Divorcio express

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda
El divorcio express, o divorcio exprés, es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita bien por la vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia (sin intervención del juez), o bien por vía notarial, es decir, ante notario.
Ideas clave
  • Solo es posible acceder al divorcio express si ninguno de los cónyuges tiene hijos menores o mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente atribuidas a él, entre otros requisitos.
  • Los hijos mayores de edad o menores emancipados tienen que prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Se requiere también que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Para divorciarse de forma express, es necesario presentar una propuesta de convenio regulador, con el contenido establecido en el artículo 90.1 del Código Civil.
  • Es competente el notario o letrado de la Administración de Justicia correspondiente al último domicilio común de los cónyuges o al lugar de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
  • El notario o el letrado de la Administración de Justicia no aprobará el convenio en caso de apreciar que alguno de los acuerdos es dañoso o gravemente perjudicial.

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¿Qué es el divorcio express?

Con la expresión divorcio express, o divorcio exprés, se hace referencia a una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita bien por la vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia (sin intervención del juez), o bien por vía notarial, es decir, ante notario.

Se trata de una forma de divorcio especialmente rápida y que reviste de menor complejidad que el divorcio de mutuo acuerdo ante el juez (que es el que se debe tramitar cuando, aun habiendo acuerdo, no se cumplen los requisitos del divorcio express) y que el divorcio contencioso (aquel en el que no hay acuerdo y, por tanto, no existe posibilidad de redactar una propuesta de convenio regulador).

El divorcio express es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, creado en el año 2015 con la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Es importante tener en cuenta que cuando se habla de divorcio de mutuo acuerdo, puede tratarse de una petición de divorcio presentada por ambos cónyuges de común acuerdo, o bien por uno de ellos con el consentimiento del otro.

¿Dónde se regula el divorcio express?

El divorcio express está regulado en:

Requisitos para el divorcio express

Las condiciones que se deben cumplir para que el divorcio se pueda tramitar de forma express son las siguientes:

  1. Que los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados ni mayores respecto a los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. La normativa no especifica que tengan que ser hijos comunes, por lo que no pueden encontrarse en estos casos ninguno de los hijos de los cónyuges, en caso de tenerlos.
  2. Que los hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, en su caso.
  3. Que exista acuerdo entre los cónyuges, lo que significa que o bien presentarán la petición de divorcio ambos de común acuerdo, o lo hará uno de ellos con el consentimiento del otro. Por lo tanto, se tiene que presentar una propuesta de convenio regulador.
  4. Que la mujer no esté embarazada.
  5. Que hayan transcurrido 3 meses al menos desde la celebración del matrimonio.
  6. Que los cónyuges acudan al procedimiento asistidos por abogado en ejercicio. Si el divorcio es por vía judicial, también tendrán que estar representados por procurador, no así en el caso del divorcio notarial.
  7. Los cónyuges tienen que intervenir el en otorgamiento personalmente y prestar su consentimiento ante el notario o letrado de la Administración de Justicia. No obstante, en el divorcio notarial, pueden divorciarse por poderes cuando se trate de un poder especialísimo, en el que el apoderado es un nuncio.

¿Dónde se tramita el divorcio express?

El divorcio express se tramita ante un notario o letrado de la Administración de Justicia correspondiente al último domicilio común de los cónyuges o al de la residencia habitual de cualquiera de ellos.

¿Qué documentos hay que presentar para el divorcio express?

Procedimiento para tramitar el divorcio express

Para explicar el procedimiento, hay que distinguir entre el divorcio express notarial y judicial:

Ante notario

Cuando el divorcio se tramita ante notario, los pasos son los siguientes:

  • Se presenta toda la documentación en la notaría.
  • También en la notaría, se fija una fecha para la ratificación del divorcio. Llegada esa fecha, los cónyuges tienen que comparecer personalmente o por poder personalísimo. También tendrán que presentarse los hijos mayores de edad o menores emancipados que tengan que prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten.
  • El notario valorará los acuerdos. Si considera que alguno es dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o los hijos, advertirá de ello a los otorgantes, dará por concluido el expediente, fundamentará su decisión en la diligencia correspondiente y el divorcio se tendrá que realizar por vía judicial. En caso de que alguno de los hijos se niegue a firmar la escritura de divorcio, el divorcio también tendrá que continuar por los trámites judiciales.
  • Si se aprueba el convenio, se incorpora a la escritura de divorcio.
  • Desde la notaría se remite oficio para la inscripción del divorcio en el Registro civil donde conste el matrimonio inscrito.

El divorcio se producirá no en el momento en que los cónyuges firmen la escritura, sino cuando el notario redacte la diligencia aprobándolo, para lo que cuenta con un plazo de 5 días hábiles.

Ante el letrado de la Administración de Justicia

Si el divorcio se tramita por vía judicial, transcurre de la siguiente forma:

  • Se presentan todos los documentos en el juzgado.
  • Una vez admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges para que, en los 3 días siguientes, se ratifique de forma separada en su petición. En caso de que alguno de ellos no la ratifique, el letrado acordará el archivo de las actuaciones, y el divorcio podrá seguir de forma contenciosa.
  • Si los cónyuges ratifican la solicitud, y los documentos aportados son insuficientes, el letrado les concede un plazo de 10 días para completarla.
  • Una vez ratificada la solicitud, el letrado dicta decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarando el divorcio.
  • En caso de que el letrado considere que alguno de los acuerdos del convenio es dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o de los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por concluido el procedimiento. Los cónyuges tendrán que acudir al juez para que apruebe la propuesta de convenio regulador.
  • Dictado el Decreto de Divorcio, el Juzgado remite oficio para la inscripción del divorcio en el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio

¿Se puede modificar el convenio aprobado en el divorcio express?

Sí, el convenio regulador aprobado en el divorcio express puede modificarse si se produce una variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobó que así lo aconseje.

La modificación del convenio se hará en la misma notaría o juzgado en que se aprobó. Si solo uno de los cónyuges desea modificar el convenio, o en caso de desacuerdo en la modificación, esta tendrá que realizarse necesariamente por la vía judicial y contenciosa, siguiendo lo establecido en los artículos 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Existe la separación express?

Aunque lo más habitual es el divorcio express, también existe la separación express, por las mismas vías indicadas para el divorcio express.

La separación express está regulada está contemplada en el artículo 82 del Código Civil.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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