Artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
art 197 lrjs
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación
- Artículo 190. Competencia.
- Artículo 191. Ámbito de aplicación.
- Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
- Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
- Artículo 194. Anuncio del recurso.
- Artículo 195. Interposición del recurso.
- Artículo 196. Escrito de interposición.
- Artículo 197. Traslado a las otras partes.
- Artículo 198. Determinación de domicilio.
- Artículo 199. Subsanación.
- Artículo 200. Inadmisión del recurso.
- Artículo 201. Sentencia.
- Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.
- Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.
- Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación