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Infórmate¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial, también conocidos como delitos contra la seguridad del tráfico, son aquellos en los que la conducta punible se comete en la mayoría de los casos durante la conducción de vehículos de motor o ciclomotores, y en los que se crea un peligro para la seguridad vial y/o para la integridad física de los usuarios de la vía.
Las conductas punibles se pueden clasificar en distintos grupos en función de las características que comparten. Así, existe el delito cometido por exceso de velocidad o por conducir bajo los efectos de sustancias (como el delito de alcoholemia), el delito de conducción temeraria, el delito de conducir sin el permiso necesario, el delito de abandono del lugar del accidente o el delito de creación de grave peligro para la circulación.
¿Dónde se regulan los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, del capítulo IV “De los delitos contra la seguridad vial” y dentro del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
¿Cuáles son las principales características de los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la seguridad vial son fundamentalmente delitos de peligro, ya que se castiga la producción de un riesgo, aunque no siempre se produzca un resultado lesivo para las personas. También hay delitos de mera actividad, en los que no es necesario que se obtenga ningún resultado, ni siquiera que se origine un peligro, como en el caso de la conducción sin permiso.
Además son delitos dolosos, en los que la conducta punible debe realizarse de manera intencionada.
El sujeto activo del delito es el conductor de un vehículo de motor o de un ciclomotor, salvo en el delito de creación de grave peligro para la circulación, que puede ser cualquier persona. En cuanto al sujeto pasivo, cuando se produce un resultado lesivo, puede ser cualquier persona usuaria de la vía.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial?
En cuanto al bien jurídico protegido, este es múltiple. Por un lado, la seguridad vial, que se puede definir como el estado de ausencia de daño o peligro para la vida e integridad de las personas y sus bienes en el ámbito del tráfico o circulación vial.
Por otro lado, se trata de proteger la vida e integridad de las personas, aunque es un concepto que ya va implícito en el de seguridad vial, y el interés por proteger este se debe al fin principal de proteger la seguridad de las personas.
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Llámanos 633 058 907¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial que contempla el Código Penal?
En cuanto a las conductas punibles concretas que recoge el Código Penal, son las siguientes:
Delito de conducción a velocidad excesiva
El artículo 379.1 castiga a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor superando en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana, con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos, se impondrá también la privación del derecho a conducir estos vehículos de 1 a 4 años.
Esta conducta se convirtió en delito con la reforma del Código Penal introducida en 2007, ya que antes solo era constitutiva de infracción administrativa. Ahora se considera que la conducción a dichas velocidades es una conducta especialmente peligrosa, sin posibilidad de prueba en contrario.
La conducción a más velocidad de la permitida, pero sin superar dichos umbrales, es constitutiva de infracción administrativa y castigada con multa económica.
El juez o tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Delito de conducción bajo la influencia de sustancias
El artículo 379.2 del Código Penal castiga con las mismas penas del apartado anterior a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Se trata en ambos casos de delitos dolosos, cometidos de manera intencionada.
Si la tasa de alcohol supera los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o los 1,2 gramos por litro en sangre se considerará en todo caso que se cumple la conducta delictiva.
La superación de las tasas de alcohol establecidas constituye delito desde la reforma de 2007, por la necesidad de castigar con más severidad el consumo de alcohol antes de conducir. En este caso, por tanto, no es relevante que se esté o no bajo sus efectos ni que se ponga en concreto peligro la seguridad del tráfico.
Esta conducta será infracción administrativa cuando no se superen las tasas que contempla el Código Penal y, en el caso de otras sustancias, cuando no se esté bajo su influencia.
En este caso, también podrá rebajarse en un grado la pena de prisión en atención a las circunstancias, razonándolo en sentencia.
Delito de conducción con temeridad
El artículo 380.1 castiga a quien conduzca con temeridad manifiesta un vehículo de motor o un ciclomotor, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir dichos vehículos de 1 a 6 años.
Los elementos para que se cumpla el tipo penal son:
- Conducción de vehículo de motor o ciclomotor.
- Conducir con temeridad manifiesta.
- Poner en concreto peligro a otras personas.
El artículo no precisa qué se entiende por temeridad manifiesta, por lo que quedará a criterio del juzgador. No obstante, el artículo 380.2 aclara que se entenderá que hay temeridad manifiesta cuando se conduzca bajo la influencia de sustancias o del alcohol, o bien superando las tasas de alcohol que constituyen delito. Pero además deben darse las demás circunstancias para apreciar este tipo agravado.
Por otro lado, el artículo 381 castiga más severamente la misma conducta si además se muestra manifiesto desprecio por la vida de los demás. La pena en este caso es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
No obstante, aunque se muestre manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena se atenúa si no se pone en concreto peligro la vida o la integridad ajenas, siendo de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de 6 a 10 años.
En todos los casos se trata de un delito doloso, no siendo posible la comisión imprudente.
Delito de negativa a someterse a las pruebas
También constituye delito actualmente el hecho de negarse a realizar a las pruebas para la detección de alcohol o de presencia de drogas y otras sustancias. Anteriormente se trataba de una infracción administrativa.
El artículo 383 castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 1 a 4 años a quien se niegue a someterse a dichas pruebas tras ser requerido por un agente de la autoridad. Para que exista delito, deben darse todos los elementos descritos en el tipo penal.
El órgano juzgador podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Delito de conducción sin permiso
El artículo 384 castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor en los siguientes casos:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados.
- Privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
- Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
No se tienen en cuenta la pericia o conocimientos del conductor ni la producción o no de un peligro real, sino tan solo la mera conducta.
La introducción de estos tipos delictivos en el Código Penal, en lugar de considerarlos meras infracciones administrativas, responde a una necesidad de concienciación social sobre la seguridad vial y a un intento de reducir la siniestralidad.
Razonándolo en sentencia, se podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Delito de generación de un grave riesgo para la circulación
El artículo 385 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, a quien origine un grave riesgo para la circulación:
- Colocando obstáculos imprevisibles en la vía.
- Derramando sustancias deslizantes o inflamables.
- Mutando, sustrayendo o anulando la señalización.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Se trata en este caso de un delito de comisión por omisión.
- Por cualquier otro medio. En este caso, se trata de una cláusula abierta por la que no se exige que se trate de una conducta similar, sino solo que origine el riesgo descrito.
Es un requisito para apreciar el tipo delictivo que se origine un grave riesgo para la circulación, por lo que se trata de un delito de peligro.
En este tipo delictivo, el autor puede ser cualquier persona, siendo el único delito en el que no se requiere la condición de conductor, y se trata de un delito doloso, no siendo posible la comisión por imprudencia. El autor debe tener conocimiento del grave peligro que entraña su conducta.
También en este caso, los tribunales podrán rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Delito de abandono del lugar del accidente
En 2019 se introdujo en el Código Penal el artículo 382 bis, por el que se castiga a quien, fuera de los casos del delito de omisión de socorro, abandone el lugar de los hechos voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, tras haber causado un accidente con resultado de fallecimiento o lesiones.
La pena depende de la forma de comisión del accidente:
- Si se debe a una imprudencia del conductor, con pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
- Si se debe a un hecho fortuito, con pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.
Por tanto, no se exige que se cree un peligro, sino que se castiga la propia fuga del lugar de los hechos, como forma de sancionar la falta de solidaridad que implica.
Con anterioridad a la reforma, se castigaba como infracción administrativa.
¿Qué ocurre cuando se produce además un resultado lesivo?
Todos los tipos descritos castigan la generación de un riesgo, sin tener en cuenta el resultado causado. Sin embargo, el artículo 382 introduce una regla aplicable en caso de concurso de delitos, es decir, cuando además de la conducta descrita, se produce un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad.
Cuando se trate de los delitos de conducción a velocidad excesiva, o bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, o con temeridad manifiesta, el órgano juzgador apreciará solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando además al resarcimiento de la responsabilidad civil correspondiente.
Cuando se trate de un delito de conducción con temeridad manifiesta, además se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años en su mitad superior.
Si el resultado lesivo se causa como consecuencia de algún otro delito contra la seguridad vial no mencionado en el artículo 382, se aplicarán las reglas generales sobre el concurso de delitos contenidas en el artículo 77.
El vehículo como instrumento del delito
El artículo 385 bis prevé que el vehículo a motor y el ciclomotor que hayan sido utilizados para cometer los hechos delictivos tengan la consideración de instrumento del delito, y su propietario podrá ser privado de ellos en los términos que establece el Código Penal para los instrumentos del delito.
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