Artículo 199 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 199. Subsanación.
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
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- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación
- Artículo 190. Competencia.
- Artículo 191. Ámbito de aplicación.
- Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
- Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
- Artículo 194. Anuncio del recurso.
- Artículo 195. Interposición del recurso.
- Artículo 196. Escrito de interposición.
- Artículo 197. Traslado a las otras partes.
- Artículo 198. Determinación de domicilio.
- Artículo 199. Subsanación.
- Artículo 200. Inadmisión del recurso.
- Artículo 201. Sentencia.
- Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.
- Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.
- Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación