Sobre el artículo 147 del Código Penal
En este artículo se recoge el supuesto de lesiones en el que se produce un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o psíquica y, para su curación, se necesite un tratamiento médico o quirúrgico. Es importante destacar que la vigilancia o seguimiento de la lesión no constituyen tratamiento médico.
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal