Delito de abandono del lugar del accidente

El delito de abandono del lugar del accidente es el que se produce cuando el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, fuera de los casos que constituyen un delito de omisión del deber de socorro, voluntariamente y sin riesgo propio ni de terceros, abandona el lugar de los hechos después de causar un accidente en el que haya algún lesionado.
Ideas clave
  • La pena por este delito difiere según los hechos se originen por una acción imprudente del conductor o sean fortuitos, siendo más graves en el primer caso.
  • A pesar de existir ya el delito de omisión del deber de socorro, se tipificó el abandono del lugar del accidente para cubrir supuestos específicos que no respondían a aquel tipo penal.
  • El abandono del lugar del accidente se diferencia de la omisión del deber de socorro en el ámbito subjetivo, el contexto, la naturaleza de la conducta y los requisitos de la víctima y el peligro.
  • Pueden plantearse concursos con otros delitos contra la seguridad vial y delitos con resultado lesivo, y en estos casos se suele apreciar el abandono del lugar del accidente como un delito autónomo.

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¿Qué es un delito de abandono del lugar del accidente?

El delito de abandono del lugar del accidente consiste en que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor, fuera de los casos contemplados en el artículo 195 del Código Penal (relativo al delito de omisión del deber de socorro), de forma voluntaria y sin concurrir riesgo propio ni de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o se les cause alguna de las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150.

¿Dónde se regula el delito de abandono del lugar del accidente?

Este delito está regulado en el artículo 382 bis del Código Penal

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Artículo 382 bis.1 del Código Penal

¿Cuál es la pena del delito de abandono del lugar del accidente?

La pena por el delito de abandono del lugar del accidente difiere según las circunstancias en las que se hayan producido los hechos:

  • Si se originan por una acción imprudente del conductor, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • En caso de que el origen de los hechos sea fortuito, la pena será de prisión de 3 a 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abandono del lugar del accidente?

Existe cierto debate en torno al bien jurídico protegido en el delito de abandono del lugar del accidente.

No obstante, resulta indiscutible que por un lado se protege la seguridad vial, ya que así se desprende de su ubicación en el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal, pero parte importante de la jurisprudencia y la doctrina entienden tutelado el deber de auxilio. 

Aunando ambos criterios, se puede concluir que el abandono del lugar del accidente se trata de un delito pluriofensivo.

¿Cuáles son las características del delito de abandono del lugar del accidente?

Del delito de abandono del lugar del accidente cabe destacar que:

  • Es un delito doloso, ya que el conductor del vehículo abandona el lugar de los hechos consciente de lo que está haciendo. No existe posible comisión por imprudencia.
  • También es un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado en particular, sino que basta con la realización de una conducta: que la persona que ha provocado el accidente abandone injustificadamente el lugar de los hechos. Se exige un resultado previo (ya que se requieren determinadas lesiones o fallecimiento), pero la conducta típica del abandono del lugar del accidente en sí no tiene que derivar en otras consecuencias nuevas ni agravar las ya producidas.
  • Además, se trata de un delito especial, lo que quiere decir que no puede cometerlo cualquier persona, sino que se requiere una condición en su autor. En este caso, tiene que ser el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que ha provocado el accidente y ha abandonado el lugar de los hechos.

¿Por qué se tipificó esta conducta?

Existiendo de forma previa el delito de omisión del deber de socorro, puede surgir la duda de por qué se tipificó concretamente el delito de abandono del lugar del accidente.

La introducción del artículo 382 bis respondió a supuestos en los que, pese a existir víctimas graves o fallecidas, no era posible encajar con claridad la conducta en el delito de omisión del deber de socorro por faltar alguno de sus requisitos (especialmente, el presupuesto de desamparo y peligro manifiesto y grave), lo que generaba espacios de impunidad.

¿En qué se diferencia el delito de abandono del lugar del accidente del delito de omisión del deber de socorro?

Aunque ambos delitos pueden aparecer tras un accidente de tráfico con víctimas, son figuras distintas. El artículo 382 bis se aplica únicamente fuera de los supuestos en los que proceda el artículo 195 (por eso se considera un tipo subsidiario del deber de socorro).

Ambos delitos se diferencian principalmente en los siguientes aspectos:

Ámbito subjetivo

El delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis) solo puede cometerlo el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que ha causado el accidente. En cambio, el delito de omisión del deber de socorro (artículo 195) puede cometerlo cualquier persona que, pudiendo auxiliar sin riesgo propio ni de terceros, no lo haga, con independencia de que haya intervenido o no en el siniestro.

Contexto

El delito de omisión del deber de socorro no requiere que se haya producido un accidente de tráfico, sino que se contempla cualquier tipo de situación en la que una persona esté desamparada y en peligro manifiesto grave (por ejemplo, una persona que ha tenido una caída y está inconsciente). En cambio, como su propio nombre indica, el delito de abandono del lugar del accidente solo se puede producir tras un siniestro en el tráfico rodado.

Naturaleza de la conducta

En el artículo 382 bis, la conducta típica consiste en una acción (abandonar voluntariamente el lugar del accidente). En el artículo 195, la conducta típica es omisiva (no socorrer, o no solicitar auxilio urgente si se está impedido para socorrer).

Requisitos relativos a la víctima y al peligro

En la omisión del deber de socorro se exige que la víctima esté desamparada y en peligro manifiesto y grave, y que el autor no la haya socorrido habiendo podido prestar ayuda sin riesgo propio ni de terceros. En el abandono del lugar del accidente no se exige ese desamparo y peligro en los mismos términos, sino que haya alguna víctima que haya fallecido o presente determinadas lesiones y que el conductor que ha provocado el accidente abandone el lugar sin que exista riesgo propio o de terceros que justifique su huida.

Posibles situaciones concursales

El abandono del lugar del accidente puede concurrir con otros delitos contra la seguridad vial cometidos con anterioridad, especialmente con los previstos en los artículos 379, 380 y 381 del Código Penal, así como con delitos imprudentes de resultado, como las lesiones o el homicidio por imprudencia. También podrían concurrir, en su caso, otros delitos viales, como la negativa a someterse a las pruebas o la conducción sin permiso, si los hechos encajan en sus respectivos tipos penales.

En estos supuestos, el abandono del lugar del accidente se aprecia, por regla general, como un delito autónomo y en concurso con los demás, porque sanciona una conducta distinta y posterior a la que provocó el siniestro. Mientras que los delitos viales previos o el homicidio o las lesiones por imprudencia se refieren a la conducción y al resultado causado, el artículo 382 bis castiga el hecho de abandonar el lugar de los hechos tras el accidente.

Por ello, lo más habitual es que este delito concurra con el delito imprudente de resultado y, en su caso, con el correspondiente delito vial previo.

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