. Si no es posible, anulará la resolución y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia.
    • Si se estima cualquier otro motivo, la sala resolverá lo que corresponda.
  • Si se desestima el recurso, se determinará la confirmación de la sentencia recurrida.

La devolución total o parcial de las cantidades consignadas para recurrir dependerá de si la estimación ha sido igualmente total o parcial, y del alcance de esta última.

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Zósimo Darias Armas
  • Zósimo Darias Armas
  • Abogado especialista en derecho laboral
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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